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I. Introducción

La regulación de la contratación pública y la fijación del Salario Mínimo Interprofesional operan en esferas jurídicas y políticas aparentemente distantes. Sin embargo, su intersección práctica genera una de las tensiones más complejas y de consecuencias más tangibles para la eficacia de la Administración y la salud de sectores económicos clave. El fenómeno del incremento exponencial de contratos públicos desiertos —triplicado desde 2018, superando las 21.400 licitaciones sin adjudicar en 2024— no es un dato anecdótico, sino el síntoma de una disfunción estructural.

Esta situación revela un conflicto normativo entre, por un lado, los imperativos legítimos de la política redistributiva y de mejora de las condiciones laborales, y por otro, los principios de eficiencia, competencia y ejecución presupuestaria que deben regir la actividad contractual del sector público. El análisis de esta colisión excede el mero comentario económico para adentrarse en una problemática jurídica profunda, que involucra la teoría de los contratos administrativos, la estabilidad financiera de las empresas y la efectividad de las políticas públicas.

II. El marco normativo problemático

El núcleo del conflicto reside en la rigidez de los precios de los contratos públicos una vez adjudicados. El régimen vigente, fuertemente influido por la Ley de Desindexación de la Economía Española y la Ley de Contratos del Sector Público, limita severamente la posibilidad de revisar los precios para absorber aumentos de costes sobrevenidos. Este diseño normativo parte de una lógica de estabilidad presupuestaria y de prevención frente a la inflación, buscando anclar las expectativas económicas. No obstante, su aplicación choca frontalmente con realidades socioeconómicas dinámicas, en particular con los incrementos legales de los costes laborales. Hay que reseñar que un contrato público, especialmente en servicios intensivos en mano de obra como la limpieza o la atención de comedores, puede tener una duración de hasta cinco años. Durante este período, el empresario adjudicatario se ve obligado a absorber, sin mecanismo de repercusión automática, sucesivas subidas del Salario Mínimo Interprofesional, aumentos en las cotizaciones sociales derivados de reformas como la de pensiones, y otras variaciones normativas.

Esta asimetría —donde los costes son variables por mandato legal, pero los ingresos son fijos por mandato contractual— convierte progresivamente en ruinosos contratos que en su origen pudieron ser ajustados pero viables. La Administración, al licitar, busca el precio más bajo en un momento dado, pero externaliza el riesgo regulatorio futuro sobre el adjudicatario. Desde la perspectiva del derecho contractual, se plantea una cuestión fundamental sobre la teoría de la imprevisión en el ámbito administrativo. Mientras en el derecho privado existen mecanismos para reequilibrar el contrato ante alteraciones sobrevenidas y extraordinarias de las circunstancias, el marco de la contratación pública erige barreras casi infranqueables a dicho reequilibrio. Ello me obliga a deducir que estamos ante una situación donde la rigidez normativa, diseñada para proteger el interés financiero público a corto plazo, puede estar perjudicando el interés general a medio y largo plazo al minar la competencia, la calidad del servicio y la propia continuidad de la prestación.

III. Consecuencias prácticas

Las cifras oficiales de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación constituyen la evidencia empírica de la disfunción. Que más de la mitad de los contratos desiertos en 2024 correspondan a ayuntamientos no es casualidad. Es en el ámbito local donde se concentran muchos de estos servicios esenciales e intensivos en mano de obra poco cualificada, precisamente los más sensibles a las variaciones del Salario Mínimo Interprofesional.

El resultado es un círculo vicioso de consecuencias graves. Primero, las licitaciones iniciales no encuentran interesados, al calcular las empresas que el riesgo de asumir costes laborales futuros inciertos es inasumible. Segundo, cuando un contrato queda vacante, se tiende a prorrogar, a menudo de manera forzosa, al anterior adjudicatario, pero sin que exista una actualización automática del precio. Esto sitúa a la empresa en una posición de extrema debilidad, obligada a continuar un servicio que puede ser deficitario so pena de incurrir en graves incumplimientos.

Tercero, y esto es particularmente lesivo, se produce un deterioro silencioso pero constante de la calidad del servicio. Ante la imposibilidad de repercutir costes y la presión por mantener unos márgenes mínimos, la empresa se ve abocada a ajustar por otras vías: reducción de personal, intensificación de cargas de trabajo o recorte en la calidad de los materiales. La Administración, aun pagando lo mismo, recibe a la larga un servicio de menor calidad. Esta dinámica perjudica al ciudadano-usuario final y distorsiona completamente el principio de “mejor relación calidad-precio” que debe presidir la contratación pública. Asumo que esta consecuencia no buscada por el legislador es tan importante como la propia desertificación de las licitaciones, pues socava la finalidad última de todo contrato administrativo: la satisfacción eficiente de una necesidad de interés general.

IV. Otros factores disuasorios

A la rigidez de precios se suma otro elemento disuasorio de peso, de origen jurisprudencial. Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2018, se ha consolidado el criterio de que la empresa que se hace cargo de una contrata de servicios debe asumir las deudas laborales y con la Seguridad Social dejadas por la empresa cesante. Este principio, inspirado en la protección máxima del trabajador, introduce una variable de riesgo financiero potencialmente ilimitado y difícil de prever para cualquier postor. Al licitar por un contrato, la empresa no solo debe calcular sus costes futuros, sino también financiar la posibilidad de tener que responder por las deudas de su predecesora. Este factor, en combinación con los márgenes ya de por sí ajustados, resta atractivo a numerosas licitaciones, especialmente a las de menor cuantía donde el riesgo relativo es mayor.

Además, la incertidumbre temporal agrava el problema. La subida del Salario Mínimo Interprofesional se acuerda a finales de enero o inicios de febrero, pero se aplica con carácter retroactivo al 1 de enero. Para una empresa adjudicataria, esto implica tener que gestionar un aumento de costes del ejercicio ya empezado, sin posibilidad de haberlo presupuestado. Esta falta de predictibilidad dificulta enormemente la planificación empresarial y actúa como un potente desincentivo para entrar en un mercado donde los márgenes son bajos y los riesgos, altos y cambiantes. La combinación de todos estos elementos —rigidez de precios, riesgo por deudas laborales sucesorias e incertidumbre temporal— configura un escenario que explica de manera clara la creciente reticencia del tejido empresarial a participar en la contratación pública de ciertos sectores.

V. La búsqueda de soluciones entre la reforma legal y la voluntad política

Ante la evidencia del problema, el Gobierno ha iniciado una exploración, conducida por los ministerios de Trabajo y Hacienda, para encontrar una fórmula que permita cierta flexibilidad en la revisión de precios. No obstante, el camino está plagado de obstáculos jurídicos y políticos. Las fuentes consultadas en la información señalan la dificultad de solucionar este entuerto mediante un simple reglamento, apuntando a la necesidad de una reforma legal, ya sea de la Ley de Desindexación de la Economía Española o de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta es una reivindicación histórica de las patronales agrupadas en plataformas como AlianzAS. Sin embargo, cualquier modificación en este sentido debe equilibrarse cuidadosamente para no abrir la puerta a revisiones generalizadas de precios que desnaturalicen la competencia inicial o desestabilicen la planificación presupuestaria de las Administraciones.

Debe tenerse presente que la solución no pasa necesariamente por una indexación automática y general, sino por el diseño de mecanismos ágiles y objetivos para reequilibrar el contrato ante incrementos normativos de costes laborales que sean sobrevenidos y de carácter general. Se podría pensar, por ejemplo, en cláusulas de revisión específicas para estas partidas, sujetas a justificación documental y dentro de límites preestablecidos. La negociación política será compleja, pues implica que el Ministerio de Hacienda, tradicionalmente garante de la disciplina presupuestaria, acepte una mayor exposición a la variabilidad de gasto, mientras que el Ministerio de Trabajo busca proteger el poder adquisitivo del Salario Mínimo Interprofesional sin colapsar los canales de prestación de servicios públicos.

VI. Conclusiones

El aumento desbordado de los contratos públicos desiertos es un indicador crítico que no debe ser ignorado. Señala que el marco normativo actual ha creado un punto de fricción insostenible entre dos objetivos legítimos del Estado: mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y garantizar la provisión eficiente y competitiva de servicios públicos. El derecho de la contratación pública no puede operar como un compartimento estanco, ajeno a la evolución de las condiciones sociales y económicas sobre las que se proyecta.

Encontrar una solución no es una concesión al sector empresarial, sino una condición para preservar la calidad y la continuidad de servicios esenciales para la ciudadanía. Exige una reflexión jurídica profunda que permita reintroducir dosis de flexibilidad y previsibilidad sin renunciar a los principios de control del gasto y transparencia. La reforma, probablemente necesaria, debe ser técnica y precisa, dirigida a corregir una disfunción específica.

El objetivo último debe ser restaurar el interés de las empresas por competir en el sector público, no para aumentar sus márgenes, sino para permitirles ofrecer un servicio de calidad mientras cumplen con sus obligaciones laborales en un entorno normativo estable y predecible. El equilibrio entre protección social y eficacia administrativa es delicado, pero su búsqueda es una responsabilidad ineludible del legislador y del ejecutivo en un Estado social y democrático de derecho.