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El auge de los criptoactivos ha obligado al legislador europeo y español a adaptar la normativa penal. La Directiva (UE) 2019/713 impulsó la tipificación de la estafa con instrumentos de pago distintos del efectivo, ampliando la protección a soportes digitales como las monedas virtuales.

España transpusó esta directiva mediante la LO 14/2022, que modificó los artículos 249 y 399 bis del Código Penal. Así, hoy se castiga no solo la manipulación informática que produzca transferencias patrimoniales no consentidas, sino también la falsificación o utilización fraudulenta de cualquier medio de pago inmaterial, incluyendo criptomonedas.

El Preámbulo de la LO 14/2022 reconoce la necesidad de adaptar el Código Penal a un contexto donde el patrimonio depende cada vez más de registros electrónicos, vulnerables frente a nuevas modalidades delictivas. Esto explica por qué la responsabilidad penal también alcanza a personas jurídicas que, como plataformas de intercambio, no cumplan con sus obligaciones de control y diligencia.

La experiencia comparada en la Unión Europea muestra que la cooperación internacional es clave para perseguir fraudes que, en la mayoría de los casos, traspasan fronteras. De ahí que la intervención de profesionales especializados sea crucial para plantear denuncias con perspectiva transnacional.

En España, tanto las víctimas como los investigados deben acudir a profesionales con experiencia contrastada. Un abogado penal en Madrid puede orientar sobre la interposición de la denuncia y la reclamación económica, mientras que abogados penalistas en Barcelona ofrecen un enfoque estratégico para la defensa en procesos penales cada vez más complejos.

Conclusión
La regulación europea y española en materia de estafa con monedas virtuales muestra un compromiso claro en la protección del patrimonio digital. El reto ahora está en trasladar esa normativa al terreno práctico, donde el papel de los abogados penalistas resulta imprescindible para garantizar los derechos de ciudadanos y empresas.