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Acaba de celebrarse la audiencia preliminar en la Audiencia Nacional del Operación Emperador, una trama con más de 100 imputados (Imagen RTVE/Agencias)

  • La audiencia preliminar, es decir, las cuestiones previas en la nueva nomenclatura procesal, se celebró el pasado jueves. Una jornada donde la fiscalía anticorrupción acordó  diversas conformidades con muchos de los 102 procesados.

El juicio contra la red presuntamente liderada por Gao Ping, desmantelada en la histórica "Operación Emperador", ha iniciado su fase de cuestiones previas en la Audiencia Nacional. Trece años después de las primeras detenciones en 2012, el tribunal analiza una de las mayores causas por delitos económicos en España, con peticiones fiscales que superan los 43 años de prisión para los principales encausados por delitos de blanqueo, fraude fiscal y organización criminal.

Sin embargo, tras el grueso de las conformidades alcanzadas por los ciudadanos chinos, el foco del juicio se desplaza ahora hacia la denominada "trama económica", donde empresarios españoles defienden la licitud de sus operaciones.

La operación Emperador destapó una gran red de fraude fiscal y blanqueo en la que presuntamente participaron empresarios, policías, guardias civiles. Una de las vías que supuestamente utilizaba la trama consistía en la recogida de dinero centralizada en el polígono Cobo Calleja de Fuenlabrada (Madrid) para su posterior remisión al exterior.

Marcelino Tamargo es uno de los abogados defensores de la parte económica de esta trama empresarial

El papel de la empresa industrial frente a la crisis

  En este complejo escenario destaca la defensa de D. J.S.M. y su mercantil,Y.S., S.L., liderada por el letrado Marcelino Tamargo, socio fundador de Espacio Legal Law & Tax. Tamargo, uno de los penalistas económicos más reputados a nivel nacional, sostiene una tesis clara: no hubo voluntad de blanqueo, sino una imperiosa necesidad de financiación.

"En plena crisis financiera (2010-2012), muchas pymes industriales se quedaron sin acceso al crédito bancario. Mis clientes no buscaban blanquear dinero, buscaban capital para que sus empresas no murieran", explica Tamargo. Según la defensa, la relación con los intermediarios financieros se limitaba a préstamos comerciales destinados a la compra de mercancía en el extranjero (textiles de China, Pakistán o Egipto).

Pruebas técnicas frente a la acusación.  A diferencia de otros encausados, los empresarios afectado han rechazado cualquier acuerdo de conformidad, apostando por demostrar su inocencia en el plenario. El equipo multidisciplinar de inteligencia financiera —que incluye auditores y analistas financieros— aportará pruebas de que todas las importaciones fueron reales, documentadas con sus correspondientes aranceles e IVAs pagados en Aduanas.

"La tesis de la Fiscalía sostiene que estos empresarios entregaban efectivo para que la red lo enviara a China. La realidad que demostraremos en el juicio es que ese efectivo era la devolución de préstamos legítimos usados para comprar mercancía que entró legalmente en España", puntualiza el letrado.

Para Tamargo, este juicio es el exponente máximo de la "delincuencia económica" en España, pero también una oportunidad para distinguir entre la criminalidad organizada y la lucha por la supervivencia de empresarios que se vieron envueltos en una estructura ajena sin ser conscientes de su trasfondo. La Audiencia Nacional tendrá ahora que dirimir si la operativa de Yuma Spazio fue un acto de blanqueo o una operativa mercantil forzada por la sequía crediticia de la época.

Un delito sofisticado de blanqueo

   
 

Miguel Angel Fernández-Salinero cree que “la “Operación Emperador” constituye un caso de referencia para comprender la expansión del delito de blanqueo de capitales en el Derecho penal español

 
     

Por su parte, Miguel Angel Fernández-Salinero. Abogado. Doctor en Derecho y Profesor universitario,  “la denominada “Operación Emperador” constituye uno de los ejemplos paradigmáticos de criminalidad económica organizada en el contexto español contemporáneo, particularmente en lo que respecta a la sofisticación de las técnicas de blanqueo de capitales y a la compleja articulación entre delito antecedente y conductas de integración patrimonial. Su análisis, a la luz tanto del escrito de acusación del Ministerio Fiscal como de la evolución dogmática del artículo 301 del Código Penal, permite identificar tensiones relevantes entre eficacia persecutoria y garantías propias del Derecho penal”.

Este experto señala que lo verdaderamente relevante desde el punto de vista jurídico-penal no es tanto la generación del beneficio ilícito como su ulterior integración en el tráfico económico. “En este sentido, la “Operación Emperador” evidencia una pluralidad de mecanismos típicos de blanqueo en sentido estricto: transporte físico de dinero a otros países de la Unión Europea, utilización de remesas simuladas, operaciones de compensación y transferencias bancarias encubiertas bajo apariencia de transacciones comerciales”

A su juicio, “este abanico de conductas encaja, con notable precisión, en las modalidades típicas descritas en el artículo 301 CP, particularmente en las acciones de conversión y transmisión orientadas a ocultar el origen ilícito de los bienes Al mismo tiempo indica que desde el plano dogmático, el caso permite reafirmar la autonomía estructural del delito de blanqueo de capitales. No nos encontramos ante un mero “post factum” impune, sino ante un ilícito con desvalor propio, consistente en la reintroducción de capitales ilícitos en el circuito económico con apariencia de licitud”.

Este jurista destaca el particular interés reviste la dimensión transnacional del fenómeno. La organización no solo operaba en España, sino que articulaba flujos financieros hacia China a través de terceros países como Italia o Hungría, utilizando tanto canales formales como informales.

“Esta circunstancia incide directamente en uno de los principales desafíos contemporáneos del Derecho penal económico: la dificultad de control de circuitos financieros globalizados y la necesidad de cooperación internacional. En términos probatorios, ello plantea problemas añadidos en la acreditación del nexo entre el delito antecedente y los actos de blanqueo, especialmente cuando intervienen múltiples jurisdicciones”, comenta

En su opinión, “ el caso ofrece un ejemplo particularmente ilustrativo del denominado “autoblanqueo”. Los mismos sujetos que generan los beneficios ilícitos participan activamente en su ocultación y reintegración económica, lo que plantea problemas clásicos de concurso de delitos y de delimitación del ámbito típico. La evolución legislativa española, especialmente tras la reforma de 2010, ha optado por una clara punición de estas conductas, si bien ello exige (desde una perspectiva garantista) una interpretación restrictiva que evite sancionar meros actos de disfrute o agotamiento del delito previo”.

Miguel Angel Fernández-Salinero considera que “la “Operación Emperador” constituye un caso de referencia para comprender la expansión del delito de blanqueo de capitales en el Derecho penal español. Su análisis, que será objeto de estudio en las Facultades de Derecho de las Universidades españolas, pone de relieve la necesidad de mantener un delicado equilibrio entre la eficacia en la persecución de la criminalidad organizada y el respeto a los principios de legalidad, proporcionalidad y presunción de inocencia. En un contexto de creciente complejidad financiera y tecnológica, este equilibrio se erige como el principal desafío para el Derecho penal económico del siglo XXI”.

Alejandro Seoane cree que este relato “este  relato se aproxima, en términos criminológicos, a las fases clásicas del blanqueo: colocación de las ganancias ilícitas, ensombrecimiento mediante movimientos y terceros, e integración bajo cobertura mercantil.   (imagen BP boutique legal) 

Una justicia que llega tarde,

Por su parte, Alejandro Seoane, socio director de BP Boutique Penal, cree que el comienzo del juicio por el caso Emperador permite una reflexión incómoda “Que una causa iniciada en torno a 2011/2012 alcance el juicio más de trece años después obliga a una crítica institucional severa. La complejidad de una macro causa justifica tiempos superiores a los ordinarios; pero no justifica que el proceso se proyecte hasta un momento en el que se erosionan memoria, prueba, defensas y legitimidad de la respuesta penal”. afirma

A su juicio, el punto fuerte de la acusación está precisamente en la estructura utilizada. Fiscalía Anticorrupción dibuja una organización estable, jerarquizada, con reparto de funciones, contabilidad paralela, intermediarios financieros, circulación internacional de fondos y acumulación de grandes cantidades de metálico. Como hipótesis de criminalidad organizada, el relato acusatorio tiene una absoluta coherencia interna. Además, la dimensión transnacional y la utilización de canales formales e informales refuerzan la lectura de una mecánica sofisticada de ocultación del origen delictivo de los bienes.

“Sin embargo, el mismo elemento que fortalece la acusación puede convertirse en su principal debilidad. En Derecho penal no se condenan estructuras, sino conductas típicas individualizadas. Por ejemplo, la prueba del blanqueo no puede construirse sobre una ecuación automática: dinero en efectivo, red empresarial, opacidad fiscal y salida al extranjero. Hace falta acreditar el origen delictivo de los bienes y, sobre todo, el conocimiento de ese origen delictivo por cada acusado”. indica