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  • La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Google con 10 millones de euros, la más alta hasta la fecha en nuestro país, por no respetar la voluntad del derecho al olvido. En concreto, por ceder datos a terceros sin legitimación para ello y obstaculizar el derecho de supresión de los ciudadanos.

Además de la sanción por estas infracciones consideradas “muy graves” se condena a la compañía a modificar el proceso por el que los ciudadanos pueden ejercer ese derecho.

“En España, la sanción máxima hasta la fecha ha sido la impuesta a un banco por ocho millones de euros”, afirma Luis Gervás, abogado vallisoletano.

La Agencia ha constatado que Google enviaba  la información de las solicitudes de derecho al olvido, incluida la dirección de correo electrónico, los motivos alegados y la URL reclamada.al Proyecto Lumen, puesto en marcha en 2002 por la Universidad de Harvard para recoger este tipo de solicitudes. Algo que, según la resolución,  “supone en la práctica frustrar la finalidad del ejercicio del derecho de supresión”.

“Publicitar que has solicitado el derecho al olvido es perpetuar lo contrario al derecho al olvido”,  asegura Gervás, quien denuncia que “se estaban compartiendo hasta sentencias y fotos a todo el mundo con una base de datos ubicada en Estados Unidos”.

En 2015 el abogado representó a unos clientes y denunció los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos, pero la multa económica quedó en nada después de que Google recurriese el fallo ante la Audiencia Nacional. En 2018, cuando ya se aplicaba en Europa el nuevo Reglamento General de Protección de Datos, Gervás volvió a denunciar al buscador web, aunque en este caso a título particular.

A partir de ahora, además, las empresas tecnológicas deberán facilitar el proceso a los ciudadanos que no quieran figurar en sus bases de datos.  “Los formularios inducen a error a las personas que los completaban. Ahora entra en juego el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, creado en 2018”, apunta Gervás.

La agencia resuelve asimismo que la tecnológica deberá suprimir todos los datos personales que hayan sido objeto de una solicitud del derecho de supresión comunicada al Proyecto Lumen. Y recoge que está obligada a instar al proyecto de la Universidad de Harvard a que cese en la utilización de los datos personales que le haya transferido.

El letrado admite que puede abrir la puerta a otras resoluciones y hasta demandas judiciales por no respetar el derecho al olvido. “Nos hemos visto obligados a llevar un tema a la Agencia de Protección de datos o incluso iniciar un procedimiento, que puede llevar años, cuando es de lógica reconocer el derecho al olvido. Que Google aprende con sanciones y procedimientos judiciales es la impresión que tengo y es lamentable”.

No solo Google comunica datos a Lumen Database, sino que también lo hacen otras muchas empresas, afirma el letrado. Esta resolución puede suponer un precedente para todas ellas. “Muchas empresas tecnológicas van a tener que revisar sus políticas. Pero también afecta a muchos ciudadanos que pueden comprobar sus datos y reclamar a Google una indemnización”, puntualiza.

Gervás afirma que esta multa tendrá consecuencias, aunque aún no es firme. Cabe recurso contra ella ante la Audiencia Nacional.




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