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La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha resuelto con contundencia el caso Arbistar al duplicar las penas de sus promotores

  • Es previsible que las defensas acudan en casación al Supremo. Su sentencia próxima puede ser clave para los distintos asuntos con criptomonedas que están en los tribunales

En 148 folios y algo más de veinte días para resolver, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional agrava de forma notable las condenas de prisión impuestas a Santiago Fuentes y Diego Felipe Fernández, considerados dos de los principales responsables de la plataforma Arbistar, por una estafa de 200 millones de euros a miles de inversores en criptomonedas entre 2019 y 2020 al estimar parcialmente los recursos de las acusaciones. Santiago Fuentes tiene pendiente otra condena por un delito de detención ilegal y la pieza de blanqueo aun en instrucción.

Según la resolución 8/2026 de 11 de marzo de la que ha sido ponente el magistrado Enrique López , a la que ha tenido este medio , hecha pública este miércoles, la pena de Santiago Fuentes pasa de 8 a 16 años y seis meses de cárcel, mientras que la de Diego Felipe Fernández se eleva de 6 a 11 años y seis meses. El tribunal estima así de manera parcial los recursos presentados por la Fiscalía y las acusaciones frente al fallo dictado en septiembre por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional.

En un fallo que algunos expertos ya lo califican de ejemplarizante ese agravamiento de las penas de esta Sala de Apelaciones es truto de la condena también por un delito de organización criminal, del que inicialmente habían sido absueltos, y al apreciar que la estafa fue “singularmente agravada”. Para la Sala, quedó acreditada una actividad defraudatoria prolongada, con captación de un volumen muy elevado de inversores, un perjuicio patrimonial de enorme entidad y el uso de una estructura estable y organizada con reparto funcional de tareas.

El tribunal ordena que los responsables de Arbistar indemnicen a las 9.494 víctimas incluidas en el listado aportado por la Fiscalía, en cuantías que se fijarán en fase de ejecución de sentencia. Al mismo tiempo, confirma la absolución de cuatro personas físicas y tres sociedades que ya habían quedado exoneradas en la primera instancia. Ahora habrá que ver qué dice el Supremo cuando le llegue el recurso de casación de las defensas que deberá admitir a trámite por el interés casacional que supone juzgar el primer caso de estafa piramidal con criptomonedas que llega a nuestro Alto Tribunal

Una casación que marcará tendencia

   
 

Miguel Angel Fernández-Salinero aguarda con interés la casación de la Sala Penal del Supremo

 
     

Miguel Angel Fernández-Salinero, otra de las acusaciones cree que ha habido más contundencia en la respuesta jurídico penal. Se han duplicado las penas a Fuentes y a Diego Felipe, agravan la pena de estafa de seis a siete años y otros cuatro por pertenencia a organización criminal. “La respuesta penológicamente es más optima aunque creo que sigue faltando el tipo de estafa piramidal. La sentencia resuelve los puntos indicados en el recurso de apelación y deja abierta la casación para las defensas en el Tribunal Supremo”.

Para este jurista es importante que se pronuncie la Sala Penal sobre este asunto, una de las primeras estafas piramidales en nuestro país. “En ejecución de sentencia ya está establecido que las restituciones a los inversores estafados no sean en bitcoins pero si en el equivalente económico que tenia el bitcoin a fecha de sentencia, que es más alto ese valor que en la actualidad. Ahora estamos en un mercado bajista. Esperamos con interés la casación de la Sala Penal del Supremo sobre este tema porque marcará las pautas de otras estafas piramidales con criptomonedas”.

Este experto nos indica hay asuntos en los tribunales como los Casos como son Fxeinning, Kuallian, Nimbus Plataform, Revena Capital Trading Company, Algorithms Group “Sera importante conocer lo que opina el Supremo de este asunto. No creo que tarde tanto su sentencia como un recurso de casación convencional. Al ser un causa de tramitación preferente podríamos tener sentencia del Supremo. Uno de los primeros pasos de las acusaciones será pedir el ingreso en prisión de Daniel Felipe porque podría haber riesgo de fuga aunque la fiscalía no está por la labor”.

Una sentencia ejemplar

   
  Carlos Aránguez cree que el fallo de la Sala de Apelaciones de la AN ha sido contundente y aplaude la sentencia  
     

Por su parte, Carlos Aránguez se ha constituido como la acusación primera y la más numerosa en cuanto a representar a 3.849 afectados, eleva el perjuicio a 3.500 millones de euros. A juicio de este jurista, exfiscal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía muchos años en Sevilla, la valoración de esta sentencia conocida este miércoles es muy positiva. “Duplicar las penas a Santiago Fuentes me parece justo. Ante esta macroestafa la Audiencia Nacional lanza un mensaje de seriedad porque se ha arruinado la vida a 32.000 pequeños inversores. No podía quedar sin un castigo severo”.

Este jurista nos recuerda que aún quedan “una posible condena de seis años por el procedimiento de blanqueo, en el que está implicada una parte de su familia. Nosotros hemos pedido esos seis años como acusación y que el TSJ de Cataluña ha confirmado otro año de prisión por un caso de coacciones a un empresario de criptomonedas de ahí de Barcelona. Esa sentencia está en casación y se va a resolver muy pronto. Con ese fallo judicial se ha estimado nuestras argumentaciones, fundamentalmente la pertenencia a una organización criminal. Al mismo tiempo han entendido que la falsedad en documento mercantil refleja una estafa agravada”.

Nuestro interlocutor reconoce que las acusaciones han pedido la prisión preventiva de Diego Felipe Fernandez y para ambos ha solicitado la acusación seis años en el procedimiento de blanqueo de capitales. Aquí ya hay escrito de acusación. “Estamos convencidos que sus defensas recurrirán al Supremo. Nosotros estamos satisfechos con la condena. Para una sentencia tan compleja el tribunal ha actuado con agilidad notable. Es un trabajo serio, amplio y garantista que nos deja satisfechos. Podría ir con posterioridad al Tribunal constitucional pero no se aprecia violaciones de derechos fundamentales. Creemos que el proceso ha sido muy garantista”.

Ofrece mas seguridad jurídica

   
  Jesús P. Lopez, cree que la sentencia está más trabajada y ofrece más seguridad jurídica que la primera de la Sala Tercera de la Audiencia Nacional  
     

Por su parte, desde Valencia Jesús P. López, letrado especialista en nuevas tecnologías y Legaltech y otra de las acusaciones, mostraba su satisfacción por la sentencia y su argumentación, mas trabajada en su opinión que aquella de la Audiencia Nacional del pasado año con penas más leves. Desde su punto de vista es una sentencia más solida en su argumentación y eso se agradece siendo la primera gran estafa en criptomonedas que llega los tribunales. “El análisis que se hace de la prueba de las transacciones es notable. Esto es algo que había dejado en el aire la sentencia inicial. También habla de la indemnización en criptomonedas que se fijo en la sentencia anterior aclarando este punto”.

Este jurista también valora lo pormenorizado de cada cuestión planteada por acusaciones y defensas. “Tiene un razonamiento profundo, entra en todos los asuntos con bastantes explicaciones” Quizás falta una concepción del bitcoin más patrimonial aunque se fija en la a sentencia 326/2019 del Tribunal Supremo, de 20 de junio de 2019, con ponencia de Pablo Llarena donde se estableció que el Bitcoin no es dinero ni objeto material, sino un activo inmaterial o unidad de cuenta. Dictaminó que no es susceptible de retorno como dinero físico en casos de estafa. Desde este fallo judicial se justifica que hay una indemnización y donde está la responsabilidad”.

En su opinión con esta sentencia se establecen ciertos parámetros. Cuando alguien no pueda acudir a la cadena de bloques porque es complejo y estar identificando cada una de las transacciones cuando no se tienen originariamente. En la sentencia se indica que hay otras fórmulas donde se pueda estar probando, como sucede con todo y que no se acuda a la cadena de bloques como referencia exclusiva aclara mucho las cosas. Que la indemnización se fije en bitcoins en el momento de la sentencia parece razonable. Son elementos que aportan seguridad jurídica.2 Una posible apelación al Supremo con una sentencia como ésta no parece que vaya a prosperar realmente”, comenta

Hubo estafa a miles de inversores

La Sala ratifica los hechos probados de la sentencia inicial, donde se detalla que entre 2019 y 2020 Fuentes y Fernández, junto con otras personas no identificadas, pusieron en marcha un entramado societario con Arbistar al frente “con la finalidad aparente de ofrecer servicios de inversión en criptomonedas, fundamentalmente mediante un supuesto sistema automatizado de arbitraje denominado 'Community Bot'”.

La resolución explica que este sistema se comercializaba como un 'software' capaz de generar altas rentabilidades mediante operaciones automáticas de arbitraje en mercados de criptodivisas, lo que llevó a decenas de miles de personas a transferir sus bitcoin a direcciones controladas por la plataforma.

sentencia porque, aunque se calificó lo ocurrido como delito continuado de estafa, se rechazó aplicar el tipo agravado —castigado con penas de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses— al entender que no se había probado que alguna de las inversiones defraudadas superara individualmente los 50.000 euros, requisito contemplado en el artículo 250,2 del Código Penal.

La Sala, sin embargo, acoge ahora sus argumentos y concluye que sí concurre la estafa agravada prevista en dicho precepto, al considerar que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, debe atenderse al perjuicio global y no a cada operación por separado.

Los magistrados destacan que la sentencia recurrida ya reconocía la enorme dimensión del daño conjunto, manejando cifras que rebasan el umbral de 250.000 euros, otro de los supuestos contemplados en el artículo 250 del Código Penal para aplicar el tipo agravado.

En su opinión, el hecho de que cada afectado tenga un perjuicio inferior a 50.000 euros “no puede convertirse en un factor de disminución de la respuesta penal, precisamente en los supuestos en que la reiteración del ardid y la captación masiva multiplica el daño total hasta cifras de decenas o centenares de millones”.