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Lois Regueira, Fabián Valero y Javier de Cominges, analizaron a fondo la sentencia Obadal en un webinar abierto organizado por Zeres Abogados

  • Zeres Abogados realiza un webinar sobre la última sentencia de la Gran Sala del  TJUE, donde las opciones de reclamar se incrementan  y las vías de solución se adaptarán al caso concreto

Zeres Abogados, el despacho que puso en marcha el abogado laboralista Fabián Valero con sede en Vigo, es uno de los bufetes que ha ganado más sentencias en el TJUE. La cuestión prejudicial pendiente sobre interinos la interpuso el TSJ Galicia a instancias del letrado Lois Regueira sobre fijeza e indemnización.  Al mismo tiempo Javier de Cominges logro en Luxemburgo el derecho a la prestación de desempleo de las empleadas de hogar y  que la Seguridad Social tiene que indemnizar si genera al particular distintos daños y perjuicios, además de dictar resolución estimatoria.

Fabian Valero, abogado experto en reclamación de interinos, desde el despacho del que es socio director, uno de los referentes en  derecho laboral y empleo público habiendo logrado hasta la fecha ocho  sentencias de fijeza de personal laboral en abuso realizó este martes un webinar para analizar la sentencia Obadal del TJUE.  En el debate participaron Javier de Cominges, socio de la firma y Lois Regueira, abogado de la firma, para analizar la sentencia y las posibilidades que abre esta sentencia “La casuística es amplia, el profesional en fraude debe informarse. Con posterioridad si aprecia que tiene opciones de reclamar que lo haga”.

Valero recordó que ésta es una cuestión prejudicial elevada por la Sala Social del Supremo al TJUE a través de un auto, después de que el TJUE hiciera públicas sus sentencias de febrero y junio del 2024 “Lo que quería el Supremo era convalidar su jurisprudencia actual respaldando  y convencer al TJUE de que las medidas existentes como la figura del indefinido no fijo como figura adecuada o los propios procesos de estabilización  o las indemnizaciones tasadas  que se pusieron en marcha eran adecuadas para frenar el abuso de la temporalidad , el TJUE contesta diciendo que ninguna de estas medidas sirve”.

Fabián Valero, abogado de referencia en temas de función publica y socio director de Zeres Abogados, es crítico con el Supremo “ Le ha salido mal la jugada. El TJUE ha sido mas duro y ha tumbado la figura de los indefinidos no fijos FOTOS ZERES ABOGADOS

Este abogado explicó cuáles son los colectivos que pudieran beneficiarse de esta sentencia. Así indico que afecta a ·”empleados públicos que tengan un vinculo de naturaleza temporal laboral y que estén en una situación de abuso de temporalidad, hayan demandado o no puede presentar una demanda directa. Si es estatutario o funcionario si debe ir a una vía administrativa previa para luego ir a la vía judicial.  Las personas que fueron cesadas en abuso tienen un año para reclamar. Si la relación sigue vive se puede reclamar en cualquier momento. En el caso del indefinido no fijo, si hay sentencia firme, dependiendo del tiempo de esa sentencia podría volver  reclamar que esa figura no es conforme al TJUE. Pasado tres años de la sentencia se podría reclamar y pedir una indemnización mayor o incluso la fijeza”.

En este debate queda por saber que va a pasar con el personal temporal que tenga un vínculo administrativo, puede tener efectos, el TJUE en dos sentencias previas, asunto Ymidra y Sanchez Ruiz ya puso de manifiesto que el Acuerdo Marco y la Directiva 1999/70 así como su jurisprudencia se aplica al personal administrativo de estas administraciones públicas. Eso no quita para que esta sentencia no tenga una expansión en estos colectivo.

Fijeza o indemnizaciones disuasorias

Por su parte, Javier de Cominges abordó las posibles medidas que podría aplicar el Supremo para cumplir  la sentencia Obadal,  En su opinión, se centró en la fijeza de relación y al mismo tiempo en las indemnizaciones que puedan corresponder ante la fraudulencia de estos conflictos temporales.

Respecto a la fijeza, la sentencia del tJUE no dic nada sobre ella  ya el Supremo en su cuestión prejudicial plantea que no seria constitucional y que dice que podría afectar al derecho de libre circulación de la UE. Con esto podría reforzar UE la fijeza no cabía en la reclamación de derecho interno.

La sentencia del TJUE no dice nada. Esta cansado sobre esta cuestión. No contesta, ero si dice al principio que no puede definir cuál es la medida correcta para prevenir ese abuso o indemnizarlo, si hay un abanico de posibilidades esa cuestión debe definirla un juez interno.

Sobre la fijeza, este experto indica que “ ya lo dijo el TJUE en sentencias previas ya dijo que si cabía si es una medida que pudiera prever este abuso pero no dice que se haga porque eso depende del juez interno. Respecto a si esa fijeza iría contra principios constitucionales, el TJUE  ya dijo que en caso de fricción del derecho comunitario con el nacional, sería prioritario el primero. En este contexto, ante la falta de medidas creo que e puede seguir reclamando la fijeza, en su opinión tendrá que ser casuístico”.

En cuanto a la figura del indefinido no fijo recuerda que es algo creado por la Sala Social del Supremo a través de dos sentencias e 1996 y 98. Aquí el TJUE  dice que esta figura es un temporal, que no previene el abuso ni es una indización adecuada  ya no cabe reclamar esa figura. Eso puede implicar más indemnizaciones. Dice la sentencia que debe ser reparadora y disuasoria. A juicio de este jurista, se podría utilizar la LISOS para que diera unos parámetros sobe esa cuantía. Pero ese concepto debe ser independiente de la reparación”

En principio el propio TJUE señala que las indemnizaciones de despido objetivo  20 idas y 33 días dice que no son ajustadas a la Directiva. Las indemnizaciones tasadas o son reparadoras porque no atienden a las circunstancias del fraude de ser trabajar a lo algo de su vida. Eso supondría que cada indemnización seria en un tope no cerrado porque debe reparar ese daño y el afectado puede pedir una sanción efectiva para que esa administración deje de hacer esos fraudes.

Para el TJUE hay que tener en cuenta todos estas  cuestiones a la hora de indemnizar a ese profesional en fraude. Debe valorarse su situación personal en la que no puede acceder a una hipoteca o a un contrato en alquiler por no tener un empleo estable. En este contexto el indefino no fijo no es una sanción, en lo cual se puede pedir una compensación ese interino que irá en función de su antigüedad en el puesto, trienios, si la plaza se consolidó y las expectativas económicas perdidas. Todos esos matices generan ese daño individual.

Hay que reclamar para lograr algo

Para Cominges, en casos de ceses o de despidos siempre se puede pedir esa inemnizacion que no será tasada y esa sanción  para la administración y con ciertas limitaciones la fijeza  en casos concretos.

 Por su parte, Lois Regueira cree que la sentencia Obadal afecta a   todo el personal en fraude. Cree que no es necesario que espere no debe esperar al cese para reclamar una fijeza y una indemnización disuasoria por ese tiempo en fraude de ley. En el caso de que se produjera ese cese, jubilación o estabilización también podría pedirse una indemnización para la que hay un año antes de que prescriba esa iniciativa. Por el contrario si es personal estatutario y se produce un cese, primero se plantea un  recurso de alzada y reposición y luego recurso contencioso ante los tribunales.

En su opinión, es muy importante estar  pendiente a los plazos de prescripción que son de un año para este tipo de reclamaciones. En este contexto queda por saber si  el legislador sale y aprueba una medida antes de pronunciarse el Supremo. De momento no hay noticias pero la presión crece alrededor de un Gobierno que es parte del problema por no regular este tema.

Para Regueira es fundamental reclamar y Obadal es una buena sentencia. Desde su punto de vista, el despacho tiene la sensación de que el TJUE está ya cansado de tantas prejudiciales en un país donde se incumple la normativa europea. Ahora se abre el camino a indemnizaciones disuasorias y a algún tipo de sanción para las administraciones.

En este contexto, los expertos contestaron a las diferentes preguntas que les llegaron por Internet. Sobre una de ellas, indicaron que el cese de cualquier profesional temporal es  inevitable. Si eres temporal te van a cesar. El riesgo de que te cesen si planteas una reclamación de fijeza mas una compensación adicional no es importante. Porque es un vinculo temporal. No hay riesgo. Desde ese punto de vista los tres juristas dejaron claro que no había que tener miedo a reclamar en un entorno en el que los interinos han ido ganando derechos a lo largo de los años por resoluciones judiciales.