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  • ¿Una cardiopatía sufrida tras ser despedido puede ser considerada accidente laboral? Así lo ha considerado el Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres, que ha estimado la demanda interpuesta por un trabajador que sufrió una angina de pecho después de que su empresa, en la que llevaba 23 años, le comunicara que iba a ser despedido.

El juzgado ha declarado que la incapacidad temporal del empleado se deriva de un accidente de trabajo. Para el abogado que ha conseguido la sentencia, Crescencio Canelo, está más que probado que la angina de pecho es consecuencia del despido. El trabajador llevaba como dependiente en una empresa textil desde el 23 de septiembre de 1995 cuando el 28 de febrero de 2020 la empresa convocó a sus empleados y participó a algunos de ellos, entre ellos el actor, que serían despedidos por causas económicas, objetivas y de producción. Se da la circunstancia por otro lado que se le convocó a una “supuesta reunión de trabajo” fuera de su lugar habitual, “sin avisarle del contenido de la reunión y sin preaviso del despido fulminante”, afirma Canelo.

Al terminar su jornada, el trabajador, acompañado de su esposa acudió al centro de salud, aquejado de un dolor torácico, y ese mismo día fue derivado al hospital de Plasencia, en el que quedó ingresado durante varios días con el diagnóstico de “angina de pecho tras cuadro de ansiedad por problemas en el trabajo”.

“La empresa le dio de baja por enfermedad común, pero nosotros pedimos, tanto por la interposición de un procedimiento administrativo al INSS como por una demanda judicial, la determinación de contingencia como accidente del trabajo”, afirma Canelo. Además, las partes contrarias no pudieron demostrar que se tratara de una enfermedad común. “Una crisis de ansiedad no se considera accidente de trabajo”. Así lo argumentaron la Mutua, el INSS, la Tesorería y la empresa, “desviando el tema a tan solo una crisis, sin dar importancia al tipo de cardiopatía desencadenado que le llevó a estar casi un año de baja”, indica el abogado.

La sentencia recoge como hechos probados la “situación de laboralidad aunque no esté en ese momento desarrollando las funciones propias de su categoría profesional”. Como recoge el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” será considerada accidente de trabajo. De este accidente laboral debe responder la mutua demandada directamente y de modo subsidiario el INSS y la TGSS. Condena también a la Mutual a abonarle las prestaciones de desempleo por accidente laboral primero y enfermedad temporal después y no baja por desempleo como había estado cobrando.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.




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