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  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó este jueves que el fallecimiento repentino de un copiloto no exime a la compañía aérea de indemnizar a los pasajeros por el retraso de su vuelo y consideró dicho fallecimiento "inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea" y no una circunstancia "extraordinaria".
  • Ver sentencia (frances)

Bruselas, 11 may (EFE).-  El caso se remonta a la cancelación de un vuelo de TAP Portugal en julio de 2019 después de que el copiloto fuese hallado muerto en su hotel dos horas antes del vuelo y la tripulación al completo se declarase no apta para volar, lo que dio lugar a la cancelación del vuelo y a que los pasajeros no salieran de Stuttgart (Alemania) con destino a Lisboa hasta las 16:40, con más de diez horas de retraso.

Tras el suceso, TAP Portugal se negó a indemnizar a los pasajeros que lo solicitaron y alegó que el fallecimiento imprevisto del copiloto constituía una circunstancia extraordinaria que exime al transportista aéreo de su obligación de compensar por cancelaciones o retrasos, frente a lo que los pasajeros recurrieron a los tribunales.

Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, "ese fallecimiento, por muy trágico que sea, no constituye una 'circunstancia extraordinaria', sino que, al igual que una enfermedad imprevista que pueda afectar a un miembro indispensable de la tripulación, es inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea".

Para la corte comunitaria, planificar las tripulaciones y horarios de trabajo del personal, incluyendo las "ausencias imprevistas", forma parte del ejercicio normal de las actividades de un transportista aéreo y un fallecimiento o enfermedad de parte de la tripulación "no está comprendida en el concepto de 'circunstancias extraordinarias'" que sí eximirían a una aerolínea de las compensaciones a las que le obliga la ley europea.

"Por muy trágica y extrema que sea, la situación de un fallecimiento imprevisto no se distingue, desde un punto de vista jurídico, de aquella en la que un vuelo no puede efectuarse porque dicho miembro del personal haya caído enfermo, de manera imprevista, poco antes de la salida del vuelo", asegura el TJUE.




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