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En el programa de hoy hablaremos de los Nuevos Tramites de La Ley de Segundad Oportunidad. El interrogatorio de los Testigos con María Isabel Romero de Ávila que nos explica como interrogar a un testigo y cuáles son los errores más habituales y también un concepto novedoso la Inteligencia Energética en la Resolución del Conflictos, con Elena Perez-Moreiras

JURISPRUDENCIA.

 

CIVIL.

STS 4107/2022 de  7 de noviembre. Sobre la Valoración del Inforeme Psicosocial en Procesos de familia.

Los informes psicosociales son  herramientas adecuadas para suministrar información sobre los hechos relevantes del proceso cuyo mérito y calidad debe establecer el tribunal a través de un proceso de valoración racional, intersubjetivamente controlable. De ahí, que su valoración crítica no se pueda eludir ni reputar innecesaria, pues quien lo emite, por muy experto que sea, no es el juez del caso, por lo que la recepción acrítica y automática juridificación de sus conclusiones a través de su simple incorporación a la sentencia judicial, sin mayor comentario, no se puede considerar adecuada, y menos aún, cuando se trata de establecer lo más conveniente para el interés de las menores.

STS 4095/2022 de  7 de noviembre de 2022. Eficacia de Cosa Juzgada en la Oposición en los procedimientos ejecutivos.

Esta Sala ha abordado la problemática derivada de la eficacia de la cosa juzgada de lo resuelto en los incidentes de oposición tramitados en los procesos de ejecución, con respecto a los juicios declarativos ulteriores en los que se suscitan las mismas cuestiones resueltas o susceptibles de ser planteadas en dichos procedimientos ejecutivos. En definitiva el alcance, en estos casos, de los arts. 222 y 400 de la LEC. En este sentido, en la sentencia 123/2012, de 9 de marzo, declaramos que: «[…] no puede haber cosa juzgada cuando la alegación efectuada en el juicio declarativo posterior no pudo efectuarse en el ejecutivo previo, al no prever la legislación procesal (en el caso enjuiciado por dicha resolución, el art. 557 LEC) un cauce oportuno para ello».

PENAL

STS 4105/2022 2 de noviembre sobre prevaricación

La prevaricación aparece cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley, o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor o cuando la resolución adoptada -desde el punto de vista objetivo- no resulta cubierta por ninguna interpretación de la Ley basada en cánones interpretativos admitidos. Cuando así ocurre, se pone de manifiesto que la autoridad o funcionario, a través de la resolución que dicta, no actúa el derecho orientado al funcionamiento de la Administración Pública conforme a las previsiones constitucionales, sino que hace efectiva su voluntad sin fundamento técnico-jurídico aceptable».

STS 4094/2022 4 de noviembre Sobre Revision de acumulación de penas

De la jurisprudencia transcrita se desprende que toda acumulación es revisable si aparece una nueva condena, y que podrá variarse la que ya hubiera adquirido firmeza en relación a causas en su día excluidas que por efecto de la nueva incorporación puedan ser sumadas, todo ello siempre que opere en beneficio del reo. Pero no a la inversa, es decir, dejando fuera de la acumulación condenas que en su día formaron parte de ella, a salvo, claro está, de que ello beneficie en conjunto al penado.

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

STS 4024/2022 de 7 de noviembre Revisión de Actos Administrativos tras Nulidad

En un caso como el enjuiciado, en que la resolución en vía de reclamación económico- administrativa determinó la retroacción procedimental y la pérdida de validez de las actuaciones, documentación y elementos de convicción formados en el procedimiento de regularización tributaria que culminó con las liquidaciones que luego son anuladas, la decisión de la Administración de anular la resolución sancionadora, no puede limitarse a modificar su importe para ajustar la cuantía de la sanción firme vinculada con aquel procedimiento de regularización tributaria anulado, sino que determina la desaparición de la resolución sancionadora. Por ello, la resolución sancionadora recurrida, dictada en pretendida sustitución de la anulada, es nula de pleno, pues lo ha sido sin seguir procedimiento previo, infringiendo el art. 208.1 LGT y el principio de legalidad procedimental del ejercicio de la potestad sancionadora además de carecer de la menor motivación, y sin respetar el derecho de defensa

STS 4025/2022 de 3 de noviembre Incidencia sobre procedimientos de comprobación anteriores sobre los posteriores

«Los eventuales efectos preclusivos que pudieran proyectar unas actuaciones tributarias previas sobre otras posteriores, conforman un derecho del contribuyente frente a la Administración y, correlativamente, el deber de ésta de proveer a su garantía. Cuando no se haya ejercitado ese derecho ante la Administración tributaria, corresponde al reclamante en la vía económico-administrativa y al recurrente en la vía jurisdiccional, la carga de acreditar el alcance material tanto de un previo procedimiento de comprobación e investigación de carácter parcial, como de una previa solicitud de rectificación de su autoliquidación relativa a un determinado elemento de la obligación tributaria en relación a un concepto y periodo impositivo concretos, de cara a oponer los efectos preclusivos de tales actuaciones, frente a un posterior procedimiento de regularización de carácter general, en particular, para determinar si en el procedimiento posterior se aplican elementos tributarios del procedimiento inicial.»

SOCIAL

STS 3208/2022 de 2 de noviembre de 2.022 Despido por Absentismo.

El objetivo legítimo que perseguía el despido por absentismo del art. 52.d) del ET de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, con fundamento en la libertad de empresa del art. 38 de la CE, no vulnera los derechos fundamentales regulados en la Carta Magna, que incluyen el derecho a no ser discriminado por razón del sex

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STS 4052/2022 de 3  de noviembre Caducidad de la acción en caso de despido de administraciones públicas.

De conformidad con la doctrina de esta sala, la notificación del acto de despido por la administración o una entidad pública, sin indicar vía y plazo de impugnación, mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que la persona trabajadora la impugne por la vía procedente.




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