JUC


Desde UGT, sus principales dirigentes Fernando Luján de Frias y Pepe Alvarez, cree que el Supremo debe mejorar las indemnizaciones por despido, como ha hecho tras Obadal por los interinos

  • La petición de UGT de que modifique la Sala Social del Supremo su jurisprudencia no encuentra eco en otros expertos en relaciones laborales

UGT considera que la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026 que responde a Obadal del TJUE, sobre la temporalidad de los interinos reabre de forma clara el debate jurídico y social sobre la adecuación del actual sistema español de indemnizaciones por despido y sobre la necesidad de adaptar nuestra legislación laboral a los estándares internacionales y europeos de protección frente al despido injustificado y el abuso en la temporalidad.

Según Fernando Luján de Frias, vicesecretario de política sindical de esta entidad, la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026 reabre de forma clara el debate jurídico y social sobre la adecuación del actual sistema español de indemnizaciones por despido y sobre la necesidad de adaptar nuestra legislación laboral a los estándares internacionales y europeos de protección frente al despido injustificado y el abuso en la temporalidad.

La resolución del Tribunal Supremo, al analizar las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incorpora conceptos doctrinales que presentan evidentes similitudes con las propuestas que el sindicalismo confederal viene defendiendo en los últimos años en el marco de la plataforma sindical unitaria que presentamos los sindicatos mayoritarios.

La resolución judicial admite expresamente que la mera indemnización legal ordinaria puede no resultar suficiente para garantizar una respuesta plenamente reparadora y disuasoria frente al abuso, abriendo la puerta a indemnizaciones complementarias vinculadas al daño efectivamente causado. Una construcción jurídica que conecta directamente con la propuesta sindical de establecer mecanismos indemnizatorios adecuados, disuasorios y reparadores, en línea con la Carta Social Europea, el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y la doctrina europea más reciente.

Mientras que desde la organización sindical se pide a las organizaciones empresariales a participar activamente en este proceso de reforma, con el objetivo de construir un sistema de protección frente al despido plenamente alineado con los estándares democráticos, sociales y laborales europeos, otro juristas consultados por este medio creen que no hay relación entre una cuestión y otra. Se abre un nuevo debate en nuestras relaciones laborales

Alberto Novoa cree que no hay tal analogía entre el abuso de la temporalidad y las indemnizaciones por despido. “No se puede equiparar lo vinculante y lo recomendatorio, entre lo que obliga y lo que orienta”  (Imagen Roca Junyent)

No hay analogía

Para Alberto Novoa, socio de laboral de Roca Junyent, desde algunas organizaciones sindicales se ha planteado que el Tribunal Supremo revise su doctrina y amplíe la indemnización tasada del artículo 56.1 ET tomando como referencia la rectificación que la misma Sala efectuó en materia de temporalidad fraudulenta. Desde una perspectiva técnica, la analogía no resiste un análisis jurídico riguroso por razones estructurales de primera importancia.”

Este experto recuerda que la evolución de la jurisprudencia sobre trabajadores indefinidos no fijos y sobre la temporalidad abusiva en las Administraciones Públicas estuvo impulsada por la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, y por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en aplicación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

“El TJUE interpretó que esa cláusula obliga a los Estados miembros a prever medidas efectivas para prevenir y sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada, y lo hizo desde un instrumento normativo dotado de aplicación directa, primacía sobre el derecho interno y mecanismos coercitivos concretos. Eso es lo que determinó el giro jurisprudencial del Tribunal Supremo en materia de temporalidad: no una opción interpretativa libre, sino la presión jurídicamente inexorable del Derecho de la Unión Europea”, indica

En su opinión, “el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada responde a una naturaleza radicalmente distinta. El Tribunal Supremo subraya que se trata de un precepto programático, no directamente aplicable para desplazar el artículo 56 ET, y que el propio Anexo de la Carta dispone expresamente que la indemnización o reparación deberá ser fijada por leyes o reglamentos nacionales, convenios colectivos u otros procedimientos adecuados a las circunstancias nacionales”.

“A esta diferencia de fuentes se suma una diferencia igualmente decisiva de naturaleza institucional. Cuando el Tribunal Supremo evolucionó su doctrina sobre la temporalidad, lo hizo presionado por resoluciones del TJUE que son jurídicamente vinculantes para todos los órganos judiciales españoles. El Comité Europeo de Derechos Sociales no ocupa esa posición. El Tribunal Supremo afirma expresamente que las decisiones del CEDS carecen de eficacia ejecutiva y no vinculan a la Sala ni para interpretar la Carta Social Europea ni en el ejercicio del control de convencionalidad”, indica

En su opinión, “confundir la autoridad del TJUE con la del CEDS no es un matiz técnico menor: es una equiparación que borra la diferencia entre lo vinculante y lo recomendatorio, entre lo que obliga y lo que orienta”.

“En cuanto al Convenio 158 OIT, su artículo 10 no fija elementos concretos de cuantificación y deja a las legislaciones internas determinar la indemnización adecuada, sin que habilite al juez a añadir una indemnización adicional al margen del artículo 56.1 ET. El Tribunal Supremo recuerda en este punto que el Tribunal Constitucional ya ha afirmado que el artículo 10 del Convenio 158 OIT no precisa elementos de determinación y que el legislador puede fijar factores y valores numéricos, siendo constitucionalmente legítimo optar por un sistema tasado. El artículo 56.1 ET es, precisamente, la concreción nacional de esa indemnización "adecuada": una opción legislativa deliberada, avalada en su constitucionalidad y no sustituible por vía judicial.

En su opinión, el debate sobre si el actual modelo indemnizatorio es suficiente es legítimo y políticamente relevante. Pero su cauce es la reforma legislativa y el diálogo social, no la modificación judicial de una norma tasada que el legislador ha configurado deliberadamente y cuya constitucionalidad ha sido avalada. invocar la analogía con la temporalidad sin atender a la diferencia estructural de sus respectivos soportes normativos e institucionales no refuerza la posición que se defiende; la debilita, porque pretende trasladar una lógica jurídica a un contexto donde sus presupuestos esenciales no se dan hoy”.

Jesús Lahera recuerda que el debate sobre las indemnizaciones adicionales en el sector privado deriva del artículo veinticuatro de la Carta Social Europea que no aparece en la sentencia del TJUE”  (Imagen cedida por el autor)

No hay tal relación

Para el catedrático del Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid, Jesús Lahera, esa relación que pretende crear UGT entre el aumento de las indemnizaciones de los interinos tras la sentencia del TJUE con un posible incremento de las cantidades por despido improcedente, no es equiparable. “En , el problema de la temporalidad en el sector público es que no opera la conversión del contrato de trabajo a fijo, A indefinido, porque ahí , los principios constitucionales ilegales de mérito y capacidad, pues impiden el acceso a, a una plaza fija en el sector público. Esa es, esa es la clave del análisis del problema”.

Lahera es consciente de los cambios que introduce la sentencia de la Sala social del Supremo, tras Obadal con fijeza para un grupo restringido de interinos que no hayan logrado plaza tras pasar por proceso selectivo y seguir en fraude e indemnizaciones mayores de las anteriores a Obadal. “Hay una novedad en la indemnización porque a la del abuso se añade otra por daños morales siguiendo la LISOS hasta 10.000 euros. Lo que quiere UGT es trasladar esas indemnizaciones al sector privado cuestión difícil de lograr porque son dos escenarios diferentes

Este experto recuerda que en el sector privado el límite legal al encadenamiento de contratos que está fijado en dieciocho meses, en veinticuatro meses, que eso está en el artículo quince del Estatuto de los Trabajadores, conlleva la conversión a fijo del trabajador. La conversión a fijo del trabajador, operan en, en el sector privado porque no hay esos principios constitucionales ilegales de mérito y capacidad en el sector público. Entonces, no es comparable. O sea, en, en los contratos temporales ilegales no hay conversión a fijo. En los contratos de trabajo temporales del sector privado sí hay conversión a fijo”.

El tratamiento en una acción de despido improcedente o nulo es el mismo en un contrato indefinido que en un contrato indefinido que deviene de una temporalidad ilegal. Y es el sistema de la indemnización tasada que, que el propio Tribunal Supremo ha, ha confirmado en una sentencia que tú trataste también en su momento se-- y que hablamos de ello también, ¿no? De, de Eh, que a, que avala las indemnizaciones tasadas, porque el artículo veinticuatro de la Carta Social Europea no, no es directamente aplicable. Entonces, yo creo que aquí hay dos planos. Uno, el sector público no se convierte a fijo y, por tanto, opera esa doctrina que viene de la jurisprudencia europea.

Para Jesús Lahera las diferencias son muy sustanciales. Y, además, en el debate está la directiva europea de contratos temporales. Esa directiva tiene problemas de desarrollo práctico en España en el sector público, pero no ha tenido problemas en el sector privado. “No hay ninguna sentencia del Tribunal Europeo que cuestione la transposición de la directiva europea en el sector privado. En ningún momento se habla de que tiene que haber indemnizaciones adicionales en el sector privado. Por tanto, no hay base jurídica para eso. Además el debate debate sobre las indemnizaciones adicionales en el sector privado deriva del artículo veinticuatro de la Carta Social Europea que no aparece en la sentencia del TJUE”

En su opinión, no cree que la Sala Social del Tribunal Supremo vaya a mover ficha y modificar su doctrina que acaba de pronunciarse sobre ella y es bastante sólida. “No creo que vaya a cambiar nada en este escenario”, matiza

Carlos de la Torre  los sindicatos ven una puerta abierta el hecho de que el Supremo establece un  indemnización extra para los interinos víctimas de abuso de temporalidad, que en alguna manera .también debería abrirse para  las situaciones de los trabajadores despedidos sin causa, pero son cosas distintas (Imagen de Andersen)

No hay base jurídica para ello

En opinión de Carlos de la Torre, socio de laboral de Andersen, son dos cuestiones distintas que poco tienen ver. A su juicio, para los sindicatos es una puerta abierta el hecho de que el Supremo establece un indemnización extra para los interinos víctimas de abuso de temporalidad, que en alguna manera .también debería abrirse para las situaciones de los trabajadores despedidos sin causa y que por tanto, ahí también entienden que podría haber, podría haber una indemnización adicional, vinculada para que los despidos sin causa tengan un, efecto reparador, eh, y disuasorio real. Sin embargo son cuestiones distintas”.

En caso de los interinos, es cierto que ha habido una novedad ahora con esta última sentencia, porque tradicionalmente estaba asentada la doctrina judicial de que en el caso de, contratos temporales fraudulentos en la administración, y es cierto que es una disfunción o patología notoria el hecho de que haya una temporalidad muy alta en la administración y haya, pues una suscripción repetida de contratos temporales sucesivos con fraude de ley para muchos interinos, pero en, en, en esta materia se tropieza con el marco constitucional Ahí surgió la figura del indefinido no fijo que ahora el TJUE ha tumbado, lo que ha hecho que el Supremo actualice su doctrina

En ese sentido recuerda que .el Supremo establece también la posibilidad de que haya sanciones administrativas por la Inspección de Trabajo, que normalmente la Inspección de Trabajo, eh, al menos desde un aspecto, es un tema un poco técnico respecto a la administración institucional de los funcionarios, no tiene capacidad sancionadora de emitir actas de infracción, pero sí respecto a los entes institucionales y, por tanto, a numerosos entes públicos en los que sí, en algún momento, podría entrar, a emitir sanciones administrativas. Es evidente que va a generar más litigiosidad en el sector público para que estos internos reclamen indemnizaciones por daños materiales y por daños morales.

Sobre los daños morales, este experto en relaciones laborales recuerda que el Supremo los los califica en cuantía en función del parámetro de las infracciones, de la LISOS, hasta los 10.000 euros, algo que a todos luces parece muy corta. “Ahora los sindicatos han cogido esta doctrina y esta sentencia diciendo que: si para, la situación de , contratos temporales fraudulentos para los interinos, el Tribunal Supremo abre la puerta, calificando la necesidad de que haya indemnizaciones adicionales por daños materiales o daños morales, se entiende que con más razón debería abrirse en el futuro la puerta para, la indemnización, eh, adicional, por daños vinculados a la pérdida de los puestos de trabajo cuando haya despido sin causa”, revela

Esta jurista que los sindicatos en esa Propuesta Sindical Unitaria suscrita entre UGT y CCOO plantea una indemnización mínima, que por lo tanto, en función de la antigüedad de los trabajadores, podría oscila entre tres y seis meses. La indemnización clásica de la tasada, que ellos quieren recuperar la ampliación hasta cuarenta y cinco días y finalmente, la tercera indemnización, después de la mínima y la tasada, sería la adicional, entendido por adicional aquella que compensa los daños de la pérdida del puesto de trabajo y, por lo tanto, siguiendo el texto literal del artículo veinticuatro de la Carta Social, Europea, eh, pues sería una indemnización, reparadora y disuasoria y por lo tanto esa indemnización sería adicional.

Este experto cree que no hay relación entre ambas situaciones, “sin perjuicio de que la sentencia que estamos comentando, de la temporalidad de los interinos, tiene algunas grietas, como señala el voto particular del magistrado López Parada, donde señala que las sanciones administrativas no dejan de ser un brindis al sol. Esas sanciones las pagarían las empresas públicas se ingresarían en el tesoro, con lo cual al final es un efecto neutro, porque desde el punto de vista de ingresos públicos no, o tendría mucho, mucho impacto y sería, no sé hasta qué punto podría ser suficientemente disuasorio”, aclara