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Con la entrada en vigor del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que modificaba el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, del Reglamento de Extranjería, se ha incluido un nuevo tipo de arraigo: el arraigo para la formación.

Con la introducción del arraigo para la formación, las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo se clasifican en cuatro:

  • Arraigo laboral.
  • Arraigo social.
  • Arraigo familiar.
  • Arraigo para la formación.

Arraigo Laboral

Se requiere que el extranjero haya residido en España durante un período mínimo de dos años, carezca de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido durante los últimos cinco años así como acreditar la existencia de relaciones laborales durante más de 6 meses. Además, en el momento de la solicitud, se debe encontrar en situación irregular.

En relación a la prueba de la existencia de relaciones laborales durante más de 6 meses, es importante tener en cuenta que, por la Oficina de Extranjería se entenderá que cumple con el citado requisito, si el solicitante ha realizado una actividad por cuenta ajena (es decir, con contrato laboral) con una jornada mínima de 30 horas semanales durante 6 meses, o bien de 15 horas semanales durante 12 meses. Asimismo, también cumplirán el mencionado requisito aquellos trabajadores por cuenta propia (esto es, trabajadores autónomos) que hayan realizado una actividad continuada durante, como mínimo, 6 meses.

Arraigo Social

El extranjero debe haber residido de manera continuada durante, como mínimo, 3 años, no tener antecedentes penales en España ni en su país de origen o en los países en los que haya residido durante los últimos 5 años, y disponer del informe favorable de arraigo social emitido por los Ayuntamientos (o en su defecto, acreditar vínculos familiares con extranjeros residentes en España).

Además de lo anterior, el extranjero debe disponer de un contrato de trabajo, con un salario, al menos, correspondiente al salario mínimo interprofesional y con una jornada laboral mínima de 30 horas. No obstante lo anterior, en determinados supuestos (como menores o personas a cargo) se permitirá que el contrato tenga una duración mínima de 20 horas. En defecto de contrato, se podrá solicitar dicho permiso si se dispone de medios económicos.

Arraigo Familiar

El arraigo familiar se puede solicitar en diferentes supuestos:

  • Cuando el extranjero sea padre o madre de un menor de nacionalidad española y éste se encuentre a su cargo y conviva con él, o que no haya incumplido el pago de la pensión de alimentos (si el extranjero se encuentra obligado a su abono).
  • En el caso que sea el cónyuge o pareja de hecho de una persona con nacionalidad española.
  • En el caso de ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo, de la propia persona de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja estable.
  • En el supuesto de hijos de padre o madre originariamente españoles.

Arraigo para la Formación

El arraigo para la formación puede solicitarse por el extranjero que pruebe llevar residiendo en España durante, como mínimo, dos años, así como carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en los países en los que haya residido durante los últimos 5 años.

Además de lo anterior, debe comprometerse a cursar una de las siguientes formaciones:

  • Formación reglada para el empleo o obtener un certificado de profesionalidad.
  • Formación conducente a obtener la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para ejercer una ocupación específica o promovida por los Servicios Públicos de Empleo y dirigida a desempeñar determinadas ocupaciones.
  • Formación permanente de universidades, comprometiéndose a realizar cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, entre otras enseñanzas propias de dicha formación permanente. 

Asimismo, se debe tener en cuenta que se deberá aportar el justificante de matrícula de alguna de las formaciones mencionadas en una plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución que concede el citado permiso de residencia, a fin que el mismo tenga validez.

Por otro lado, la autorización de arraigo para la formación tenga una validez de 12 meses, y podrá ser prorrogada por 12 meses más cuando la formación tenga una duración de más de 12 meses.

Durante la vigencia de la autorización, el extranjero podrá solicitar la correspondiente autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, si aporta un contrato de trabajo y acredita haber superado la formación que ha cursado.




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