JUC


El silencio administrativo constituye una técnica jurídica que permite atribuir efectos a la falta de resolución expresa de la Administración dentro del plazo legalmente previsto. Con carácter general, el silencio administrativo positivo produce un acto presunto estimatorio que despliega efectos jurídicos desde el vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar, pudiendo hacerse valer frente a la propia Administración y frente a terceros. Este régimen general deriva de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y ha sido reiteradamente interpretado por la jurisprudencia como un verdadero acto administrativo presunto.

VER POST