JUC


@Antonio Agúndez López

Abogado penalista. Of Counsel en BP-Boutique Penal.

 

Si fuera cierto que el fenómeno del Eclipse altera el comportamiento humano y repercute en un mayor número de intervenciones policiales, resumo hoy en apretada síntesis un DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS para la solicitud de un “habeas corpus” por parte del abogado defensor de la persona detenida, designad@ como particular o bien por el “servicio público del Turno de Oficio” PARA ESA PRIMERA ASISTENCIA LETRADA PRESENCIAL EN DEPENDENCIAS POLICIALES:

 

1. LA LLEGADA A COMISARIA.

Presentados al agente instructor del Atestado, confirmemos con él si la persona detenida quedará en libertad tras su declaración o bien pasará a disposición judicial y, en este último caso, cuándo.

 

2. EL ACCESO AL ATESTADO es un “Derecho rogado” (No te sientes¡¡). Ver STC 21/2018.

Antes de sentarte incluso en la sala de interrogatorios pide ver el Atestado y tener la entrevista previa con la persona detenida. La información verbal por la Policía es importante, pero no suele resultar suficiente.

Si notas oposición, solicita el “Acta de Información de Derechos del Detenido” y busca el “huevo de pascua”: en el Apartado “ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS ACTUACIONES QUE JUSTIFICAN LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN” encontrarás los documentos a los que –como mínimo- no pueden negarte “acceso” (además de los que tú valores).

GESTIÓN POSITIVA.- Obtienes info de tu caso, al efecto de evaluar un posible “habeas corpus”.

GESTIÓN NEGATIVA.- Informas al agente que en el “Acta de Declaración del detenido” harás constar como INCIDENCIA la solicitud de los documentos concretos y de la negativa a su acceso, lo que ya es motivo de “habeas corpus”.

 

3. LA ENTREVISTA PREVIA.

Solicita la entrevista previa con la persona detenida en una zona reservada y repasa su situación y actuación procesal a seguir (con asistencia de intérprete en su caso):

-Hechos ocurridos.

-Vulnerabilidades personales (a efectos de su examen médico-forense).

-Existencia de domicilio y situación familiar y laboral.

-Derechos del art. 520 LECrim. que haya ejercido en Comisaria ó motivo de no haberlo hecho (asistencia médica, intérprete, llamadas telefónicas a terceros,…).

-Decisión de no declarar en sede policial (regla general).

 

4. EL ACTA DE DECLARACIÓN. Ver STC 188/2025.

Ya todos ante el agente instructor, pide que se vuelvan a leer sus derechos a la persona detenida, y que ejercite ahora aquéllos que no pudo o no quiso ejercer durante su detención (esa llamada perdida que bien comunicaba, o bien no pidió hacer por no recordar el número de su jefe, teléfono registrado en la Agenda de su móvil, el que no tenia al serle retirado por la Policía y estar en su bolsita de “efectos personales”).

Consejo general: ACOGERSE A SU DERECHO A NO DECLARAR.

Pero, declare o no la persona detenida, pide INCLUIR expresamente en el “Acta de Declaración” las INCIDENCIAS producidas durante tu asistencia (denegación del acceso a concretos “documentos esenciales” por ejemplo). Y no aceptes el típico “Lo cuenta ahora en el Juzgado”.

NEGATIVA POLICIAL A INCLUIR INCIDENCIA: Te niegas a firmar el Acta y presentas “habeas corpus” alegando –entre otras posibles- esta clara vulneración del derecho de defensa.

 

5. ÙLTIMO CARTUCHO: El “habeas corpus fantasma”.

Ya efectuada la declaración policial (recomiendo ), con los deberes hechos puedes plantear al agente instructor que reconsidere lícitamente la puesta en libertad, o bien la inmediata puesta a disposición judicial, pues se han realizado las diligencias atinentes a tu defendido (reseña y declaración policial) y no cabe demorar su privación de libertad. Y te evitaría tener que plantear un “habeas corpus”, lo que es más trabajo para todos.

 

6. REDACTA con claridad el “habeas corpus”.

Llegado este punto, ten en cuenta que tras la Ley Orgánica del Derecho de Defensa como abogad@ defensor somos legitimados directos (ya no necesitas actuar en representación –expresa o tácita- del detenido).

Aunque no somos los únicos legitimados. A nuestra llegada al centro policial puede haberse denegado un primer “habeas corpus” (a menudo del mismo detenido). Y sí, cabe presentar un segundo “habeas corpus” por motivos distintos (siendo en todo caso nuevo el momento procesal, habiendo ya declarado el investigado, lo que antes no ocurrió).

En la redacción prima el antiformalismo (basta un folio en blanco) y la claridad en la exposición, con la típica estructura de una solicitud administrativa:CABECERA (datos del solicitante, detenido, centro de detención, número de atestado, lugar y hora del “habeas corpus”), EXPONE (Descripción de hechos y Motivo legal del artículo 1 LO 6/1984, siendo frecuentes la indebida prolongación de la detención y la denegación de acceso a elementos esenciales); y SOLICITA (inmediata puesta en libertad ó puesta a disposición judicial).

De hecho puedes solicitar al agente instructor un FORMULARIO de “habeas corpus”, descargable por el centro policial, y que ayuda como guía.

 

7. LUGAR DE PRESENTACIÓN del “habeas corpus”.

Cuentas con dos opciones, ambas eficaces:

--En el propio CENTRO POLICIAL, de forma presencial al finalizar tu asistencia letrada. El agente instructor lo enviará de inmediato al Juzgado de Guardia. Vía preferible en asistencias nocturnas ó si no tenemos claro el Juzgado de Guardia competente.

--En el JUZGADO DE GUARDIA del Tribunal de Instancia competente, de forma presencial o telemática (envio por mail confirmando recepción). Esta vía permite una tranquila redacción desde el despacho.

 

8. ASISTENCIA AL JUZGADO DE GUARDIA.

La Plaza Judicial de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia competente en funciones de Guardia te contactará para que asistas a la vista del habeas corpus, pudiendo tener acceso previo a lo actuado y ratificando la solicitud formulada, con audiencia del fiscal de guardia, de la persona detenida y, no frecuente, práctica de pruebas.

Frente a bulos interesados, lo cierto es que la buena respuesta judicial en las solicitudes de “habeas corpus” no aumenta el tiempo de detención policial. Al practicarse con celeridad pocas horas después de la solicitud, su denegación -con vuelta a Comisaria de la persona detenida- no retrasa un traslado policial ya programado para el día siguiente, por ejemplo.

 

9. AUTO ESTIMATORIO.

La estimación de la solicitud de “habeas corpus” decretará la entrega de copia del atestado a la defensa, la puesta en libertad de la persona detenida, ó bien su inmediata puesta a disposición de la Plaza Judicial de la Sección de Instrucción de Guardia de detenidos, para que dicho órgano judicial pueda regularizar su situación personal (recordemos que el “habeas corpus” es un procedimiento autónomo a la causa penal principal y cuenta con su propia y distinta numeración).

 

10. AUTO DESESTIMATORIO, LA VÍA TC. Ver SsTC 103/2022 y 85/2024.

La constante doctrina constitucional califica de ausencia de control judicial efectivo de las privaciones de libertad tanto la no incoación del proceso de “habeas corpus” por razones de fondo (la inadmisión “a limine”), como la reciente variante de incoarlo para desestimarlo sin audiencia del detenido (el que denomino “habeas corpus express”).

Sin entrar en vulneración de otros derechos procesales, la mera infracción del procedimiento de “habeas corpus” constituye una vulneración del Derecho Fundamental a la libertad personal en su vertiente del derecho al control judicial de la detención (arts. 17.1 y 4 C.E.), lo que permite un viable recurso de amparo ante el TC.

En todos los casos cabe recurso de amparo directo contra los Autos dictados, sin previo incidente de nulidad de actuaciones, que sólo es potestativo.