- Los expertos señalan que la indemnización por daños morales que plantea de 10.000 euros es escasa y no debería ser tasada para todos los asuntos
Según informa el blog Apiscam sobre función pública, acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia 578/2026 del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 30 de junio de 2026 , al recurso de casación para la unificación de doctrina nº 5544/2023 interpuesto por de una cuidadora infantil empleada pública, laboral temporal durante 8 años, de la Comunidad de Madrid, asistida por el abogado Miguel Ángel Santalices, contra la sentencia de la sección 5ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 27/11/2023 (recurso nº 228/2023), que confirmó la declaración de situación de abuso de temporalidad y la condición de indefinida no fija por el juzgado, rechazando la pretensión de fijeza como sanción al abuso de temporalidad.
Es decir, se trata del caso en el que la Sala de lo Social planteó la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024 y que daría lugar a la ya famosa sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal.
En esta ocasión, la trabajadora demandante ha "estabilizado finalmente su categoría profesional con ocasión de la resolución de los procesos de consolidación del empleo público en la Comunidad de Madrid" convocados pocos días antes de la Ley 20/2021)por concurso-oposición al ser derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018, por lo que a juicio de la Comunidad de Madrid, el Supremo no debía admitir el recurso por "carencia sobrevenida del objeto del litigio". La empleada pública no tenía superado una convocatoria de empleo para personal fijo en el momento de la demanda.
Esta sentencia fue debatida en Pleno el pasado 24 de Junio, aunque no figurara en la Agenda de señalamientos TS del 22 al 26 de junio de 2026 que se publicó (figuraba otro recurso, sobre una empleada del Gobierno Vasco temporal durante 30 años y que sí tiene aprobado un proceso selectivo para ser fijo).
Hay que recordar que el mismo Pleno de la Sala de lo Social decidió el 11/05/2026 un cambio de criterio de su doctrina ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral tras la citada sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal: pasaba , a nuestro juicio, la nueva doctrina para el abuso de temporalidad (3 años en el mismo cuerpo/categoría de la misma AAPP) del empleado público laboral a resumirse en:
- fijeza si el empleado la demanda y tiene, antes de llegar a la situación de abuso, superada una fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza,
- o si no, el derecho a una (nueva) indemnización presuntiva por abuso de temporalidad, en concepto de daños morales, que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades -idéntica a la que se concedía al cese del indefinido no fijo - más la siempre posible adicional sólo por daños demostrables (imposible en la práctica)
- junto con el derecho a llevar siempre la sentencia de abuso ante la Inspección de Trabajo competente (muchas veces, de la misma AAPP infractora) para que imponga, con posterioridad y en su caso, una sanción a la AAPP responsable del abuso
- estipulando que sólo es posible ampliar la demanda (para incluir la fijeza o la nueva indemnización por abuso) antes de la vista oral del procedimiento de la primera instancia, no siendo posible (según el Supremo Social) incorporar nuevas peticiones en ningún caso para demandas que ya estén en la segunda instancia (recursos de "suplicación") o en el Tribunal Supremo (recursos de "casación")
La sentencia contó con un voto pariicular discrepante , de Antonio López Parada, quien discrepaba con que la exigencia de igualdad, mérito y capacidad se satisfaga , en el caso de los empleados públicos laborales, solo con la superación de una fase de oposición de un proceso selectivo para fijo, con lo que consideraba que la sanción debería ser la fijeza para todo el empleado público laboral en abuso de temporalidad que la demande, si bien también cree que el abuso de temporalidad automático se debía dar con 7 años y no con 3 años.
Adiós al indefinido no fijo
En la nueva sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 30/06/2026 , el ponente fue el magistrado Sebastián Moralo y en ella el Pleno ha reiterado su sentencia de 11/05/2026, recalcando por un lado que "queda desterrada de nuestro ordenamiento jurídico" la denominación de "indefinido no fijo"., y por otro, que "los órganos judiciales no pueden resolver esa problemática con una respuesta contra lege, como sería la de reconocer la condición de fijeza en el sector público a las personas trabajadoras que no han superado un proceso selectivo que respete" los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
En la sentencia también recuerda la Sala que el Tribunal Constitucional ya ha negado que se hayan vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva negativa a la fijeza en su ATC 427/2023, de 11 de septiembre, en el que inadmitió el recurso de amparo contra una Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo , de una informática nuestra, precisamente, y uno de los casos de las demandas originales de Araúz de 2016 que dieron lugar a la Sentencia Sánchez Ruiz del TJUE de 19/03/2020. Allí "el TS había declarado el abuso en la contratación temporal sucesiva por el SERMAS pero no había convertido el vínculo temporal (estatutario) en fijo".
Además, por la particularidad de este caso, ha analizado en parte la cuestión del "derecho a la indemnización por abuso de temporalidad de la persona trabajadora que ya ha conseguido la fijeza", dictaminando el Supremo que no puede acoger la pretensión de la Comunidad de Madrid de declarar la pérdida de objeto de la demanda por la fijeza sobrevenida de la empleada porque "con independencia de cualquier otra consideración, la demandante ha sido en todo caso objeto de abuso en la temporalidad desde el momento en el que la contratación temporal se convierte en injustificadamente larga una vez transcurridos tres años".
Primeras reacciones
En cuanto a las primeras reacciones de este fallo judicial entre expertos en función pública, Beatriz González, abogada con trayectoria notable en defensa de este colectivo, explicaba a este medio que “el Supremo reitera su doctrina con este fallo judicial y deja claro que el indefinido no fijo no puede ser una sanción adecuada al abuso. Es lo que dijo en Obadal y se vuelve recoger en la doctrina. Es congruente esa eliminación porque sigue siendo una figura de temporalidad. Al mismo tiempo siguen defendiendo la necesidad de superar un proceso de selección para poder ser fijo, en ese matiz discrepamos de la Sala Social. Estoy más de acuerdo en el voto particular del magistrado López Parada en esa sentencia donde señala que si ese interino hubiera superado un proceso selectivo, aunque fuera para temporal y estuviera n esa situación de abuso, debería ser fijo”.
En su opinión la Sala limita los daños morales a 10.000 euros “nos parece muy baja la indemnización. Tengo acreditados por informes periciales de algunos de los clientes que asesoramos que esa compensación. , porque llevan muchos años en fraude de ley es completamente insuficiente. Sobre los daños materiales son difíciles de cuantificar. Creo que esta sanción al abuso se queda corta si se sigue la jurisprudencia del propio TJUE. Creemos que están acotando demasiado esas indemnizaciones. La sanción debería ser acorte al abuso de cada trabajador”.
Desde su punto de vista “las indemnizaciones no deberían ser automáticas, sino en función de los años en abuso o si ha superado algún proceso selectivo. Mucho más personalizadas de lo que plantea el Supremo ahora. Debería ser una sanción adecuada, proporcionada y disuasoria como dice el TJUE. La conversión de esa relación temporal en fijo podría valer, pero el Supremo es reacio a ello hasta el momento. Al mismo tiempo esperamos la sentencia de la Sala Contencioso del Supremo que sigue sin pronunciarse sobre este asunto
Por su parte, Marcos Peña, Doctor en Derecho Administrativo. Abogado experto en función pública se muestra prudente con su valoración de esta sentencia “hay que conocer bien estas sentencias reales donde la Sala Social diga que corrige su jurisprudencia de la sentencia posterior después de la de Obadal y que considera que no va a aplicar más la figura del indefinido no fijo sustituyéndolo por una indemnización de 10.000 euros que realmente no satisface el artículo 5 del Acuerdo Marco”.
A su juicio esa indemnización es inferior a la que existe en “el articulo 41 del Estatuto de los trabajadores. En este caso hay que ser precavidos y cautos y ver si realmente elimina la figura del indefinido no fijo. Si lo elimina, es evidente que debe fijar una indemnización que no puede ser tasada y debería ser superior a los 10.000 euros. En la actualidad, en las salas de lo social de los tribunales autonómicos se están pidiendo compensaciones de 30.000 a 40.000 euros por abuso de la temporalidad. Por ello es importante ver si se corrige esa jurisprudencia”.