- El fallo reconoce el derecho de las familias numerosas a que se compute el hijo concebido y no nacido en los procesos de admisión
Otra vez la Justicia tiene que corregir al Ayuntamiento de Madrid. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 ha estimado parcialmente el recurso de la Asociación de Familias Numerosas de Madrid (AFNM) a través de su letrado Iñigo Martínez de Artola y ha dejado en evidencia una práctica municipal injusta, arbitraria y claramente perjudicial para las familias.
La sentencia confirma que el Ayuntamiento excluyó de forma indebida a los hijos concebidos y no nacidos del baremo de admisión de las escuelas infantiles municipales, a pesar de que el embarazo estaba acreditado médicamente. Es decir, el Ayuntamiento decidió contar menos hijos de los que realmente hay, reduciendo puntos y dejando a muchas familias en peor posición.
El fallo judicial es contundente: esa exclusión vulnera el principio de igualdad y la protección constitucional de la familia, y reconoce el derecho de las familias numerosas a que se compute el hijo concebido y no nacido en los procesos de admisión. El juzgado recuerda algo básico que el Ayuntamiento prefirió ignorar: la ley establece que al concebido se le tendrá por nacido a todos los efectos favorables.
Resulta especialmente grave que el Ayuntamiento haya defendido esta discriminación hasta el final, obligando a las familias a acudir a los tribunales para que se reconozca un derecho evidente. No es un error técnico, “es una decisión política que ha perjudicado directamente a familias reales”, nos dicen desde la asociación.
Desde la Asociación de Familias Numerosas de Madrid denunciamos esta forma de actuar del Ayuntamiento, que presume de políticas familiares mientras aplica criterios que recortan derechos. Celebramos la sentencia, pero advertimos: no debería ser necesario demandar al Ayuntamiento para que cumpla la ley. Exigimos que el Ayuntamiento rectifique de inmediato y deje de penalizar a las familias numerosas con baremos injustos y discriminatorios.
Evitar una discriminación
Sobre el fallo judicial, nuestro medio habla con el litigante Iñigo M. Artola (PO 205/2025, JCA nº 22 Madrid) quien nos explica que el núcleo del pleito se centraba en que “el procedimiento impugnaba la Resolución de 27 de febrero de 2025 del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado del Ayuntamiento de Madrid (publicada en el BOAM nº 9.834, de 7/03/2025), relativa a la convocatoria de admisión de alumnado de primer ciclo de Educación Infantil en la red municipal para el curso 2025/2026”
“La cuestión era si, a efectos del criterio de baremación por número de hijos de la unidad familiar, debía computarse el concebido no nacido cuando el embarazo está acreditado”, resalta
En este asunto el propio Ayuntamiento planteó una excepción de falta de legitimación pasiva que Artola señala que “se defendió que el objeto del recurso no era el reconocimiento del título de familia numerosa (competencia autonómica), sino un acto municipal que fija criterios de acceso y puntuación de plazas educativas municipales.
La sentencia desestima la excepción aplicando el art. 21 LJCA, al tratarse de un acto dictado por un órgano del propio Ayuntamiento (FD Tercero).
Cuando le preguntamos cuáles han sido los razonamientos jurídicos que han sido determinantes en la estimación, este jurista subraya “la sentencia centra el debate en si el concebido no nacido debe considerarse miembro de la familia a estos efectos y apoya la respuesta favorable tanto en la interpretación del art. 39 de la Constitución Española como criterio de interpretación de la protección familiar y por la consideración favorable del concebido, conectándola con la interpretación jurisprudencial citada en la propia sentencia.
“El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente”(CC art.29).
“Trasladado al objeto del litigio (baremación por número de hijos de la unidad familiar en el acceso a escuelas infantiles municipales), el cómputo del nasciturus constituye un efecto favorable: incrementa la puntuación y permite que la unidad familiar sea valorada conforme a su realidad familiar en el momento de la solicitud, condicionándose en su caso la eficacia plena a que se produzca el nacimiento en los términos exigidos por el propio precepto (CC art.29).”, comenta
Al mismo tiempo, la incoherencia apreciada por la Juzgadora entre criterios administrativos cuando se reconoce el “previsto nacimiento” en otros ámbitos, y la aplicación de la doctrina de los actos propios y confianza legítima, con apoyo expreso en la STS 3-7-2013 (recurso de casación nº 2511/2011) y la STS 18/10/2012, casación 2577/2009, ECLI:ES:TS:2012:6734 (FD Quinto).
Se estima la impugnación de la convocatoria
Respecto a las conclusiones presentas por este letrado frente al letrado del Ayuntamiento de Madrid, nuestro interlocutor señala que “la sentencia recoge expresamente (al resolver la legitimación pasiva) la precisión efectuada en el escrito de conclusiones: que se combate una resolución municipal de baremación, no la competencia autonómica sobre el título de familia numerosa. Esa precisión se incorpora como refuerzo argumental del FD Tercero”
El fallo estima “lo relativo a la impugnación de la convocatoria en los términos del FD Sexto, vinculada a la estimación del motivo principal sobre el tratamiento del concebido no nacido en el criterio de baremación”
En cuanto a la valoración del fallo por parte de la juzgadora Iñigo M. Artola destaca que la resolución “enmarca correctamente la controversia en la baremación municipal (acto recurrible frente al Ayuntamiento) y no en el estatuto autonómico del título. Al mismo tiempo resuelve la excepción procesal de legitimación pasiva conforme al art. 21 LJCA. Y por ultimo ofrece una motivación basada en protección de la familia (art. 39 CE), coherencia administrativa y confianza legítima/actos propios, con cita expresa de jurisprudencia del Tribunal Supremo
En su opinión esta sentencia es un éxito de la Asociación de Familias Numerosas de Madrid “en la medida en que la sentencia estima parcialmente el recurso contra la convocatoria municipal, aceptando el planteamiento de fondo relativo al tratamiento del concebido no nacido como efecto favorable en términos de protección familiar y coherencia administrativa”.
Desde su punto de vista, los políticos legislan con muchas frases bonitas, y luego se agarran a la letra pequeña para excluir casos y supuestos claros que a los ojos de todos benefician a la familia y la natalidad y el juez se lo ha recordado “sus incoherencias”.