- Este experto ha demostrado que estos préstamos sin dicho diferencial generan una doble retribución para el consumidor.
- Cree que el Supremo debe revisar esa cuestión y no hacer grupos de sentencias como ha anunciado que hará
La Sentencia nº 1591/2025 del Tribunal Supremo, del pasado mes de noviembre sobre el IRPH, tiene una intrahistoria particular que traerá cola. El abogado del caso fue requerido por el Alto Tribunal para presentar alegaciones, dentro del recurso de casación, a la luz de las Sentencias de julio y diciembre del TJUE.
Así las cosas, el letrado contactó con Guillem Bou, el matemático que elaboró el informe sobre el diferencial negativo, que a la postre es el causante de toda la revisión de la jurisprudencia sobre el IRPH, y le pidió que aportara los argumentos financieros para juzgar la abusividad de la contratación del referido índice hipotecario.
El matemático aportó una prueba documental del Banco de España que sienta la obligatoriedad normativa del diferencial negativo. Sin él hay una doble retribución que se carga al consumidor. Además, elaboró cuatro métodos diferentes de comparación de préstamos que desvelan la naturaleza abusiva de la contratación en el momento de la firma.
Según supimos, el Tribunal Supremo ignoró el documento aportado (junto con sus explicaciones) y, a su vez, los métodos de cálculo. Puede que el desconcierto creado por estas alegaciones llevara al Alto Tribunal a improvisar una respuesta.
De este modo, apareció la comparación de los “tipos sintéticos” (que mezcla productos financieros de diferente naturaleza y contradice, por tanto, la jurisprudencia del propio Supremo) y luego un método de cálculo propio que delata el profundo desconocimiento de lo que es el IRPH por parte de los magistrados. En efecto, el método de cálculo del Supremo utiliza datos, no solo desconocidos, sino inexistentes en el momento de la firma.
Desde su punto de vista un préstamo con IRPH sin diferencial negativo sería abusivo. “El TJUE dijo que era normativo. Eso supondría que el consumidor tendría que devolver, caso de nulidad de contrato, el capital prestado por la entidad y, en cambio, a este consumidor, el dinero de las cuotas pagadas con interés legal.
“En un préstamo de 300.000 euros, según el tiempo que tengas, te quedará un saldo por pagar de 30.000 o 40.000 según lo antiguo que sea. Como mucho le queda entre el 10 y 20% de la deuda. La hipoteca estaría casi pagada. Depende de la antigüedad del préstamo”, explica a este periodista
Este experto que ha comparecido en distintos foros, entre ellos el Congreso de los Diputados para explicar esta cuestión, en distintos Colegios de Abogados y el Parlament de Cataluña donde ha subrayado la complejidad del IRPH. Cree que el Gobierno debe arreglar esta cuestión y tomar la iniciativa legislativa.
“Si se hubiera atajado el problema en sus inicios, con una sustitución del IRPH por Euribor hubiera bastado, pero ahora se ha hecho mucho daño a los consumidores y el conflicto es más complicado. Las promesas de los partidos sobre la vivienda se revelan falsas cuando piensas que “España es el único caso de Europa en esta situación. El IRPH nunca baja y se queda al margen de la protección europea”.
Bou recuerda que el informe que hizo sobre IRPH, a instancias de Félix Alonso Cantorne en aquel momento Director General de Consumo del Gobierno Balear, hoy diputado de Sumar, se introdujo en el escrito del Juzgado de Primera Instancia Nº 17 de Palma de Mallorca, a través de auto de 4 de abril de 2022 de la magistrada Margarita Isabel Poveda donde en su cuestión prejudicial planteó hasta quince preguntas al TJUE.
Este matemático, al que entrevistamos a continuación, cree que el Tribunal Supremo debe leerse bien la circular 5/94 que considera que hay doble retribución si no hay diferencial negativo. Este índice está masacrando a la clase media española que lleva pagando de más mensualmente entre 200 y 300 euros. “No debe hacer esos grupos de sentencias que dice va a hacer. Debe frenar la litigiosidad. Debe definir un criterio claro sobre su abusividad”.
“Los jueces no entienden lo que es el IRPH”

Para Bou las manifestaciones de la magistrada Raquel Blazquez del Supremo en el ICAB, primera por la derecha, de hablar de crear sentencias por grupos, no lo entiende. “Si el prestamo hipotecario no tiene diferencial negativo es abusivo, eso ya lo dijo el TJUE y no hay que comentar nada mas (Foto ICAB)
¿La primera sorpresa de su escrito de alegaciones es la normatividad del diferencial negativo, existe realmente una documentación que la prueba?
Sí, porque el problema es que todo el mundo se fija en la Circular 5/94, y no acaban de entenderla. Si se leyeran, en cambio, la documentación relativa a la construcción de la circular, que publicó la Dirección General de Consumo de Baleares en su web, entenderían por qué el diferencial negativo es normativo.
Este tema se ha judicializado estos años para dar aire a la banca ante las reclamaciones millonarias existentes. Hay gente que se ha muerto esperando la compensación, otros han perdido su vivienda. EL IRPH es un tema complejo y por lo que veo los jueces españoles no entienden lo que es. Debe intervenir la Administración y resolver este problema.
¿Puede resumirnos, entonces, en qué consiste esta documentación que se presento en dicha sentencia 1591/2025
Se trata de la correspondencia oficial entre el Banco de España y las asociaciones bancarias (AHE y otras) más el Ministerio de Consumo. En ella se debate el tema del diferencial negativo y es revelador que las entidades reconocen que es normativo pero que, por la complejidad de los índices IRPH, traerá problemas entre la clientela.
Y, en concreto, es indiscutible el fragmento en que las entidades proponen al Banco de España cambiar los métodos de cálculo de la TAE para que no haga falta incluir el diferencial negativo, le indican que con ciertos cambios no hace falta incluir la tabla de diferenciales negativos de la Circular 5/94:
“Por otra parte debe señalarse que la utilización de esta tabla sería innecesaria si se efectuara una redefinición de la TAE excluyendo de ella las comisiones” (escrito respuesta de la Asociación Hipotecaria Española al Banco de España (de fecha 19/07/1994)
¿No comentó nada al respecto el Tribunal Supremo?
He leído la sentencia y no he encontrado la respuesta a esta cuestión, sino un desarrollo que no tiene nada que ver con las alegaciones presentadas. No sé qué decirle, he sido profesor durante cuarenta años y distingo bien cuando un alumno usa una chuleta con una respuesta ya preparada, sin leer bien la pregunta del examen.
¿Ustedes calcularon el perjuicio en el momento de la firma?
Sí, en el momento de la firma (11/07/2008) el banco tenía un sobreprecio previsto de 30.242,28 euros por no aplicación del diferencial negativo. Eso consta en el escrito de apelaciones.
Pero, además, en las alegaciones se incluyeron otros métodos de cálculo de la abusividad mediante comparación con otros préstamos, ¿no? ¿Cómo es posible desarrollar estos métodos?
De entrada, es imposible usar de manera directa lo que dicen las Sentencias de julio y diciembre del TJUE.
¿Por qué?
Porque el Banco de España no ha recogido los datos necesarios. Ya se le consultó sobre la media de préstamos referenciados a Euribor (tipo resultante al contar el diferencial, TAE de estos préstamos, etc.) y respondió que no tiene datos. Por tanto, no existe una tabla de valores que evidenciaría que los préstamos IRPH, en el momento de la firma, ya se sabía que serían más caros que los demás.
¿Entonces, qué hizo usted?
El primer método de cálculo consiste en evaluar en efecto cláusula freno en el momento de la firma. Tal como consta en el informe de Baleares, el IRPH no es tan abusivo por los valores altos, sino por los bajos. Es decir, tiene, por su construcción, un mecanismo estructural que le impide bajar. Es obvio si uno entiende lo que es el diferencial: cuando el Euribor baja, los bancos suben los diferenciales (porque si no, no ganarían dinero) y entonces, paradójicamente, el IRPH sube.
¿Esta cuestión se puede calcular en el momento de la firma?
Sí, esto es lo que se incluyó en el escrito de alegaciones. En el momento de la firma (11/07/2008) el banco tenía un sobreprecio previsto de 55.282,16 euros sobre un préstamo equivalente referenciado a un índice sin efecto freno (como el Euribor o el desaparecido Mibor).
¿Qué comentó el Tribunal Supremo sobre este razonamiento?
Ya le digo que he leído la sentencia y no encuentro la respuesta.
¿Qué otro método de cálculo tenía el escrito de alegaciones?
El contrato en cuestión omite que el IRPH sea una media de tipos TAE, tengo entendido que esto es causa de abusividad según la Sentencia TJUE de diciembre, dado que es una pregunta literal que se le hizo al Tribunal Europeo.
Por tal motivo, para que no hubiera duda, adjuntamos los cálculos de la diferencia, en el momento de la firma, entre lo que el individuo realmente contrata (una media de TAEs) frente a lo que se le dice que contrata (una media de TINs).
Por motivos de extensión, ya que no podíamos llenar un escrito de alegaciones con cuadros de Excel, le remitimos al Tribunal Supremo un enlace con el método de cálculo que era fácilmente inteligible. Como pasó con los demás, nos quedamos sin respuesta.
¿Y cuál fue, entonces, el cuarto método?
Fue el relativo a la doble retribución. La doble retribución es un hecho financiero que no se discute. Si se contrata un préstamo sin el diferencial negativo, entonces el banco cobra dos veces la comisión de apertura.
Este cobro sistemático (es decir, cobrar dos veces por un servicio prestado una vez) deja en ridículo el cartel de los coches o los amaños que hubo hace años con los surtidores de gasolina. Pero, vaya, en este país la banca tiene patente de corso.
De hecho, en el préstamo en concreto la entidad sabía, en el momento de la firma, que la doble retribución esperada era de 4.286,22 euros.
¿Cuál fue la respuesta de la Sala Civil del Supremo a esta cuestión”
Si lee la sentencia verás que hay un momento en que el Supremo dice que el desequilibrio tiene que ser considerable. Entiendo que se refiere a que le parece poco esta cantidad, porque las otras son de 30.000 y 50.000 euros.
“La doble retribución de los prestamos del IRPH es clara. Pero ni el Tribunal Supremo ni el Banco de España han hecho nada para frenarla”

En medio de la pandemia Bou, primero por la izda presento su estudio sobre IRPH para Consumo de Baleares que dirigia Felix Alonso Cantorne, en el cenro, trabajo en el que colaboraron los abogados Jose Maria Erausquin y Maite Ortiz tambien en la imagen (Foto DG Consumo Gobierno Balear)
¿Pero esta doble retribución se da en todos los préstamos IRPH?
Sí, esto es lo que no entiendo como el Tribunal Supremo lo ha dejado pasar. Le muestras que tiene ante sí una especie de “cartel bancario”, como el de los coches, que si sacas números te das cuenta que salen cifras astronómicas y, en cambio, los magistrados miran al techo.
Es como decir, “bueno, como sólo han estafado 4.000 euros por cada 200.000 prestados, no vamos a rasgarnos las vestiduras por ello”, de verdad que no lo entiendo.
¿No ha hecho nada la Administración al respecto?
El Banco de España tiene sobre la mesa, desde hace dos años, un informe mío sobre la doble retribución en los contratos IRPH sin diferencial negativo. Se le pidió que lo validara. Todavía estamos esperando.
Tampoco entiendo por qué el Banco de España, que son funcionarios públicos que deben defender a los ciudadanos españoles, hacen la vista gorda ante el abuso de unos grupos empresariales financieros participados por capital extranjero. Nuestros bancos, alguien tiene que decirlo, están participados por capital extranjero alrededor de un 30%. Uno de cada tres euros que se expolian a los españoles sale del país.
Desde mi punto de vista estamos ante un expolio desde hace muchos años. Hay hipotecas en 1994 con diferencial negativo, pero como no se controlaba que estuviera en los préstamos en muchas de ellas acabaron por desaparecer.
. España es, todavía, un país de clases medias (con cada vez más problemas, pero clases medias al fin y al cabo). En unos 50 años esto va a ser como lo peor del Sudeste Asiático (Camboya, Laos, Myanmar, Timor Oriental…): un 95% de pobres y un 5% de millonarios, con trabajo que roza la esclavitud. ¿Sabes el bar de la esquina donde tomas este café cada mañana? Pues aprovéchalo, porque va a cerrar. No porque el café no sea bueno, sino porque no habrá nadie que pueda pagarlo.
Entonces, a su juicio, ¿qué debería hacer la administración española?
Aquí hay cuatro responsables claros: el Banco de España, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Consumo y el Congreso de los Diputados. Hace años, más de quince, que se debía de haber actuado contra un índice engañoso que expolia a la clase media.
Ahora lo tienen fácil porque los afectados y sus abogados les han allanado el terreno. Sólo tienen que oficializar los métodos de cálculo que he expuesto (y, obviamente, incluir otros que se puedan aportar) y resolver por normativa el abuso (demostrado) del IRPH.
Eso que cuenta sobre los cálculos suena bien pero es complejo, mientras tanto, ¿qué pueden hacer los abogados que defienden a clientes IRPH?
Cualquier colegio de abogados sólo tiene que invitarme y les puedo explicar, de forma clara e indiscutible (objetiva), por qué el IRPH causa un desequilibrio. Ellos sólo tendrán que traducir a lenguaje jurídico los conceptos financieros que les voy a clarificar si he explicado treinta años derivadas e integrales a adolescentes, te garantizo que me entenderán perfectamente.

Afectados por IRPH en sept del 2023 frentte al Supremo, objeto de sus iras. Los convocantes contaron con la intervención de Félix Alonso Cantorne, ya diputado en el Congreso de Sumar (foto luisja sanchez/lawandtrends)