JUC


  • El Tribunal Supremo, en su STS 5827/2025, ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión recurrente en los tribunales: la indemnización por intromisión ilegítima en el derecho al honor derivada de la inclusión indebida en ficheros de solvencia patrimonial.

El Tribunal Supremo, en su STS 5827/2025, ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión que aparece de forma constante en los juzgados: la indemnización por intromisión ilegítima en el derecho al honor derivada de la inclusión indebida en ficheros de solvencia patrimonial. El caso enfrentaba a un particular con la entidad Primrose Partners Ltd., después de que sus datos fueran incorporados al fichero ASNEF sin que mediara un requerimiento previo de pago, requisito imprescindible para que la inclusión sea válida.

La Audiencia Provincial de Castellón ya había declarado que la actuación de la empresa constituía una vulneración del derecho al honor, pero fijó la indemnización en 1.500 euros, muy lejos de los 10.000 euros solicitados por el demandante. Este recurrió en casación alegando que la cantidad era meramente simbólica y que no reparaba el daño moral sufrido. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha desestimado su recurso y ha confirmado íntegramente la cuantía fijada en segunda instancia.

En su resolución, el Supremo recuerda que, conforme al artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, el daño moral se presume iuris et de iure una vez declarada la intromisión ilegítima. No obstante, subraya que esta presunción no implica automáticamente indemnizaciones elevadas, sino que la cuantía debe guardar proporción con la entidad real del daño y con las circunstancias del caso. Y en este supuesto, la Sala considera determinante que la inclusión en el fichero reflejara una situación objetiva, persistente y nunca discutida de impago. El demandante dejó de abonar dos préstamos, no mostró voluntad de pago, no consignó cantidad alguna y permitió que se tramitaran dos monitorios y sus ejecuciones sin oponerse.

El Tribunal advierte, además, del riesgo de generar un enriquecimiento injusto cuando la propia conducta del afectado explica la inclusión en el fichero. Reconocer una indemnización muy superior —como los 10.000 euros reclamados— supondría, según la Sala, desbordar la función estrictamente resarcitoria de la indemnización y convertirla en un mecanismo punitivo, algo incompatible con la naturaleza del derecho al honor en estos casos.

La sentencia consolida así una línea jurisprudencial clara: el Supremo rechaza las indemnizaciones meramente nominales que vacían de contenido la protección del honor, pero también frena expectativas indemnizatorias que no se ajustan al contexto real del caso. La indemnización debe reparar, no castigar, y debe hacerlo en proporción al daño efectivamente causado.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo envía un mensaje nítido: la protección del derecho al honor frente a inclusiones indebidas en ficheros de morosos sigue siendo firme, pero la cuantía indemnizatoria no puede desligarse de la realidad de la morosidad ni convertirse en una vía para obtener compensaciones desproporcionadas.