Una nueva sospecha sobre el uso de informes como discutible medio
I. El informe como coartada y la coartada como indicio
En el vasto repertorio de las prácticas administrativas que desdibujan la frontera entre lo lícito y lo ilícito, pocas figuras resultan tan versátiles como el informe de complacencia. Lo definió con precisión, hace ya casi dos décadas, el magistrado y escritor José Ramón Chaves en su blog delaJusticia.com: aquel informe que no es objetivo ni tiene poso ético, sino que se confecciona a la carta, tirando primero la flecha y encargando después al informante que dibuje la diana a su alrededor. La definición, forjada en la experiencia de quien ha visto desfilar por los tribunales innumerables expedientes administrativos, ha recobrado una actualidad inesperada a propósito del auto de imputación dictado contra el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero y, en particular, de las revelaciones periodísticas sobre los informes que la sociedad Análisis Relevante facturó a sus clientes por importes que la instrucción considera desproporcionados.
Conviene dejar sentado desde el principio que el expresidente está amparado por la presunción de inocencia, que goza del derecho de defensa y que la instrucción está en una fase incipiente. Nada de lo que aquí se diga prejuzga la calificación jurídica que sus actos merecerán cuando el proceso haya concluido. Pero el análisis de los indicios que el auto despliega, complementado con la documentación a la que ha tenido acceso EL MUNDO, permite formular una hipótesis que no depende de la culpabilidad del imputado, sino de la mecánica que el propio auto describe. Esa mecánica es, en esencia, la del informe de complacencia elevado a categoría de justificación documental de una operativa económica que el instructor considera presuntamente delictiva.
II. El auto y la cadena documental: de Análisis Relevante a Whathefav
El auto del magistrado José Luis Calama Teixeira describe una secuencia que, por sí sola, constituye un indicio de que algo no cuadra. Los correos electrónicos intervenidos muestran que Sergio Sánchez, titular del 25 por ciento de Análisis Relevante y colaborador de Zapatero, elaboraba informes de asesoría y consultoría para la sociedad. Esos informes se remitían después a Whathefav, la empresa de las hijas del expresidente, para su maquetación y difusión. El listado de clientes al que se enviaban los informes lo proporcionaba el propio Zapatero. La conclusión del instructor es que Whathefav intervenía en la fase final de la cadena operativa sin aportar un valor técnico propio, lo que resulta incoherente con una lógica empresarial ordinaria y apunta a una estructura artificiosa orientada a justificar pagos.
La pregunta que esta secuencia suscita es tan simple como inquietante: ¿qué valor real tenían esos informes para los clientes que los pagaban? Si el contenido era insustancial, las fuentes eran abiertas y la maquetación era un mero adorno gráfico, ¿qué se estaba comprando realmente? La respuesta, según el auto, es que los clientes no pagaban por los informes, sino por la influencia que creían estar adquiriendo al contratar con una sociedad vinculada a un expresidente del Gobierno. Los informes no eran el producto, sino la cobertura documental que permitía facturar sin que la operación pareciera una mera transferencia de fondos.
III. El contenido de los informes que el instructor considera insustanciales
EL MUNDO ha tenido acceso a algunos de los informes que Análisis Relevante facturó a sus clientes. El de enero de 2024, titulado La Unión Europea lidera la regulación de la inteligencia artificial, consta de dos páginas más la portada y se limita a glosar, con un lenguaje casi idéntico al de los comunicados oficiales de la Comisión Europea, el contenido del reglamento de inteligencia artificial recién aprobado. El de junio de 2022, Ucrania, la gobernanza global, elecciones en Andalucía y Colombia, dedica una página a cada asunto con afirmaciones del tenor de que es fundamental que el presidente francés y el canciller alemán mantengan los canales abiertos con el Kremlin o que el efecto Feijóo comienza a desinflarse. Un tercer informe afirmaba que la pandemia iba a ser una larga crisis y, un año después, que la Covid-19 continuaba siendo el mayor riesgo sanitario, social y económico al que se enfrentaba la Humanidad.
Son textos que cualquier estudiante de periodismo o de ciencias políticas podría haber redactado en una tarde de consulta de fuentes abiertas. No contienen análisis cuantitativo, no aportan datos inéditos, no ofrecen asesoramiento estratégico. Son, en esencia, resúmenes de información pública aderezados con opiniones de carácter general. Sin embargo, según la instrucción, su facturación generó para el expresidente unos ingresos de 490.780 euros, más otros 239.755 euros para la sociedad de sus hijas, mientras que el autor material de los textos, Sergio Sánchez, declaró haber percibido 18.000 euros en cinco años por una quincena de informes.
La desproporción entre el valor material del trabajo y los honorarios percibidos es, para el instructor, uno de los indicios de que los informes no eran el verdadero objeto del contrato, sino el soporte documental de una operación que encubría pagos por otros conceptos. No se trata, desde luego, de una prueba concluyente, pero sí de un dato que, unido a los demás indicios —las conversaciones intervenidas, las referencias al expresidente como contacto, la sincronía temporal entre las gestiones y los contratos—, refuerza la hipótesis de la instrumentalización de los informes como pantalla.
IV. La doctrina Chaves y su aplicación al caso
La distinción que Chaves estableció entre los informes de ciencia, los informes de complacencia y los informes con paciencia resulta aquí particularmente iluminadora. Los informes que Análisis Relevante facturaba a sus clientes no eran informes de ciencia: carecían de método, de originalidad y de profundidad. Tampoco eran informes con paciencia, redactados por funcionarios que se debaten entre la presión de la autoridad y la escasez de medios. Eran, según la tesis de la instrucción, informes de complacencia elevados a la máxima potencia: no se trataba ya de complacer a un alcalde que necesita vestir un expediente, sino de crear una apariencia de legalidad para justificar pagos que, en realidad, retribuían otra cosa.
Chaves advertía en aquella entrada de 2008 que el político que no confía en sus propios técnicos siempre puede acudir a un catedrático amigo, a un abogado de postín o a un juez en excedencia que ponga precio a su ciencia para conseguir la complacencia del pagador. La frase, escrita con la ironía que caracteriza al autor, describe con precisión lo que el instructor cree haber identificado en el caso Zapatero: una red en la que los informes no eran más que el envoltorio de una influencia que se cobraba por adelantado.
Debe insistirse en que esta es la tesis de la instrucción, no un hecho probado. El expresidente ha negado los hechos y ha defendido la realidad de los servicios prestados, mencionando informes orales, viajes y webinarios cuya existencia deberá ser contrastada en la fase de juicio oral. Pero la pregunta que el auto deja flotando es si esos servicios adicionales —que no constan documentalmente o constan de manera fragmentaria— justifican los honorarios percibidos, y si la combinación de informes escritos de ínfimo valor, maquetación por parte de las hijas y contactos con altos cargos constituye o no el tipo penal de tráfico de influencias.
V. La presunción de inocencia y la carga de la prueba
Conviene reiterarlo, porque en un Estado de Derecho la presunción de inocencia no es una cláusula de estilo, sino la regla de juicio más importante del proceso penal. El instructor ha de probar los hechos que imputa, y el imputado no tiene que demostrar su inocencia. Si los informes que Análisis Relevante facturó eran, como sostiene Zapatero, parte de una actividad consultora más amplia que incluía asesoramiento oral, organización de eventos y seguimiento de redes sociales, corresponderá a la instrucción desvirtuar esa versión o, en su defecto, al tribunal sentenciador valorarla en el plenario.
Ahora bien, lo que el auto ha puesto sobre la mesa no es una acusación infundada, sino un haz de indicios que, valorados conjuntamente, sugieren que la actividad de Análisis Relevante pudo ser instrumental. La calidad de los informes —escuetos, genéricos, basados en fuentes abiertas— es uno de esos indicios. La desproporción entre los honorarios del expresidente y los del redactor material es otro. La sincronía entre las gestiones de influencia y la formalización de los contratos, un tercero. Y la utilización de la sociedad de las hijas como eslabón de maquetación, un cuarto. Ninguno de ellos, por sí solo, sería suficiente para sustentar una condena. Pero todos juntos, trabados en un relato coherente, constituyen el tipo de prueba indiciaria que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado válida desde hace décadas.
VI. Reflexiones finales
La doctrina de los informes de complacencia nació en el ámbito del derecho administrativo para describir una práctica que, sin ser necesariamente delictiva, corrompe la función pública desde dentro. Lo que la instrucción del caso Zapatero ha hecho, conscientemente o no, es trasladar esa categoría al ámbito penal y elevarla a la condición de indicio de criminalidad. Donde Chaves veía una falta de ética administrativa, el auto de Calama ve un posible delito. La diferencia es de grado, pero también de consecuencias.
Si la tesis del instructor prospera, el caso sentará un precedente sobre los límites de la facturación de servicios intelectuales por parte de antiguos altos cargos. Y si no prospera, habrá servido al menos para recordar que la Administración —y quienes se relacionan con ella— no pueden escudarse en informes de complacencia para justificar lo que no es más que una transacción de influencias disfrazada de consultoría. La presunción de inocencia ampara al expresidente, y así debe ser. Pero los hechos que el auto describe, si se confirman, dibujarían un panorama en el que los informes no informaban, sino que facturaban. Y esa es, precisamente, la esencia del informe de complacencia: un papel que no dice lo que parece y un precio que no corresponde a lo que consta. La justicia tendrá la última palabra. Pero mientras tanto, la doctrina Chaves ha encontrado en este caso un ejemplo de manual. Ojalá no se confirme, aunque los indicios son desalentadores en ese sentido.
