JUC


La crisis de la empresa no se presenta siempre de forma abrupta. En muchos casos aparece como una sucesión de señales: tensiones de tesorería, pérdida de financiación, retrasos con acreedores, deterioro patrimonial o imposibilidad de atender regularmente obligaciones exigibles. El problema jurídico surge cuando el órgano de administración no reacciona a tiempo o reacciona de forma incorrecta.

En 2026 sigue siendo esencial distinguir entre pérdidas determinantes de causa de disolución e insolvencia. Son fenómenos diferentes, aunque con frecuencia aparecen juntos. La primera remite a un desequilibrio patrimonial, típicamente cuando el patrimonio neto queda reducido por debajo de la mitad del capital social en los términos del artículo 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital. La segunda remite a la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles o a una situación de insolvencia probable o inminente en los términos de la legislación concursal.

VER POST