Juan Manuel Ortiz Pedregosa. Socio director de Iurislas Abogados. Junta Directiva de ASNALA Tras la Sentencia del TJUE de 14/04/2026 en el caso OBADAL, se esperaba activamente por los operadores jurídicos la solución al problema de los interinos, temporales e indefinidos no fijos de larga duración al servicio de las Administraciones Públicas, que debía ofrecer la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, quien en la Sentencia nº 475/2026 de 11 de mayo, ha establecido la siguiente doctrina:*DOCTRINA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO:
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Juan Manuel Ortiz Pedregosa |
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1.- Debe comprobarse que nos encontramos realmente ante un abuso en la temporalidad o relación indefinida no fija, lo que podemos predicar una vez superado el plazo de tres años previsto en el art. 70 del EBEP, previsto para la convocatoria de plazas ocupadas temporalmente.
2.- En caso de concurrir dicho abuso, solo se podrá declarar la fijeza en supuestos en los que el trabajador/a haya participado en procesos selectivos para plazas fijas.
3.-En caso de concurrir abuso en la contratación temporal, pero el trabajador/a no haya participado en proceso de selección para plazas fijas, tan solo puede ser indemnizado, y en este caso se abren dos vías en función de la reclamación que se haya formulado judicialmente:
A.- Si el trabajador/a activa su reclamación del DERECHO A FIJEZA, corresponderá una indemnización de entre 1.000 y 10.000 €, según el art. 7.2 y 40.1.c) de la LISOS.
Adicionalmente podrán reclamarse daños materiales ocasionados al trabajador/a, que puedan ser acreditados.
Finalmente se dará traslado de la Sentencia a la Inspección de Trabajo, a efectos de incoación del correspondiente expediente sancionador.
La indemnización derivada de este proceso judicial podrá tenerse en cuenta en un posterior proceso judicial por despido, ante la extinción de la relación temporal por parte de la Administración.
B.- Si el trabajador/a reclama contra su DESPIDO denunciando el abuso en la contratación temporal, corresponderá la indemnización derivada de la extinción de la relación laboral, y adicionalmente las previstas anteriormente para el caso de haber reclamado solo la fijeza.
4.- Se establece una especie de disposición transitoria de la aplicación de esta doctrina por los Tribunales de Instancia:
A.- Procesos ya iniciados que se encuentren en la instancia, sin haber celebrado el acto del juicio. Podrá ampliarse la demanda conforme a esta doctrina.
B.- Procesos que en los que ya se haya celebrado juicio, no será posible la adecuación a esta doctrina.
5.- Finalmente, ha sido dictado un voto particular que discrepa de la decisión mayoritaria, fundamentalmente por no ser adecuada a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70, cuya finalidad es la conversión en fijas de las relaciones laborales temporales fraudulentas, tanto en el sector público como privado, y además pone en duda que las indemnizaciones o sanciones que prevé esta nueva doctrina disuadan a la Administración Pública de continuar abusando de la contratación temporal, dudando especialmente de la indemnización que podrían imponer las Inspecciones de Trabajo, que serían las más cuantiosas.
OPINION CRITICA:
Siempre se ha dicho que una decisión que deja insatisfecha a todas las partes es una decisión acertada, sin embargo la presente decisión del Tribunal Supremo considero que no participa de esta afirmación:
1.- Insatisfacción de los afectados. Parece evidente que el personal temporal e indefinido no fijo de las Administraciones Públicas, no ven satisfechas sus pretensiones, que en modo alguno son económicas, nunca lo han sido, sino alcanzar la estabilidad en el empleo.
2.- Insatisfacción de la Administración Pública. Las Administraciones Públicas y sus servicios jurídicos se enfrentan a unas indemnizaciones impredecibles y cuantiosas, que amenazan con una repercusión económica desconocida, además de que las indemnizaciones adicionales podrían ser infinitas, pues resultan de aplicación normas civiles sobre la responsabilidad, de las que responderán las arcas públicas.
Por otro lado, la práctica nos revela que en más de un 80%, estos trabajadores/as, de una forma u otra continúan prestando servicios en la Administración Pública, después de la extinción de sus relaciones temporales o indefinidas no fijas.
3.- Insatisfacción jurídica. Desde el punto de vista normativo, considero que la decisión adoptada sobre este problema no da cumplimiento a la norma que aplica, puesto que, tal y como indica el voto particular, el objetivo de la Clausula 5 de la Directiva 1999/70, es que los trabajadores/as obtengan estabilidad en su empleo, no que sean indemnizados. Se insiste mucho en la fundamentación jurídica, tanto de la Sentencia del TJUE como en la del TS, sobre la disuasión que debe producirse para el empleador (ya sea público o privado) que abusa de la contratación temporal, y no hay mayor disuasión que aplicar lo que dicho empleador ha querido evitar, que es la estabilidad en el empleo.
El debate jurídico se ha trasladado al conflicto de la solución de declaración de fijeza con los principios constitucionales de acceso al empleo público en España, con el que estoy plenamente de acuerdo, pero olvidando dos cuestiones:
A.- Esta situación ha sido provocada por la parte empleadora, la Administración Pública, que viene endémica, sistemática y reiteradamente incumpliendo la normativa sobre contratación tanto laboral como funcionarial, sin que se asuma responsabilidad alguna por ello, siendo quien debería dar ejemplo de pulcritud en el cumplimiento normativo.
B.- La declaración de fijeza en este caso, debe ser considerada como una sanción a la Administración, por el incumplimiento normativo en materia de contratación, no como un acceso a los empleos públicos.
Es cierto que esta solución podría dar cabida a supuestos indeseables de incorporación de trabajadores a puestos públicos, pero no por ello podemos obviar la aplicación normativa, cuando deriva de un retestinado incumplimiento de quien debería se ejemplo en la observación de las normas de las que se ha dotado.
Finalmente, las cuantías indemnizatorias que se fijan aplicando una horquilla de entre 1.000 y 10.000 €, no parecen ofrecer el objetivo que pretenden, en primer lugar por la dilatada trayectoria de muchos empleados públicos con gran antigüedad, que percibirán el máximo de esta cuantía, sin tener en cuenta realmente el mantenimiento de la situación de temporalidad irregular, en muchos casos superior a 10 años, y por otro lado por no suponer la evitación de estos supuestos.
4.- Insatisfacción de los operadores jurídicos.
Resulta palmario que todos los profesionales intervinientes en estos asuntos manifiestan su preocupación por las consecuencias de la aplicación de esta Sentencia del Tribunal Supremo.
Los jueces de lo social, ante la masificación que se va producir, que se une la ya existente de asuntos pendientes, pero no solo este problema estructural, sino que la revisión de cuantías indemnizatorias que se individualizaran en cada supuesto, exigen un redoble de esfuerzo que también se une a la superación de ratio existente en el dictado de Sentencias anual, sin que además exista ninguna posibilidad de transacción de estos asuntos dado el carácter de Administración Pública de uno de los intervinientes, lo que implica la obligación de celebración de los juicios, y no pocos problemas de ejecución con los que nos encontraremos, especialmente con Administraciones Locales.
De otra parte los profesionales (Abogados y Graduados Sociales), que van a tener que realizar un arduo trabajo para cuantificar las indemnizaciones, que posteriormente puede ser baldío, bien porque el trabajador/a público participó en algún proceso selectivo para plazas fijas, y por lo tanto obtendrá la fijeza sin indemnización, o bien porque se produzcan acontecimientos posteriores a la interposición de la demanda que la puedan invalidar ante la gran dilación existente en los señalamientos en los Tribunales de Instancia.
PROBLEMAS DE APLICACIÓN PRÁCTICA:
1.- Problemas por la masificación judicial. Resulta evidente que ante el número de empleados públicos existente en nuestro país, y el porcentaje de temporalidad y de indefinidos no fijos que actualmente concurre (entorno a un tercio), la interposición de acciones judiciales será ingente.
2.- Problemas en la determinación de las cuantías indemnizatorias, pues la puerta abierta que el Tribunal Supremo ha dejado a las indemnizaciones adicionales por daños materiales acreditables (diferencias retributivas, intereses y un largo etc.), agudizaran la imaginación los profesionales hasta el infinito y más allá.
3.- Problemas en los procesos de fijeza seguidos de un proceso de despido, pues la Sentencia del Tribunal Supremo indica que en estos casos la indemnización fijada en el primer proceso será tenida en cuenta en el segundo, sin embargo esto dependerá de que tiempo pueda trascurrir entre ambos, y los perjuicios que se hayan podido producir entre ambos procesos y los que fueron tenidos en cuenta en ambos procesos judiciales y las duplicidades que puedan producirse, que recordemos pagaremos todos como sustento de la Administración Pública, sabiendo que ésta incumple sistemáticamente con la normativa de aplicación en la materia.
ALCANCE DE LA NUEVA DOCTRINA:
Una reflexión sobre esta Sentencia del Tribunal Supremo, desde mi punto de vista, nos lleva más allá del problema que pretende solucionar sobre la temporalidad en el empleo público, conllevando unos daños colaterales que suponen la detonación de asuntos laborales latentes no menos polémicos.
*En primer lugar, si se considera que la trasgresión de la normativa sobre contratación temporal en el sector público, en aplicación de la Directiva Europea 1999/70, en su Clausula 5ª, debe conllevar una indemnización conforme a la LISOS y una indemnización adicional por daños materiales acreditables, ¿NO RESULTA DE APLICACIÓN ESTA SOLUCION TAMBIEN AL SECTOR PRIVADO? Es decir, en el sector privado cuando concurre fraude en la contratación temporal, según esta doctrina también sería de aplicación estas indemnizaciones tanto en procesos de denuncia de dicho fraude como en los despidos donde se denuncie la misma.
*El Tribunal Supremo en su Sentencia nº 736/2025 de 16 de julio, cercenó cualquier posibilidad de indemnizaciones adicionales a la del despido, sin embargo, esta doctrina evidencia que este debate no está cerrado, pues resulta claro que en fraudes sobre contratación temporal si son aplicables estas indemnizaciones adicionales.
La cuestión de si será ello trasladable a cualquier otro despido improcedente sobre una contratación fija, parece abrirse, y deberemos estar a la expectativa ya que con esta Sentencia el Tribunal Supremo ha reabierto un debate que parecía haber cerrado con la indicada Sentencia de 16/07/2025.
*Por último esta nueva doctrina afecta de modo directo a las cuantías indemnizatorias que vienen siendo aplicadas en el orden jurisdiccional social, que habitualmente son muy laxas con respecto a otros ordenes jurisdiccionales. El Tribunal Supremo fija la indemnización a percibir por los trabajadores sometidos a fraude en la contratación temporal en una horquilla entre 1.000 y 10.000€, que en la mayoría de los casos serán aplicadas en cuantía máxima, como ya ha sucedido en la STS de …, para compensar el tiempo en el mantenimiento de la situación de contratación temporal irregular, muy dilatada en la práctica totalidad de supuestos, suponiendo una sanción de carácter grave.
Sin embargo, podemos comprobar como en la práctica se ha estandarizado la indemnización de 7.500 € por vulneración de derechos fundamentales, en aplicación del art. 8 de la LISOS, cuando en este caso se trata de una sanción muy grave, de mayor rango que la anterior, lo que no parece muy lógico.
En definitiva, esta decisión del Tribunal Supremo nos está abocando a una aproximación a la aplicación de la legislación civil, que desde mi punto de vista no cumple con los principios ordenadores e informadores del Derecho Laboral, y del que nos apartamos peligrosamente.

