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En las actividades profesionales, especialmente en despachos de abogados, procuradores, asesores, consultores o gestores, es habitual que por la cuenta bancaria pasen cantidades de naturaleza muy distinta.

No todo lo que entra en una cuenta profesional es un honorario. Puede haber provisiones de fondos, suplidos, cantidades recibidas para pagar gastos del cliente, indemnizaciones que pertenecen al cliente, importes de FOGASA, reintegros, pagos a terceros o cantidades que simplemente pasan por la cuenta del profesional de forma transitoria.

Sin embargo, en algunos procedimientos de comprobación o inspección, Hacienda tiende a considerar determinados abonos bancarios como ingresos profesionales sin analizar suficientemente su verdadera naturaleza.

Este enfoque puede ser incorrecto. En IRPF no se debe regularizar una suma bruta de entradas bancarias, sino el rendimiento neto real de la actividad económica.

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