JUC


En contratas y subcontratas, el convenio aplicable no es el del objeto social del contratista ni, por defecto, el de la empresa principal. Es el convenio del sector de la actividad que realmente se ejecuta en la contrata, conforme al artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores. Solo cede esta regla si existe otro convenio sectorial del Título III que resulte aplicable o si el contratista tiene convenio propio válido de empresa en los términos del artículo 84 ET.

En la práctica, manda la realidad de la contrata: las tareas, licencias, medios y organización del trabajo, no la etiqueta corporativa.

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