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Por Josep Jover. Abogado experto en derecho de la UE

La Sala de lo Social mueve ficha, la Sala de lo Contencioso permanece inmóvil y Bruselas sigue siendo el lugar donde el problema español ha de dejar de poder esconderse

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre el abuso de temporalidad en el empleo público. O, mejor dicho, ha vuelto a repartir el problema entre salas, indemnizaciones e inspecciones pendientes, esa técnica tan española de resolver una emergencia creando otra comisión.

La Sala Cuarta ha dictado nuevas resoluciones tras la sentencia Obadal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La más relevante es la de 30 de junio de 2026, recaída en el recurso que originó aquella cuestión prejudicial.

El resultado ha sido un cumplimiento homeopático: contiene trazas de Derecho de la Unión, pero convenientemente diluidas.

La Sala Cuarta declara que la figura del “indefinido no fijo” ya no sirve como sanción frente al abuso. Esa criatura permitía reconocer que la Administración había actuado ilegalmente y mantener al trabajador en una relación temporal. El empleado ganaba el pleito, pero conservaba la precariedad. La Administración perdía la sentencia, pero mantenía sus ventajas.

El Supremo entierra el artificio que él mismo ayudó a fabricar. Es un avance, aunque recuerde al fabricante de amianto que pide una medalla por retirar una uralita.

Fijeza con contraseña

La nueva doctrina admite la fijeza, pero la reserva, esencialmente, a quienes hubieran superado una fase eliminatoria de un proceso selectivo para personal fijo, aunque no obtuvieran plaza, y después hubieran sufrido abuso.

Quien no posea esa contraseña queda fuera.

No basta con haber trabajado diez, quince o veinte años, realizar las mismas funciones que el personal fijo o haber sido renovado repetidamente. Para el Supremo, veinte años de servicio pueden valer menos que un examen aprobado años atrás sin plaza.

Para los demás, la Sala diseña una indemnización presuntiva por daños morales, con referencias entre 1.000 y 10.000 euros, sin perjuicio de reclamar daños superiores si se acreditan. Traducido: la Administración puede mantener a una persona en precariedad estructural durante décadas y la compensación inicial equivaler al precio de una reparación doméstica.

La víctima podrá pedir más si demuestra la angustia, las oportunidades perdidas y los perjuicios profesionales. La Administración solo tuvo que no convocar la plaza.

Igualdad de armas, edición nacional.

La Sala añade que las sentencias deberán remitirse a la Inspección de Trabajo para valorar sanciones. En la práctica, la Inspección puede pertenecer al mismo ecosistema administrativo y encontrarse con responsabilidades deliberadamente difusas. El tribunal localiza el incendio, constata que faltan extintores y remite el asunto al departamento de prevención.

La muralla de la Sala Tercera

El problema principal está en el reparto jurisdiccional.

La Sala Cuarta afecta al personal laboral. Pero funcionarios interinos y personal estatutario —sanidad, educación, justicia y buena parte de la función pública— litigan ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Allí manda la Sala Tercera.

Y la Sala Tercera sigue sin sentirse especialmente interpelada por Obadal.

Después de la sentencia europea, mantuvo que no veía razón para rectificar su jurisprudencia. La Sala Cuarta elimina al indefinido no fijo, abre una rendija de fijeza y diseña una indemnización. La Sala Tercera conserva el edificio.

El efecto institucional es perfecto: una sala ofrece apariencia de adaptación europea y la otra protege la doctrina aplicable a la mayoría del empleo público temporal.

No hace falta imaginar una conspiración: las instituciones españolas logran a menudo resultados perfectamente coordinados sin reunirse.

Bruselas no considera resuelto el problema

La Comisión Europea tampoco parece impresionada.

El 29 de abril de 2026 remitió a España dictámenes motivados por discriminación del personal temporal y por falta de protección suficiente frente al abuso de contratos sucesivos en el sector público.

Además, ya había concluido que el hito del Plan de Recuperación sobre reducción de la temporalidad había sido revertido, suspendiendo más de 626 millones de euros.

España suele comprender lentamente el Derecho de la Unión. La suspensión de fondos mejora notablemente la comprensión lectora. Ahora ha pedido prórroga, a ver si el Siroco tapa al Mistral y puede saltar a la casilla electoral.

Por eso debe mantenerse la presión europea. Las nuevas sentencias demuestran que España ofrece soluciones fragmentadas, distintas según la jurisdicción y potencialmente insuficientes para cumplir las exigencias de efectividad, proporcionalidad y disuasión.

Deben continuar las denuncias ante la Comisión, las preguntas parlamentarias, las peticiones al Parlamento Europeo, el control de los hitos financieros y las nuevas cuestiones prejudiciales.

Abandonar Bruselas ahora sería exactamente lo que espera el sistema: que, después de una reforma parcial y una indemnización modesta, todos acepten que el problema está resuelto.

Responsabilidad extracontractual: difícil, pero necesaria

También deben mantenerse las acciones de responsabilidad extracontractual.

No son “demandas extrapatrimoniales”, sino reclamaciones de responsabilidad extracontractual. El daño puede ser material, moral o ambos.

La vía contra la Comisión Europea, basada en los artículos 268 y 340 TFUE, es difícil. Exige demostrar una infracción suficientemente caracterizada, un daño real y una relación causal directa. La Comisión dispone, además, de amplio margen para tramitar los procedimientos de infracción.

Pero discrecionalidad no significa inmunidad.

La cuestión no es obligar a la Comisión a demandar a España, sino examinar si puede permanecer durante años ante un incumplimiento estructural, confirmado reiteradamente por el TJUE, sin responder por falta de diligencia, motivación o actuación dentro de un plazo razonable.

Cada dictamen motivado, sentencia europea y suspensión de fondos debilita la tesis de que el problema era incierto o exclusivamente nacional.

También debe explorarse la responsabilidad del Estado por infracción del Derecho de la Unión y, en supuestos extremos, por resoluciones judiciales incompatibles con la jurisprudencia europea.

No existe una sentencia milagrosa para resolver veinticinco años de abuso. Hace falta litigación redundante: reclamaciones individuales, responsabilidad patrimonial, presión política, control financiero europeo, nuevas prejudiciales y acciones contra las instituciones cuando exista base suficiente.

El Supremo cree haber cerrado la puerta de la fijeza para muchos trabajadores. Tal vez haya abierto, sin calcularlo, la puerta de una responsabilidad económica mucho mayor.

Después de décadas de incumplimiento, la pregunta ya no es solo quién tenía competencia para actuar.

La pregunta es quién acabará pagando por haber decidido no hacerlo.