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La desconexión digital no cuaja en las empresas. La disponibilidad es casi total según un estudio de Edenred (CEPYME)

La futura Ley de Prevención de Riesgos laborales vuelva a insistir en el llamado derecho a la desconexión digital, practica poco conjugada por los trabajadores porque en muchas empresas exigen plena disponibilidad

La desconexión digital es, desde hace tiempo, un elemento estructural de la ordenación del tiempo de trabajo y una materia recurrente en inspecciones y litigios laborales.

Su reconocimiento inicial se produjo en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. Posteriormente, el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores lo integró expresamente dentro de los derechos laborales básicos, y la Ley 10/2021 de trabajo a distancia reforzó su aplicación en entornos de teletrabajo. Hoy no se discute su existencia. Lo que genera conflicto es su aplicación real.

El derecho a la desconexión digital supone que el trabajador no está obligado a atender dispositivos, correos electrónicos, llamadas o sistemas de mensajería profesional fuera de su tiempo de trabajo. No se limita a vacaciones o permisos. Opera cada día, desde el momento en que finaliza la jornada hasta que comienza la siguiente.

El 81,6 % de los profesionales en España responde llamadas o mensajes de trabajo fuera de su horario laboral, frente al 65 % que se contabilizó el año anterior.  Esta información se desprende del Estudio de Bienestar y Salud Laboral en España 2026, elaborado por Edenred, una plataforma digital dedicada a beneficios sociales y al compromiso de los empleados.

El informe confirma que la mentalidad del "siempre disponible" todavía está muy arraigada en el ámbito profesional actual.

En concreto, el 19,7 % reconoce hacerlo de forma frecuente, incluso durante sus vacaciones; otro 30,5 % admite atender comunicaciones laborales con cierta regularidad fuera del horario habitual; y un 31,4 % afirma hacerlo en ocasiones puntuales. Frente a ello, apenas el 18,4 % asegura no tener que responder llamadas ni mensajes fuera de su jornada ni durante sus vacaciones

Sobre la desconexión digital expertos como Estela Martin, abogada y dircom de Sincro,  presidente de la sección de igualdad del ICAM, ya nos comentaba a principios de este 2026, como el tener un protocolo de gestión de la desconexión digital en el seno de las empresas, era un de las obligaciones que no cumplía las empresas junto con el tener un registro horario de jornada, el registro retributivo o protocolo anti acoso.

Según nos explicaba, la empresa debe contar con una política interna de desconexión digital. No basta con una cláusula genérica en el manual interno.  En ese protocolo que pocas empresas tienen debería elaborarse  con audiencia previa de la representación legal de los trabajadores. Incluir a todo el personal, también directivos, lo que supondría definir modalidades concretas  de ejercicio de derecho

En ese protocolo también debería establecer pautas sobre el uso del correo electrónico y dispositivos, así como incorporar acciones formativas y de sensibilización e integrarlo en el sistema de prevención de riegos laborales. El problema principal es que uno de los errores habituales es aprobar un documento formal que luego  no se aplica. Desde el punto de vista jurídico, esa incoherencia agrava el riesgo, porque evidencia conocimiento de la obligación sin cumplimiento efectivo.

La desconexión, una asignatura cada vez más pendiente

La dificultad para desconectar atraviesa a todas las generaciones, pero golpea con especial intensidad al talento sénior. Los Baby Boomers, profesionales de entre 62 y 65 años, son el grupo que peor logra desconectar: el 87,4 % sigue atendiendo llamadas o mensajes laborales fuera de su jornada.

Además, son también quienes más mantienen esa conexión de forma más frecuente, incluso durante las vacaciones, con un 27,9 %. El dato refleja una mayor presión sobre los perfiles sénior, que continúan arrastrando una cultura de disponibilidad permanente más marcada que otras generaciones.

Tras ellos se sitúan los Millennials, de 30 a 45 años, con un 82,9 % de falta de desconexión, y la Generación X, de 46 a 61 años, con un 80,8 %. La Generación Z, de 20 a 29 años, registra el porcentaje más bajo, aunque sigue siendo muy elevado, con un 79,3 %.

Andalucía, la comunidad con mayor falta de desconexión

“La desconexión digital no puede depender únicamente de la voluntad individual. Es necesario que las organizaciones impulsen una cultura del descanso real, con normas claras, liderazgo coherente y herramientas que ayuden a respetar los tiempos personales. Cuidar la desconexión es cuidar la salud emocional, la productividad sostenible y el bienestar de los equipos”, señala Olga Zografou, Head of People & CSR de Edenred España.

En este contexto, la nueva encuesta sobre Desconexión Digital elaborada por InfoJobs, la plataforma de empleo líder en España, revela que dos de cada tres trabajadores (66%) tienen instaladas en su dispositivo personal herramientas de comunicación laboral, como el correo corporativo o aplicaciones de mensajería y colaboración profesional.

El acceso a estas herramientas es todavía más frecuente entre los perfiles de mayor grado de digitalización, alcanza el 78% entre quienes teletrabajan, el 72% entre los empleados de empresas grandes y entre los del sector cuaternario, y el 76% entre quienes perciben ingresos superiores a 2.000 euros mensuales.

La tecnología ha facilitado nuevas formas de trabajar y de colaborar, pero también ha hecho más difusos los límites entre el tiempo laboral y el personal. Garantizar la desconexión digital ya no depende únicamente de la legislación, sino también de la cultura organizativa y de establecer expectativas claras sobre cuándo es necesario estar disponible y cuándo no. Respetar esos espacios resulta clave para proteger el bienestar de los profesionales y favorecer relaciones laborales más saludables”, explica Mónica Pérez, directora de Comunicación y Estudios de InfoJobs.

En ese otro informe se indica que el acceso permanente a este tipo de herramientas corporativas convive con dificultades para desconectar del trabajo. De acuerdo con el estudio, solo el 46% de los trabajadores afirma que, por norma general, deja de estar pendiente del trabajo al finalizar su jornada.

En el lado contrario, un 32% asegura que, aunque desconecta, sigue pensando en las tareas pendientes, mientras que el 15% permanece atento por si surge algún asunto que resolver, aunque lo pueda gestionar en la siguiente jornada, y un 7% reconoce estar pendiente del trabajo de forma habitual, incluso aunque no exista ninguna urgencia. En conjunto, uno de cada cinco trabajadores (22%) admite mantenerse pendiente de posibles cuestiones laborales fuera de su horario, un porcentaje ligeramente inferior al del año pasado (24%).

Nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales lo incluye

El estrés, la fatiga mental, la carga de trabajo y la digitalización se incorporan por primera vez y de forma explícita como riesgos laborales que las empresas tendrán que vigilar, evaluar y prevenir.

El Ministerio de Trabajo ya ha publicado el borrador de la futura Ley de Prevención de Riesgos Laborales que incluye nuevos problemas a tener en cuenta por las compañías. El texto aclara que la actual norma ya tiene más de 30 años de vigencia y es necesaria su modificación para añadir nuevos problemas que requieren ser abordados.

En ese sentido el sindicato mayoritario CSIF ya alertaba a la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en un comunicado de prensa del que nos hicimos eco en ese medio que esta normativa sin los medios y los recursos adecuados estaba condenada al fracaso.   

Bajo el lema “La prevención no se improvisa: necesita medios”, esta organización ha hecho público un manifiesto en el que advierte de que la salud laboral en España es un problema estructural por falta de recursos humanos, medios materiales y presupuesto específico, lo que explica el mal funcionamiento de la prevención de riesgos laborales en administraciones y empresas en España.

De esta forma, la futura ley introduce el concepto de riesgos psicosociales para vigilar aquellos puestos que conlleven una combinación de factores organizativos que puedan generar fatiga mental o estrés grave, entre otros problemas, a causa de jornadas prolongadas, ritmos acelerados o elevada carga de trabajo.

Además, obligará a prestar especial atención a los efectos de la digitalización en la salud mental, como la hiperconectividad. Por ello, la norma establece que la desconexión digital "forma parte del derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo".

Con este objetivo, la futura ley indica que se considerarán daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones generadas por el empleo que puedan afectar al "ámbito físico, fisiológico, cognitivo, emocional, conductual o social". Hasta el momento, la norma excluía estos trastornos mentales dentro de los riesgos laborales, obligando a los empleados a demostrar ante los tribunales su conexión con el trabajo.

Otra de las novedades del texto es que dentro de las condiciones de trabajo se tendrá en cuenta cualquier característica del mismo susceptible de afectar tanto a la salud física como mental.

Asimismo, se obligará a las empresas a aplicar medidas para prevenir y asegurar que las nuevas tecnologías implantadas "no incrementan los riesgos, en especial aquellos producidos por la digitalización".