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En opinión de Héctor Pérez, socio de EJASO “ España necesita una Ley de Empresa Familiar que unifique, modernice y refuerce la protección de estas organizaciones.”

Hector Pérez Tapia Socio del área fiscal de EJASO

En España, dos de cada tres empresas son familiares. Generan aproximadamente el 60% del PIB privado y el 67% del empleo en el sector privado. Son, en suma, la columna vertebral de nuestra economía productiva. Sin embargo, el marco normativo que las regula acusa una fragmentación y una obsolescencia que pone en riesgo lo que más define a estas organizaciones: su capacidad de sobrevivirse a sí mismas de generación en generación.

En los últimos meses, tres corrientes convergentes están empujando, por fin, en la dirección correcta: la jurisprudencia del Tribunal Supremo está clarificando interpretaciones que hasta ahora generaban una insoportable incertidumbre; algunas comunidades autónomas, con la Comunidad de Madrid a la cabeza, están legislando con ambición dentro de sus competencias; y la presión del marco europeo continúa recordando a nuestros legisladores que la sucesión de la empresa no puede ser un impuesto encubierto sobre la continuidad empresarial.

Una normativa fragmentada e insuficiente

El problema de fondo es conocido: no existe en España una Ley de Empresa Familiar que integre de forma coherente las normas aplicables a este tipo de organizaciones. El resultado es un mosaico normativo disperso que exige a las empresas familiares navegar por un laberinto de requisitos cuya interpretación ha sido históricamente errática.

En el plano fiscal, la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por transmisión de empresa familiar —prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 y en las normativas autonómicas equivalentes— es la pieza central de la planificación del relevo generacional. Pero acceder a ese beneficio ha dependido durante años de una interpretación administrativa restrictiva que, en la práctica, ha negado la protección fiscal a estructuras empresariales perfectamente legítimas.

Europa lleva décadas marcando el camino

La Recomendación de la Comisión Europea 94/1069/CE, de 7 de diciembre de 1994, instó a los Estados miembros a reducir la carga fiscal sobre los activos empresariales en las transmisiones por donación o sucesión, siempre que la actividad empresarial se mantuviera durante un período razonable. Treinta años después, ese mandato sigue siendo parcialmente ignorado en España.

El mensaje europeo es claro: la sucesión de la empresa no debe ser un obstáculo fiscal, sino una transición facilitada por el ordenamiento. La continuidad de la empresa familiar beneficia no solo al empresario, sino al conjunto de la sociedad: empleo estable, inversión a largo plazo, arraigo territorial y responsabilidad social son atributos que el Estado debería tener interés en preservar, no en gravar.

Los tribunales van donde la ley no llega

Ante la parálisis del legislador, ha sido la jurisprudencia quien ha ido racionalizando las interpretaciones más restrictivas de la Administración. Tres líneas doctrinales recientes merecen especial atención:

1-El empleado no tiene que justificar su contratación económicamente

La STS 956/2025, de 14 de julio, ha sido tajante: basta con cumplir los dos requisitos legales (ahora sólo uno) de empleado y local para para que la actividad inmobiliaria sea considerada económica a efectos de la reducción en el ISD, sin poder exigir un requisito adicional de "razonabilidad económica”, lo cual supondría introducir incertidumbre contraria a la finalidad de la norma, que no es otra que facilitar la transmisión y continuidad de la empresa familiar.

2- Ser administrador y empleado no es incompatible

La STSJ Cataluña 6323/2025, de 12 de noviembre, rechazó que la relación laboral de la esposa del socio mayoritario debiera calificarse automáticamente como mercantil, apoyándose expresamente en la doctrina fijada por el Supremo en la STS 970/2025.

3- Los grupos empresariales merecen ser tratados como grupos

Las recientes STS 637/2026 y STS 640/2026, abordan la situación de las filiales arrendadoras integradas en grupos empresariales sin personal propio. El Tribunal Supremo consolida el concepto de “integración funcional”: la exigencia de empleado a jornada completa puede entenderse satisfecha cuando la gestión se realiza con medios humanos del grupo, siempre que la actividad de la filial no sea meramente pasiva, sino funcionalmente esencial para el grupo del que forma parte. Cuidado, no es una presunción automática: requiere acreditar cómo los medios del grupo sirven a la actividad de la filial. Pero es, en todo caso, un cambio de paradigma bienvenido.

Madrid lidera; el legislador estatal debe seguir

En el plano legislativo, la Comunidad de Madrid ha dado un paso decisivo con su Anteproyecto de Ley de Apoyo a la Empresa Familiar. La norma, actualmente en tramitación, propone una reducción propia del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones —tanto en sucesiones como en donaciones— para la transmisión de la empresa familiar, mejorando el porcentaje estatal del 95%.

Pero más relevante aún son las mejoras cualitativas que introduce. Entre las más destacadas se encuentran las siguientes:

  • Ampliación y flexibilización del círculo de beneficiarios, a los parientes hasta colaterales de cuarto grado por consanguinidad o afinidad.
  • Reducción del plazo de mantenimiento a cinco años.
  • Equiparación del régimen para donaciones con el de las sucesiones.

Esta iniciativa es especialmente significativa porque demuestra que, dentro del marco de competencias normativas sobre tributos cedidos a las comunidades autónomas, es posible construir un entorno fiscal verdaderamente favorable a la empresa familiar. El desafío ahora es que el legislador estatal tome nota y actualice una normativa que acusa décadas de inacción.

Gobernanza y relevo: la dimensión no fiscal del problema

Sería un error reducir el debate a su dimensión fiscal. La continuidad de la empresa familiar es, antes que nada, un reto de gobernanza. Protocolos de familia, consejos de administración profesionalizados, pactos entre socios que regulen los derechos políticos y económicos de las distintas ramas familiares, mecanismos de resolución de conflictos internos: todos estos instrumentos son tan esenciales para la supervivencia de la empresa como una buena planificación fiscal.

La empresa familiar que llega al momento de la sucesión sin haber trabajado su gobernanza interna enfrenta un riesgo doble: el fiscal —hoy mejor gestionable gracias a los avances jurisprudenciales y legislativos descritos— y el de la cohesión familiar, para el que no existe ningún beneficio tributario que lo resuelva.

La reforma normativa que España necesita debe ser, por tanto, integral. No solo fiscal, sino también mercantil: normas claras sobre la transmisión de participaciones, sobre la limitación del derecho de separación en contextos sucesorios, sobre el reconocimiento jurídico del protocolo familiar. Un marco legal que trate a la empresa familiar como lo que es: una categoría jurídica específica que requiere una regulación específica.

Conclusión: el momento es ahora

El Tribunal Supremo está clarificando el derecho existente. La Comunidad de Madrid está mejorando el marco fiscal dentro de sus competencias. Europa lleva treinta años señalando el camino. El único actor que permanece, inexplicablemente, inactivo es el legislador estatal.

España necesita una Ley de Empresa Familiar que unifique, modernice y refuerce la protección de estas organizaciones. No como privilegio para unos pocos, sino como política industrial inteligente: preservar el tejido productivo, incentivar la inversión a largo plazo y garantizar que el esfuerzo de varias generaciones no se disuelva en el momento de la transmisión por la presión de un sistema fiscal diseñado para otro tiempo.

Los abogados y asesores que trabajamos con empresas familiares tenemos la responsabilidad de comunicar con claridad a nuestros clientes cuál es el estado actual de sus derechos, cuáles son los riesgos aún vigentes y qué acciones concretas —documentales, estructurales, de gobernanza— pueden acometer ya para proteger lo que han construido. La certeza jurídica no es un lujo: es el cimiento sobre el que se construye cualquier relevo generacional exitoso.