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El contrato fijo-discontinuo se encuentra regulado en el artículo 16 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Se trata de una modalidad de contratación indefinida que se utiliza para cubrir necesidades de trabajo de carácter permanente en la empresa, pero que se desarrollan de forma intermitente o cíclica, tal y como se desprende del artículo 16.1 ET:

“El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.”

Así, se puede concertar para los siguientes supuestos:

  • Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
  • Trabajos de prestación intermitente que, sin ser estacionales, tienen periodos de ejecución ciertos (determinados o indeterminados).
  • Prestación de servicios en el marco de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, forman parte de la actividad ordinaria de la empresa.
  • Puede ser utilizado por Empresas de Trabajo Temporal.

La formalización del contrato fijo-discontinuo y el proceso de llamamiento

De acuerdo con el artículo 16.2 ET, debe formalizarse por escrito y debe reflejar los elementos esenciales de la actividad, como la duración del periodo de actividad, la jornada laboral y su distribución horaria.

Estos datos pueden figurar con carácter estimado, concretándose en el momento del llamamiento, que es el acto por el cual la empresa convoca al trabajador para reincorporarse al inicio de cada periodo de actividad.

El llamamiento tiene las siguientes particularidades:

  • Sus criterios objetivos y formales se podrán fijar mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa.
  • Se debe realizar por escrito o por cualquier otra forma donde quede constancia de dicho llamamiento.
  • Se debe informar al trabajador con suficiente antelación. Los convenios colectivos suelen fijar plazos concretos (por ejemplo, 10, 15 días o incluso un mes).
  • La empresa debe trasladar a la representación legal de los trabajadores un calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral, y los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
  • Si la empresa no realiza el llamamiento en tiempo y forma, el trabajador puede iniciar un procedimiento por despido. El plazo para reclamar comienza desde que el trabajador tiene conocimiento de la falta de convocatoria.

¿Qué otros aspectos se deben tener en cuenta en este tipo de contratos?

En primer lugar, la antigüedad se calcula teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, y no únicamente el tiempo de servicios efectivamente prestados. Esto es relevante para el cálculo de indemnizaciones y para derechos vinculados a la antigüedad, salvo que ciertas condiciones, por su naturaleza, exijan un tratamiento diferente basado en criterios de objetividad y proporcionalidad.

Por otro lado, durante el tiempo que no hay actividad, la relación laboral no se extingue, sino que se suspende. El trabajador se encuentra en situación legal de desempleo y puede acceder a las prestaciones correspondientes si cumple los requisitos.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 16.8 ET, las personas trabajadoras fijas-discontinuas son un colectivo prioritario para acceder a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo.

Además, la empresa está obligada a informar a los trabajadores fijos discontinuos y a los representantes legales de los trabajadores cuando existan puestos de trabajo vacantes fijos para que estos puedan decidir presentar solicitudes de conversión de su puesto de trabajo a fijo ordinario.

¿Cuáles son las diferencias principales respecto a otro tipo de contratación?

Respecto a la contratación temporal, su necesidad de trabajo es permanente y previsible en su intermitencia, no ocasional e imprevisible. Sin embargo, una necesidad de trabajo cíclica y reiterada debe cubrirse con un contrato fijo-discontinuo.

El contrato a tiempo parcial indefinido difiere del contrato fijo-discontinuo en la certeza en la prestación. En el contrato a tiempo parcial, la jornada y los días de trabajo son ciertos y se conocen de antemano. En el fijo-discontinuo, la prestación es en fechas inciertas, lo que hace necesario el llamamiento para cada periodo de actividad.

Con el contrato fijo ordinario, la diferencia radica en la continuidad de la prestación. Un trabajador fijo ordinario presta servicios todo el año, mientras que el fijo-discontinuo solo durante los periodos de actividad.