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  • Las XXIX jornadas sevillanas, organizadas por la Asociacion de Abogados de Familia  y Libertas Ediciones, acogieron a 200 asistentes online y más de 300 presenciales en el Salón de Actos de la Facultad de Derecho.

A punto de cumplir 30 temporadas, las jornadas  siguen siendo un referente para abogados y expertos en familia Tanto, que se sobrepasaron las expectativas y tuvo que colgarse el cartel de ‘Completo’ en su aforo. Estas  ‘Jornadas de Derecho de Familia de Sevilla’ y su directora, María Pérez, pueden darse por satisfechas por su labor .

En esta oportunidad cuestiones como la procedibilidad de los MASC y sus seis meses de entrada en vigor, el nuevo juicio verbal y la irrupción de la IA fueron elementos claves de estas jornadas de Sevilla, amén de la intervención de la magistrada de la Sala Civii del Supremo, Maria Angeles Parra que se centro entre otros asuntos las consecuencias patrimoniales y económicas derivadas de la ruptura de las uniones de hecho aún sin regular .

Las reformas procesales analizadas, en especial la controvertida obligatoriedad de los MASC, buscan una mayor eficiencia que, sin embargo, está generando notables problemas prácticos.

El acto inaugural contó con las intervenciones del vocal de la AEAFA, Jesús Díaz Lorite, el presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla, Álvaro Marcos, y la secretaria del Colegio de la Abogacía de Sevilla, Eloísa María Pérez , todos ellos presentados por María Pérez Galván.

Cambio de custodia compartida a custodia individual

El presidente de la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Francisco Javier Pereda , abrió el ciclo de ponencias con un análisis de las causas que pueden justificar el paso de una guarda y custodia compartida a una individual. Recordó que, aunque la custodia compartida es el modelo preferente en la jurisprudencia, no puede convertirse en un dogma: debe mantenerse solo si responde al interés del menor.

Por su parte, la magistrada del Tribunal Supremo M.ª Ángeles Parra abordó las consecuencias patrimoniales y económicas derivadas de la ruptura de las uniones de hecho, una materia aún huérfana de regulación estatal. Partiendo del principio de autonomía de la voluntad, recordó que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional reconoce la libertad de pactos, pero la ausencia de un marco normativo común genera disparidad de criterios.

La STC 93/2013 establece un principio rector: imponer un régimen económico imperativo a quienes voluntariamente han decidido no contraer matrimonio vulnera la libertad personal consagrada en el artículo 10.1 de la Constitución. La elección de no casarse es una decisión libre que el ordenamiento debe respetar. En consecuencia, la jurisprudencia ha negado explícitamente la aplicación analógica de figuras propias del matrimonio:

• No procede la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil.

• No se puede atribuir el uso de la vivienda familiar al conviviente sin hijos menores.

• Las normas sobre régimen económico matrimonial no son trasladables.

En ausencia de pactos, los tribunales recurren a figuras como la sociedad universal, la comunidad de bienes o, de forma destacada, al principio de prohibición del enriquecimiento injusto para solventar los desequilibrios patrimoniales.

Vivienda y enriquecimiento injusto

Otro tema que abordó la ponente tuvo que ver con la vivienda. Sigue siendo uno de los principales focos de conflicto, con soluciones que varían drásticamente según la existencia de hijos menores.

Si hay hijos, el interés superior del menor prevalece y los tribunales aplican por analogía el artículo 96 del Código Civil, atribuyendo el uso de la vivienda al progenitor custodio. Si no los hay, rigen las reglas generales del derecho de propiedad, lo que puede dar lugar a un desahucio por precario si la vivienda es de uno de los convivientes, o a una acción de división si es de ambos.

Respecto a la copropiedad, recordó que a STS 168/2021 de 24 de marzo aclara que, aunque la vivienda se adquiera por mitades indivisas, si uno de los miembros de la pareja prueba haber aportado una cantidad significativamente mayor, puede nacer un derecho de crédito a su favor, a menos que de las circunstancias se deduzca un pacto tácito de contribución desigual.

Ante la imposibilidad de solicitar una pensión compensatoria, la acción de enriquecimiento injusto, otro de los temas que abordó se erige como el principal mecanismo para corregir desequilibrios patrimoniales graves. La STS del Pleno 17/2018 fija los requisitos para que esta acción prospere: aumento patrimonial de uno, empobrecimiento correlativo del otro, falta de causa que lo justifique e inexistencia de otra vía legal.

La ponente aclaró que esta acción no procede de forma automática; es necesario acreditar que la convivencia supuso para el demandante una pérdida real de expectativas profesionales o el abandono de su actividad laboral en beneficio exclusivo del otro.

El nuevo juicio verbal de familia

En su turno de palabra, la profesora titular de la Universidad de Oviedo y abogada de familia Carmen López-Rendo  dedicó su ponencia al estudio del nuevo juicio verbal de familia introducido por la Ley Orgánica 1/2025. Explicó que el nuevo modelo, lejos de agilizar los procedimientos, ha provocado cierta confusión práctica al transformar un proceso eminentemente oral en uno cada vez más escrito.

En su intervención comentó que la   nueva estructura del juicio verbal de familia se articula desde trámites escritos que precede a la vista oral:

1. Demanda y Contestación: Conservan la forma y contenido propios del juicio ordinario, con un plazo de 20 días para contestar.

2. Proposición de Prueba: Tras la contestación, se abre una nueva fase escrita con un plazo común de 5 días para que ambas partes propongan todos los medios de prueba.

3. Impugnación de Prueba: Se da un nuevo traslado a las partes por un plazo de 3 días para que puedan impugnar la pertinencia, utilidad o licitud de las pruebas propuestas por la contraparte.

El núcleo del análisis de la ponente reside en la tensión entre la rigidez preclusiva del nuevo artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y las especialidades de los procesos de familia.

 El argumento central es que el artículo 752 LEC sigue plenamente vigente y prevalece sobre la norma general. Este precepto, que rige en materias indisponibles como las que afectan a menores, permite alegar hechos nuevos y proponer pruebas en cualquier momento del procedimiento.

Esta interpretación se apoya en una doctrina consolidada del Tribunal Supremo que consagra el principio de flexibilidad procedimental en aras de proteger el interés superior del menor.

Además, se introduce la posibilidad de dictar sentencias in voce, es decir, oralmente al finalizar la vista. En estos casos, se establece un nuevo trámite de "preparación" del recurso de apelación, que deberá anunciarse por escrito en un plazo de cinco días.

Seis meses de aplicación de los MASC

Como ya explicara en unas anteriores declaraciones a LawAndTrends a la hora de acabar su ponencia sobre los MASC,  el magistrado  del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba, Antonio Javier Pérez , realizó un balance crítico de los primeros seis meses de implantación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC).

Su diagnóstico fue contundente: la medida no ha conseguido los objetivos esperados. Lejos de aliviar la carga judicial, ha generado inseguridad jurídica, criterios dispares y una ralentización en la admisión de  demandas.

Sobre los  problemas detectados se refirió  en el acto de Conciliación: Inadmisión por parte de algunos LAJ en asuntos con menores, a pesar de que la LO 1/2025 lo incluye como MASC. Sobre la Oferta Vinculante comentó que habia la exigencia de algunos juzgados de acreditar una "negociación previa", desnaturalizando la figura. Cuestionamiento de su validez si no incluye una "cesión" o renuncia de derechos.

En cuanto a la Negociación Directa:  recordó la Insuficiencia de un mero requerimiento; exigencia de una "verdadera voluntad negociadora" difícil de acreditar. Problemas prácticos para obtener la firma del documento de cierre por la parte contraria.

Para este magistrado el principal problema radica en  la acreditación fehaciente del intento de MASC. Los juzgados están poniendo numerosos reparos a los medios de comunicación habituales como email, burosms o WhatsApp, donde se cuestiona la prueba de la recepción efectiva y la identidad del destinatario.  Es importante saberlo acreditarlo bien “especialmente si la otra parte se niega a firmar el acta final que acredita el intento, ya que la carga de la prueba recae sobre el demandante”,

La última ponencia corrió a cargo del abogado Víctor Reina  quien ofreció una exposición eminentemente práctica sobre las posibilidades que ofrece la IA  en el trabajo diario de los abogados. Con un enfoque realista, explicó cómo las nuevas herramientas —desde sistemas de búsqueda avanzada hasta asistentes conversacionales— pueden optimizar la organización de expedientes, la elaboración de escritos y la gestión documental.

Advirtió, sin embargo, de los riesgos al uso de estas tecnologías: pérdida de confidencialidad, sesgos de los algoritmos y dependencia excesiva de las máquinas. Concluyó con una frase clave: «La IA ordena y sugiere, pero el abogado decide y firma».