Por Josep Jover. Abogado experto en derecho de la UE
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de acuerdo con la Sala de lo Contencioso, intentó encauzar ante el TJUE el problema español de los interinos y las cosas no fueron como pretendían.
El Tribunal Supremo acaba de dictar la primera sentencia post-Obadal, una sentencia que merece leerse sin incienso y sin trompeta. La Sala Cuarta, en Pleno, declara fija a una trabajadora laboral del Ayuntamiento de Madrid que había superado una oposición para personal laboral fijo, no obtuvo plaza y después fue mantenida durante años en una cadena de contratos temporales.
La portada técnica es clara: abuso de temporalidad, proceso selectivo superado y fijeza. El detalle venenoso está en el contexto: todo esto llega después de Obadal, la cuestión prejudicial que el propio Supremo elevó al TJUE y que ha terminado pareciéndose bastante a esas maniobras procesales pensadas para frenar una ola y que acaban certificando que viene un tsunami.
Conviene recordarlo: Obadal no salió de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, que es donde se juegan la vida jurídica la mayoría de funcionarios interinos y estatutarios temporales. Salió de la Sala Cuarta de lo Social, en un asunto laboral. Es decir, el Supremo preguntó desde la habitación más estrecha de la casa mientras el incendio está, sobre todo, en el edificio contencioso.
La jugada era reconocible: llevar a Luxemburgo la tensión entre la Directiva 1999/70/CE, la cláusula 5 del Acuerdo Marco y el mantra español de igualdad, mérito y capacidad. La esperanza era que el TJUE bendijera alguna fórmula doméstica: indefinido no fijo, indemnización tasada, procesos de estabilización y un poco de paciencia administrativa, esa virtud tan abundante cuando el que espera es el trabajador.
Y lo hacía desde la Sala Cuarta, para así, lo que Luxemburgo bendijera, fuera utilizada por la Sala Tercera, sin haberse implicado. Pero Luxemburgo respondió con la cortesía habitual y el cuchillo bien afilado: las medidas españolas frente al abuso en el sector público, todas, no parecen conformes con el Derecho de la Unión; ni el indefinido no fijo, ni las indemnizaciones limitadas, ni un régimen de responsabilidad ambiguo, ni procesos selectivos abiertos que no sancionan realmente el abuso sufrido. Además, para el TJUE todos son trabajadores públicos, para él no existen los conceptos “funcionario” y “laboral”.
El Supremo, ahora, recoge el golpe, intenta actuar como si oyera llover y hace una operación quirúrgica: si la trabajadora ya superó un proceso selectivo para personal fijo, aunque no obtuviera plaza, la fijeza ya no sería contra legem. Traducido: donde antes había un muro constitucional, ahora aparece una puerta lateral. No se abre para todos, pero se abre. Y lo hace con una ironía notable: después de años explicando que la fijeza era poco menos que una invasión bárbara del orden constitucional, resulta que bastaba encontrar el certificado adecuado de igualdad, mérito y capacidad en el cajón del escritorio.
Fijeza en casos concretos
La sentencia, sin embargo, no es una rendición general del Supremo. Es una mínima retirada ordenada. Reconoce la fijeza en un caso muy concreto: personal laboral, abuso acreditado y superación previa de un proceso selectivo de acceso a plaza fija.
La frontera que traza el Supremo parece clara, pero es técnicamente discutible: fijeza solo para quien superó un proceso selectivo de acceso a plaza fija; no para quien entró por bolsa, lista temporal o nombramiento interino. El problema es que esa distinción formal no agota la realidad.
Muchas bolsas no son simples llamamientos administrativos: pueden derivar de oposiciones con aprobados sin plaza, pruebas eliminatorias, convocatorias públicas, baremos objetivos, tribunales, notas mínimas y orden de prelación. Es decir, pueden haber satisfecho materialmente igualdad, mérito, capacidad y publicidad, aunque no llevaran la etiqueta de “oposición a fijo”.
Ahí está la grieta. Si la Administración diseñó un proceso temporal para cubrir necesidades estructurales durante años, no debería poder usar luego esa etiqueta para negar la reparación efectiva del abuso. La cuestión clave no es solo cómo se llamó el proceso, sino qué garantías reales tuvo y qué función estructural acabó cubriendo.
El problema es que el Derecho de la Unión no se impresiona demasiado con nuestras etiquetas castizas. Para el TJUE, un trabajador es un trabajador: trabaje para una empresa privada, para una administración, para una fundación pública, para una empresa participada o para ese híbrido administrativo que en España siempre aparece cuando conviene diluir responsabilidades. Luxemburgo no pregunta primero por la liturgia corporativa; pregunta si hay relación de trabajo, sucesión temporal, abuso y sanción efectiva. Lo demás es decoración nacional, a veces muy solemne, pero decoración.
Resistencia Sala Tercera del Supremo
Ahí está el verdadero punto de ruptura. La mayoría de afectados por el abuso de temporalidad no están en lo social, sino en lo contencioso: docentes interinos, sanitarios estatutarios, funcionarios interinos de administraciones autonómicas, locales y estatales. Su vía natural no es la Sala Cuarta, sino la Sala Tercera. Y la Sala Tercera ha venido sosteniendo una resistencia mucho más compacta a la fijeza, con el conocido argumento de que la Constitución no permite convertir en fijo a quien no accedió por el cauce ordinario. El problema es que, tras Obadal, ese argumento ya no basta si conduce a una conclusión obscena para el Derecho europeo: abuso sin sanción real.
Porque esa es la cuestión. No se trata de regalar plazas. Se trata de impedir que la Administración abuse durante diez, quince o veinte años y luego explique, con voz de opositor a sí mismo, que todo debe resolverse convocando la plaza ocupada por la víctima. Es decir: primero se incumple la ley; después se organiza un proceso selectivo; luego se llama “igualdad” a que la víctima compita por el puesto cuya necesidad estructural ella misma ha sostenido durante años. Hay castigos más sutiles, pero pocos tan burocráticamente elegantes.
La sentencia del Supremo tiene una utilidad directa evidente para un grupo de afectados: quienes puedan acreditar que superaron pruebas de acceso a personal fijo y después fueron usados como temporales estructurales. Para ellos, la resolución es munición. Para el resto, no cierra la vía, pero obliga a reformularla: la batalla ya no puede descansar solo en pedir fijeza automática, sino en demostrar que las alternativas españolas son insuficientes, no reparan, no disuaden y permiten que la Administración siga jugando con dinero público a la ruleta de la precariedad.
La ironía final es que Obadal, concebida como posible dique, ha servido para dejar por escrito que el sistema español hace aguas. La Sala Cuarta ha intentado achicar con una sentencia selectiva. La Sala Tercera tendrá que decidir si sigue mirando el charco como si fuera una piscina constitucional o si admite, por fin, que el problema no es cómo se llama el trabajador, sino qué hace el Estado cuando abusa de él.
Y Europa ya ha contestado: no basta con cambiarle el nombre al náufrago. Hay que sacarlo del agua.
Al final, es preciso recordar que en un tema europeo, cualquier juez, con Obadal en la mano, no tiene que hacerle caso al Supremo. En este caso, ni la Sala Tercera, ni la Cuarta, son el vértice de la pirámide.