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  • El legatario de una mujer fallecida podrá reclamar también sobre los derechos que esta había recibido de su marido, pese a que nunca se formalizara la partición

. El Tribunal Supremo ha confirmado que los derechos sucesorios aceptados por una persona pasan a formar parte de su patrimonio, aunque la herencia todavía no haya sido liquidada. Por tanto, esos derechos también deben de computarse para calcular su herencia. 

Así lo establece la Sala de lo Civil en su sentencia 1318/2026 del pasado 24 de julio, que resuelve un complejo litigio entre los tres hijos de un matrimonio y el beneficiario del tercio de libre disposición legado por la madre. “Parece una evidencia pero la disputa ha terminado llegando hasta el Supremo”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

El marido falleció en 1977 y dejó a su mujer el tercio de libre disposición además de pedirles a sus tres hijos que dejaran que su esposa disfrutara de la herencia mientras permaneciera viuda.

Durante toda la vida de la mujer no se liquidó la sociedad de gananciales ni se realizó la partición de la herencia del marido disfrutando durante décadas de los bienes y sus rendimientos.

La viuda falleció en 2013 y dejó en el testamento el tercio de libre disposición a un tercero y el resto a partes iguales entre los tres hijos que tras su fallecimiento se dispusieron a deshacer la sociedad de gananciales de sus padres y a adjudicarse la herencia de su padres sin contar con el legatario nombrado por su madre.

Este recurrió ante los tribunales. El debate era si el tercio de libre disposición que recibió de su marido formaba parte de su patrimonio. Porque si formaba parte de su patrimonio, el legatario tenía derecho a recibir un tercio del mismo, es decir, una novena parte de la herencia del primer marido.

“Obviamente el Supremo respondió que sí porque era evidente que la mujer había aceptado tácitamente la herencia del marido aunque no hubiera reparto alguno”, explica Navas. “Hubo actos que revelaron de forma clara, precisa e inequívoca la voluntad de aceptar”, señala la sentencia.

La mujer cobró durante años las rentas del patrimonio de su marido lo que para el Supremo son “actos de inequívoca significación jurídica” de aceptación de la herencia. Los mismos hijos también reconocen que su madre había disfrutado del usufructo de dichos bienes.

“Lo determinante no es que los bienes se hubieran adjudicado formalmente, sino que la viuda había aceptado el derecho y por tanto lo había incorporado a su patrimonio. Una herencia pendiente de partición no es una herencia inexistente”, explica el socio-director de Navas & Cusí.

El experto explica que la falta de partición impide saber qué bienes concretos corresponden a cada interesado, pero no elimina los derechos previamente aceptados. Es decir, no se puede excluir al legatario por el hecho de que la herencia nunca fue repartida. “Si el primer beneficiario aceptó, el derecho se integra en su patrimonio y se transmite después conforme a su propio testamento”, explica Navas.

La sentencia protege además al legatario. Al ostentar un interés sobre el activo hereditario neto, tiene interés legítimo en conocer la composición de la herencia y en participar en su determinación y liquidación. El Supremo señala que está legitimado para promover la división judicial y ser convocado en las operaciones particionales. Incluso la Sala señala que su exclusión consciente puede provocar la rescisión de la participación para evitar el “fraude en sus derechos”, señala el fallo. El experto apunta que esta advertencia ofrece un agarradero jurídico a quien haya quedado al margen de la partición.

“La resolución tiene especial relevancia para sucesiones encadenadas, herencias antiguas sin repartir y matrimonios cuya sociedad de gananciales permanece sin liquidar durante años. Y aunque parezca mentira hay muchos casos, decenas de miles. Todos deben saber que la falta de partición no elimina un derecho sucesorio ya aceptado”, concluye el socio-director de navacusi.com