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Por Guillermo Navarro, director del despacho Navarro y Navarro | Búsqueda de herederos

El artículo 956 del Código Civil establece que, a falta de personas que tengan derecho a heredar un bien, el heredero será el Estado. Y que este, tras tramitarse un expediente administrativo de declaración de heredero abintestato, liquidará el inmueble -si se trata, por ejemplo, de una vivienda- e ingresará lo recaudado en el Tesoro Público. Ese es el destino de muchas casas en España cuyo propietario fallece sin herederos conocidos, y no ha sido posible encontrarlos.

Pero antes de que eso suceda, el inmueble puede estar mucho tiempo abandonado, sin nadie que lo mantenga, generando impagos en la comunidad de vecinos y peligro de ocupación o vandalismo. A ello se añade el deterioro estructural progresivo, posibles humedades o plagas (cucarachas, ratas, termitas, palomas, arañas) y el riesgo eléctrico, entre otros factores que afectan al edificio y a sus ocupantes. Los especialistas en esta materia recibimos a menudo llamadas de comunidades de vecinos o administradores de fincas que necesitan ayuda con esta problemática. Pensemos que un piso puede estar mucho tiempo sin dueño efectivo, en interinidad, mientras legalmente la herencia sigue yacente

En el plano tributario, por otro lado, mientras la herencia está yacente, no cesa el cumplimiento de obligaciones, pudiendo practicarse liquidaciones a nombre de la herencia si aún no se conocen herederos -con cargo al caudal, es decir, los bienes, dinero, derechos y patrimonio que dejó la persona fallecida-. Pero si se encuentra al heredero o herederos, estos pueden, a su vez, vender para poner al día las deudas y lograr un beneficio (para ellos e, indirectamente, para la vecindad perjudicada); solo hace falta dar con ellos. Ese es el día de nuestro trabajo, no exenta de caminos laberínticos en la mayoría de ocasiones.

Estas herencias, mientras los expertos investigamos para hallar a los herederos, también son un problema para la Administración, porque carecen de personalidad jurídica, lo que obliga a canalizar cualquier acto de conservación, gestión y relación con terceros, y esto ralentiza los procedimientos. En la práctica, el principal cuello de botella de la herencia yacente para la administración es esa falta de un centro de imputación personal claro: el patrimonio debe seguir “funcionando”, pero necesita un administrador o representante para litigar, cobrar, pagar y contratar, y si no se articula esa representación, aparecen bloqueos procesales, incidencias de notificación y problemas para obtener pronunciamientos o inscripciones con eficacia plena.

Encontrar a los herederos soluciona todos estos frentes tan quebradizos que se van abriendo. Por ese motivo, la labor que llevamos a cabo en Navarro y Navarro no solo nos la encarga habitualmente un administrador de fincas, una inmobiliaria o un particular, sino, incluso, el propio Estado, cuyos funcionarios contactan con nuestro despacho frecuentemente para solucionar casos de este tipo. Así la Administración intentar evitar todo lo que supone subastar una propiedad que ha acabado en sus arcas, llamándonos por si hubiera una ínfima posibilidad de encontrar a alguien que la herede.