Por: Miguel Ángel Fernández-Salinero San Martín Abogado y Profesor Universitario El pasado 5 de febrero de 2026 defendí en el Salón de Grados de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) mi tesis doctoral titulada “Las estafas piramidales tradicionales y de criptoactivos: su trascendencia jurídico-penal”. El acto culminó con la obtención de la máxima calificación de sobresaliente “cum laude” por unanimidad del Tribunal, con mención de Doctor Internacional, tras mi estancia de investigación en la Università della Calabria (Italia), y con la propuesta para optar al Premio Extraordinario de Doctorado. Más allá del reconocimiento académico, esta defensa representa el cierre de una etapa de intenso esfuerzo investigador y, al mismo tiempo, el inicio de nuevas líneas de reflexión científica en el ámbito del Derecho penal económico.
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| Miguel Angel Fernández-Salinero con el tribunal que le concedio sobresaliente cum laude a su tesis doctoral | ||
La tesis es el resultado de un trabajo prolongado en el tiempo, de carácter dogmático y empírico, que parte de una premisa clara: la insuficiencia del tratamiento penal tradicional del delito de estafa para abordar, con la precisión y seguridad jurídica necesarias, el fenómeno específico de las estafas piramidales, tanto en sus formas clásicas como en aquellas que hoy se articulan mediante criptoactivos, plataformas digitales y tecnologías descentralizadas. Frente a la tentación de ofrecer soluciones meramente interpretativas, el trabajo asume el reto de formular una propuesta de tipificación autónoma, fundada en un análisis sistemático y riguroso.
El punto de partida metodológico ha sido el vaciado doctrinal exhaustivo de los elementos del tipo penal de estafa, atendiendo a su evolución histórica, a los debates dogmáticos más relevantes y a los criterios interpretativos consolidados por la jurisprudencia. Desde esta base teórica, la investigación se desplaza hacia una exégesis detallada de casos reales, mediante el estudio de resoluciones judiciales nacionales e internacionales, con el objetivo de identificar patrones jurídico-penales específicos que permitan distinguir la estafa piramidal de otras modalidades defraudatorias, e incluso de la estafa común.
Este análisis empírico ha puesto de manifiesto que las estafas piramidales presentan una estructura típica propia, caracterizada por la captación masiva de inversores, la promesa de rendimientos extraordinarios no vinculados a una actividad económica real, la utilización de mecanismos de retroalimentación financiera y, en muchos casos, una progresiva sofisticación tecnológica que dificulta su detección temprana. Tales elementos, cuando se examinan de forma conjunta, revelan la inadecuación del encaje forzado en los tipos tradicionales de estafa o de delitos afines.
A partir de estas conclusiones, la tesis defiende la conveniencia y necesidad de tipificar un tipo penal específico, al que denomino “delito de estafa piramidal”, proponiendo su incorporación al Código Penal español mediante un nuevo artículo 251 ter. Esta propuesta normativa, desarrollada en una de las conclusiones del trabajo, no pretende una expansión punitiva injustificada, sino todo lo contrario: aspira a dotar al sistema penal de mayor claridad, coherencia y previsibilidad, reforzando la tutela de los bienes jurídicos afectados y proporcionando a jueces y operadores jurídicos un instrumento técnico más adecuado. La propuesta de “lege ferenda” que propongo podrá ser examinada por parte del curioso lector en la monografía de carácter científico que publicaré prontamente.
La dimensión internacional de la investigación ha sido un elemento esencial del trabajo. La estancia de investigación en la Università della Calabria (Italia), que ha permitido obtener la mención de Doctor Internacional, ha enriquecido el análisis comparado y ha ofrecido una perspectiva más amplia sobre el tratamiento penal de las estafas financieras complejas en otros ordenamientos. Este enfoque comparado resulta especialmente relevante en un contexto globalizado, en el que las estafas piramidales, y muy particularmente las vinculadas a criptoactivos, trascienden con facilidad las fronteras nacionales.
El camino recorrido hasta la defensa de la tesis no habría sido posible sin la dirección magistral de mi querido maestro, el Prof. Dr. Miguel Bustos Rubio. Su rigor científico, su magisterio constante y su extraordinaria calidad humana han sido determinantes en cada una de las fases de la investigación. Bajo su guía, este trabajo ha podido desarrollarse con exigencia metodológica, profundidad dogmática y una clara vocación práctica. Lejos de concluir con la defensa, este proceso investigador abre ahora nuevas sendas que ya comienzan a perfilarse con nitidez.
Entre estas nuevas líneas de investigación destaca, de forma muy especial, el interés por realizar una estancia internacional en una universidad norteamericana, con el fin de analizar la posible aplicación de la teoría de los daños punitivos (punitive damages) a los supuestos de estafas piramidales en el contexto de los Estados Unidos de América. El estudio comparado de esta institución, ajena a la tradición continental europea, puede ofrecer claves relevantes para el debate sobre la función preventiva y disuasoria del Derecho sancionador frente a las grandes estafas financieras.
Tribunal de esta tesis la Dra. Josefa Muñoz Ruiz, Catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Murcia; a la Dra. Demelsa Benito Sánchez, Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Deusto; al Dr. Daniel Montesdeoca Rodríguez, Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria; al Dr. Pietro María Sabella, Profesor de Derecho Penal de la Universidad Guido Carli de Roma; y a la Dra. María Victoria Álvarez Buján, Profesora Titular de Derecho Procesal de la Universidad Internacional de La Rioja
Deseo expresar igualmente mi más sincero agradecimiento al Tribunal evaluador de mi tesis doctoral, no solo por la calificación otorgada, sino por la profundidad de sus observaciones, la calidad de sus sugerencias y el tiempo dedicado al examen detallado de cada una de las páginas del trabajo. Mi expresiva gratitud a la Dra. Josefa Muñoz Ruiz, Catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Murcia; a la Dra. Demelsa Benito Sánchez, Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Deusto; al Dr. Daniel Montesdeoca Rodríguez, Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria; al Dr. Pietro María Sabella, Profesor de Derecho Penal de la Universidad Guido Carli de Roma; y a la Dra. María Victoria Álvarez Buján, Profesora Titular de Derecho Procesal de la Universidad Internacional de La Rioja. De cada uno de ellos me llevo enseñanzas valiosas y un recuerdo profundamente enriquecedor, además de una lección en cada una de sus palabras.
Finalmente, confío en que esta tesis vea la luz próximamente en formato de monografía, permitiendo que su contenido esté al alcance de la comunidad académica, de los operadores jurídicos y de todas aquellas personas interesadas en comprender, desde una perspectiva jurídico-penal rigurosa, uno de los fenómenos delictivos más complejos y dañinos de nuestro tiempo. La investigación no concluye aquí; simplemente comienza una nueva etapa, con el firme compromiso de seguir contribuyendo al desarrollo de un Derecho penal más preciso, más justo y más atento a las transformaciones de la realidad social y económica.

