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La Comisión Europea, tras seis meses de margen, hará efectiva en estos días el recorte al Reino de España de 626,6 millones de euros en Fondos Europeos por no implantar una sanción efectiva al abuso de temporalidad. (Imagen UE)

Josep Jover. Abogado especialista en Derecho de la UE

Vencido el plazo de seis meses tras la Decisión C(2025) 4643 final, España afronta la consolidación del recorte de 626,6 millones de euros en Fondos Europeos por no implantar una sanción efectiva al abuso de temporalidad.

El Derecho de la Unión tiene un talento particular para convertir debates eternos en hechos contables. España lleva años sosteniendo que el abuso de temporalidad en el empleo público es un problema “complejo” y que, en el fondo, todo se arregla con más procesos selectivos, más tasas de reposición y más paciencia.

Bruselas ha respondido con una pedagogía menos literaria: el 07-07-2025 adoptó la Decisión de Ejecución C(2025) 4643 final, declaró “revertido” el hito 144 del Plan de Recuperación y suspendió 626.615.891 euros del siguiente desembolso no reembolsable. No era un aviso. Era un mecanismo de cierre. Y eso lo hemos de pagar a tocateja entre todos.

La clave jurídica está en la palabra “reversión”. No se trata de que España no alcance un objetivo futuro; se trata de que un hito que la Comisión había considerado cumplido en 2021 deja de serlo a la luz de la jurisprudencia posterior del TJUE y de la ausencia de medidas realmente disuasorias. Bruselas venía a decir: lo que se vendió como “reforma” no resiste el estándar europeo cuando se examina su efectividad real. Y aquí la efectividad no se mide por titulares, sino por incentivos: si el abuso sigue siendo rentable, el sistema lo seguirá produciendo.

El expediente europeo no discute filosofía constitucional. Discute, de forma bastante más incómoda, si el ordenamiento ofrece una respuesta que cumpla la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70: prevención y sanción del abuso mediante medidas efectivas y disuasorias. En esa lógica, una indemnización topada y desconectada del abuso puede convertirse en tasa; y una “responsabilidad” formulada de manera abstracta, sin operatividad real, es, en la práctica, inexistente. La mordacidad aquí no es literaria: es normativa.

La Decisión C(2025) 4643 final introducía además un elemento que en España suele despertar más atención que cualquier sentencia: el reloj. El artículo 24.8 del Reglamento (UE) 2021/241 prevé que, si el Estado no adopta las medidas necesarias en seis meses desde la suspensión, la Comisión procederá a la reducción proporcional de la contribución financiera (tras oír al Estado).

Ese plazo venció el 07-01-2026. A fecha 09-01-2026, el dato relevante para el jurista no es solo la cifra, sino el salto procedimental: una cosa es una suspensión “reversible”; otra, la consolidación de un recorte por inacción. Además ahora hay vía expedita para las sanciones que se impondrán a continuación.

¿Se ha materializado ya la reducción definitiva? Desde el punto de vista editorial, y por higiene jurídica, conviene ser precisos: la dinámica del RRF exige trámites y comunicaciones, y no siempre la “foto” pública aparece el mismo día en que vence el plazo.

Pero el resultado material para el Estado es prácticamente idéntico: los 626,6 millones no están en caja de todos los españoles, y el coste político se acumula. Si el Gobierno no acredita una corrección sustantiva del hito 144, y no solo una promesa, la lectura es inequívoca: se ha preferido sostener el modelo antes que perder el incentivo. Y eso, en términos jurídicos, es una admisión por conducta.

Esta escena también desmonta un mito muy español: que el conflicto de los interinos es “laboral” y, por tanto, menor. Ya no. Está conectado a la gobernanza del Plan de Recuperación, a la credibilidad del Estado ante la Comisión y, por extensión, a la ejecución de políticas públicas financiadas con fondos europeos. El abuso deja de ser un malestar administrativo y pasa a ser una variable de cumplimiento con impacto presupuestario. Es la diferencia entre una infracción que se discute en tribunales y una infracción que se paga en tramos.

En ese cambio de escala, la política europea deja de ser un decorado de banderas para convertirse en herramienta de presión. Por eso es relevante la interlocución de colectivos de interinos con el secretariado del grupo Verdes/ALE y, en particular, con la estructura vinculada a la Alianza Libre Europea: colocar ahora el dossier en un circuito que entiende de condicionalidad, de control parlamentario europeo y de trazabilidad documental.

Y por eso también importa, aunque a algunos les irrite más por el mensajero que por el mensaje, la reunión en Waterloo con Carles Puigdemont: no como gesto, sino como táctica de internacionalización del conflicto cuando la vía interna se atasca. Y no es la primera vez, la Comisión, a requerimiento de los mismos, tuvo que intervenir para que los abogados cobraran más puntualmente el Turno de Oficio, y de que el estado había de pagar intereses moratorios por su morosidad.

En paralelo, las gestiones europarlamentarias atribuidas a Diana Riba y al entorno político de ERC/Verdes-ALE (preguntas, contactos, seguimiento) apuntan a un patrón de litigación y lobby que en Europa es estándar y en España aún se trata como si fuera excentricidad. La ironía es simple: cuando el Estado no reacciona ante la jurisprudencia del TJUE, lo que queda es mover el expediente donde el Estado sí escucha: el tramo de pago.

Desde una óptica de Derecho público, el episodio C(2025) 4643 final tiene una lectura nítida para 2026: el cumplimiento de la Directiva 1999/70 en el empleo público ya no es solo una discusión sobre remedios (fijeza, indemnización, procesos de estabilización), sino una discusión sobre eficacia normativa bajo supervisión presupuestaria europea.

 El margen para soluciones cosméticas se reduce al mismo ritmo que se congelan los desembolsos. Y si alguien aún duda de qué es “disuasorio”, basta con mirar la cifra. Y eso solo ha empezado.

En Bruselas, las sanciones no siempre llevan toga: a veces llevan transferencia bancaria.

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