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La reciente doctrina del Tribunal Supremo ha venido a aportar claridad en un ámbito tradicionalmente controvertido: el tratamiento de la retribución variable durante los periodos de incapacidad temporal (IT). En particular, se consolida el criterio conforme al cual el devengo de incentivos puede condicionarse al tiempo efectivamente trabajado, excluyendo los periodos de suspensión del contrato, sin que ello suponga, por sí mismo, una vulneración del principio de igualdad o una discriminación por razón de enfermedad.

Esta cuestión ha sido abordada tanto en el análisis doctrinal reciente como en la Sentencia nº 159/2026, de 12 de febrero, relativa al convenio colectivo de Mercadona, publicada mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 6 de marzo de 2026 , cuyo interés radica en la delimitación entre la legítima proporcionalidad retributiva y las prácticas potencialmente discriminatorias.

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