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La declaración de improcedencia de un despido corresponde, en última instancia, al juez, salvo que la propia empresa la reconozca previamente. No obstante, es importante tener en cuenta que el despido objetivo debe cumplir una serie de requisitos formales, cuyo incumplimiento puede conllevar directamente su declaración como improcedente.

Uno de esos requisitos esenciales es que la empresa ponga a disposición del trabajador, de forma simultánea a la entrega de la carta de despido, la indemnización legal correspondiente: 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.

Es decir, no basta con reconocer la indemnización o comprometerse a abonarla en el futuro: el pago debe realizarse en el mismo momento en que se entrega la carta de despido.

¿Qué ocurre si la empresa no cumple con este requisito?

En ese caso, el despido puede ser declarado improcedente de forma directa, tal y como establece el artículo 122.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que remite al incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, entre ellos, el relativo a la puesta a disposición simultánea de la indemnización.

Solo existe una excepción: la empresa puede quedar exonerada de esta obligación únicamente si acredita la concurrencia de causas económicas suficientes que le impidan hacer frente al pago en ese momento. Ahora bien, esta circunstancia no puede presumirse ni alegarse de forma genérica.

No toda situación económica desfavorable o de dificultad implica automáticamente la imposibilidad de abonar la indemnización.

Es imprescindible que dicha alegación esté debidamente fundamentada y motivada en la carta de despido, con datos concretos y suficientes. Las afirmaciones vagas o genéricas no son admisibles, ya que generan un desequilibrio evidente entre las partes e impiden que el trabajador tenga un conocimiento real y efectivo de las causas del despido.

Además, si junto a la indemnización tampoco se abona el finiquito correspondiente a la extinción de la relación laboral, el incumplimiento empresarial resulta todavía más evidente.

Conclusión:

Si has sido despedido por causas objetivas y la empresa no te ha entregado la indemnización en el mismo momento de la carta (y no ha justificado adecuadamente su imposibilidad), el despido puede ser declarado improcedente.

Ante cualquier duda, es fundamental analizar cada caso concreto y revisar cuidadosamente la documentación entregada.