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El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, del Reglamento de Extranjería, que entró en vigor el día 20 de mayo de 2025, regula en sus artículos 126 y 127.d) el arraigo socioformativo. Está dirigido a quienes quieran realizar alguna formación de entre las admitidas legalmente para este tipo de arraigo. Esta autorización se concede por un año, prorrogable.

¿Cuáles son los requisitos generales y específicos de este proceso?

Los requisitos generales de esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales son los siguientes:

  • No ser solicitante de protección internacional. El hecho de haber recurrido la denegación de la solicitud de protección internacional impide la tramitación del proceso de arraigo socioformativo: con el recurso el solicitante sigue considerándose como solicitante de asilo y la resolución de denegación no es firme.
  • Haber residido en España de forma continuada durante, como mínimo, dos años. Se permiten ausencias de hasta 90 días. Asimismo, el tiempo de solicitante de protección internacional no computará para cumplir este requisito.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países en los que se ha residido durante los últimos 5 años anteriores a la entrada en España.
  •  No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

Respecto a los requisitos específicos, estos serán estar matriculado o estar cursando una formación específica, de las establecidas en los artículos 52.1.b.) y 52.1.e) 5ª del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, así como obtener un informe de integración social:

  • Las formaciones a las que se refieren los artículos mencionados son: la educación secundaria postobligatoria en un centro autorizado en España, a tiempo completo y dirigidos a obtener una titulación reconocida; y las actividades formativas.
  • Dentro de las actividades formativas, se encuentran los certificados de profesionalidad, las enseñanzas de personas adultas y las formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo dirigidas a realizar ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
  • Se incluye la formación profesional de grado medio, pero no de grado de superior.
  • El informe de integración social debe ser solicitado en el Ayuntamiento del lugar de empadronamiento del interesado. Certificará que este ha participado en actividades formativas, que conoce y respeta los valores constitucionales españoles, de la Comunidad Autónoma donde resida y de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombre, y que conoce las lenguas oficiales de su lugar de residencia.

¿En qué consiste el procedimiento para obtener la autorización de residencia por arraigo socioformativo?

La solicitud debe presentarse ante la Oficina de Extranjería del lugar del empadronamiento, acreditando que cumple con los requisitos exigidos por la normativa.

Hay que tener en cuenta que el Real Decreto establece que, en caso de que el curso tenga un plazo de matrícula concreto, la solicitud de arraigo socioformativo deberá presentarse dentro del plazo de los dos meses anteriores al inicio del plazo de matrícula. Una vez con resolución favorable, se deberá probar en el plazo de tres meses que se ha realizado la matrícula. Este requisito es muy importante, pues si no se cumple con el requisito de presentar la matrícula en ese plazo, la Oficina de Extranjería procederá a la extinción del permiso.

Por otro lado, también se admite que, siempre que sea justificado, se modifique el curso respecto al que se había presentado inicialmente con la solicitud de arraigo socioformativo.

Por último, el arraigo socioformativo incorpora un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena para trabajar un máximo de 30 horas semanales.

¿Se puede prorrogar el permiso por arraigo socioformativo?

Se prevé la prórroga de la autorización por arraigo socioformativo en dos supuestos:

  • Que el centro de estudios acredite que el interesado ha continuado con el segundo curso en casos de grados básicos o medios.
  • Si la formación se termina antes de que transcurra el año, se concederá la prórroga del permiso siempre que se acredite que se dispone del título y que se ha inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.