Navarro y Navarro Abogados
La resolución de herencias con genealogías internacionales complejas ha dejado de ser una excepción para convertirse en una realidad habitual en despachos como el nuestro, dedicados a las herencias desde la perspectiva de la búsqueda de herederos. El carácter transfronterizo de estos casos exige una rigurosa labor de investigación, pero, entre otros aspectos, en lo estrictamente legal la regla base es que la ley aplicable será la de la residencia habitual del causante al fallecer, salvo que este hubiera elegido otra en su testamento.
La idea es sencilla: que nadie se quede fuera por falta de información o por estar viviendo en otro Estado. Partiendo de ahí, una vez se localiza a los herederos dentro y/o fuera de nuestras fronteras, la vía ordinaria en España pasa por tramitar una declaración notarial de herederos abintestato que permita individualizarlos.
Circuito notarial en España
Pero antes, para acreditar que se está ante una sucesión abintestato, en el requerimiento notarial se ha de probar el fallecimiento y la inexistencia de título sucesorio mediante información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad.
Después, finalizado el expediente, el notario declara finalmente quiénes son los herederos abintestato, consignando su identidad y derechos. Ahora bien, hasta llegar a ese momento puede pasar mucho tiempo, mientras se identifica y se localiza a los posibles herederos en distintas partes del mundo.
La localización internacional
La normativa indica que el notario, si no lograse averiguar la identidad o el domicilio de alguno de los interesados, debe dar publicidad a la tramitación del acta mediante la publicación de un anuncio en el BOE. Y puede, si lo considera conveniente, utilizar otros medios adicionales de comunicación. Asimismo, debe exponer el anuncio del acta en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar del fallecimiento si fuera distinto, o al del lugar donde radiquen la mayor parte de sus bienes inmuebles.
Sin embargo, podría afirmarse que estas acciones de la notaría no tienen ningún valor práctico si hablamos de una herencia con ramificaciones internacionales. Es ahí donde los expertos en búsqueda de herederos entramos en la ecuación, y en esa búsqueda se conjugan todo tipo de aspectos.
Identidad y requisitos de autenticidad
Un obstáculo técnico recurrente en las genealogías transfronterizas es la mutación de los elementos de identidad debido a la adaptación fonética, errores de inscripción o la pérdida del segundo apellido en sistemas registrales de corte anglosajón. No siempre es así, pero si se da una alteración de un apellido entre el documento de origen y el de destino, la jurisprudencia y la práctica notarial exigen una prueba de notoriedad o un análisis indiciario concurrente.
Pero más allá de estos posibles problemas de identidad el eje está en las pesquisas: acudir a fuentes de investigación genealógica. La prueba de la filiación puede depender de registros parroquiales o locales. También elementos como los censos de población, archivos coloniales, documentos de migración históricos o contratos privados de la época pueden resultar determinantes. Pero si no se encuentran en España, hay que tener en cuenta que, para que un documento público extranjero surta efectos ante un notario español, debe cumplir ciertos requisitos de autenticidad.
Para que un documento público extranjero pueda utilizarse eficazmente ante notario en España en un expediente sucesorio o genealógico, debe acreditarse su autenticidad formal mediante legalización o apostilla. Esto en Europa no es necesario gracias al Reglamento (UE) 650/2012, que dicta que no se requiere legalización ni formalidad análoga para documentos expedidos en un Estado miembro. Pero en lo que se refiere a territorios no europeo, la autenticidad se obtiene, como decíamos, mediante legalización diplomática o, cuando el país sea parte del Convenio de La Haya de 5-10-1961, mediante apostilla, que certifica la firma, la calidad del signatario y sello o timbre.
Paralelamente, se tienen que cumplir unasexigencias específicas de equivalencia en poderes extranjeros. Y su vez, de cara a la notaría, todo escrito redactado en idioma extranjero debe acompañarse de su correspondiente traducción, salvo que se estipule que no es imprescindible.
Ahora bien, solo será admisible si el hecho o acto documentado es válido conforme a la norma española y no resulta manifiestamente incompatible con el orden público español, pudiendo exigirse además la prueba del contenido y vigencia del Derecho extranjero cuando el caso lo requiera.
Conclusión: la cuantificación temporal
En las herencias que traspasan los límites geográficos nacionales, y pese a que la labor documental puede ser tediosa, si se siguen los pasos ordenadamente y las pruebas son válidas, el fin puede ser logrado, como en este caso que nos llevó hasta Argelia. Lo fundamental es la raíz, es decir, la búsqueda y la posterior aceptación de los herederos, que es lo que verdaderamente puede llevar meses o años de trabajo, estudios, hipótesis, contactos, visitas, viajes… Por ello, el derecho sucesorio desde su esfera internacional no es algo que pueda ni deba abordarse con urgencia, y que exige un compromiso -también económico- del bufete, en aras de un resultado exitoso que pueda compensarlo.