- El crecimiento de esta fórmula de exoneración del pasivo abre un debate sobre si realmente hay bolsas de frade importantes
La Segunda Oportunidad se ha consolidado como mecanismo de exoneración de deudas para personas físicas. Los datos así lo revelan , las estadísticas demuestran que se ha incrementado considerablemente el número de concursos tras la reforma concursal del 2022. Si en el tercer trimestre de 2022 solicitaron el concurso 1.676 personas físicas, el cuarto trimestre de 2022 el número aumentó hasta 4.407, esto es más del doble. Esta cifra se mantuvo durante 2023, pero el 2024 y el 2025 han vuelto a incrementarse. Las últimas estadísticas son del tercer trimestre de 2025, que arrojan una cifra de 11.352 concursos de personas físicas, lo que supone el 90,7 % del total de concursos.
En este contexto se ha abierto un debate sobre la necesidad de una mayor regulación. Voces como la del magistrado de lo mercantil, Alvaro Lobato, con un libro que cuestiona la legalidad de la Segunda Oportunidad, creen que hay que establecer más controles para reducir el fraude. No es el único juez que piensa que hay bolsas de fraude en esta práctica, planteamiento que choca con algunos juristas que creen que ese fraude es escaso. En el medio el presidente de la Sala Civil Ignacio Sancho anunció en la presentación de dicho libro en FIDE que la Sala prepara unos criterios para homogeneizar la dispersión existente de criterios en los jueces de lo mercantil.
Nuestra publicación se ha puesto en contacto con tres referentes en la materia, abogados que han ayudado a impulsar este mecanismo de exoneración del pasivo en nuestro país. Para ellos ese fraude es escaso. Son los casos de Elisa Escolá, directora del área Legal Concursal de BDO Abogados y Miembro del Grupo de Trabajo sobre la Segunda Oportunidad del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona-CICAC, Jose Maria Puelles, Abogado. Presidente Observatorio de la Segunda Oportunidad del ICAM y Marta Bergada, Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, socia fundadora de Bergadà Abogados.
Estos expertos coinciden en destacar que “este año 2026 puede aumentar el número de concursos, pero creo que se va a empezar a estabilizar porque la mayoría de los ciudadanos afectados por la crisis de 2008 y por la Covid ya han podido solicitar su concurso. Quizás veremos un aumento respecto a los empresarios, debido a los créditos ICO Covid, muchos de los cuales están avalados por los administradores de las compañías”.
Es bueno que el Supremo se pronuncie
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Elisa Escola cree que es bueno que el Supremo se pronuncie “y que lo vea como un derecho y como tal, siempre debe interpretarse en favor de concederlo”. (BDO Abogados) |
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Sobre esta propuesta que anticipó públicamente Ignacio Sancho, presidente de la Sala Civil del Supremo que esta Sala aprobará unos criterios homogéneos en materia de Segunda Oportunidad para dar seguridad y reducir el fraude existente, Elisa Escolá considera que “La verdad es que en materia de segunda oportunidad existe mucha inseguridad jurídica, provocada, en cierta medida, por una deficiente regulación legislativa. Existen muchas cuestiones que se interpretan de distinta manera en función del Juzgado que conoce del asunto, lo que genera indefensión entre los justiciables”.
A su juicio, “si bien la implantación de los Tribunales de Instancia puede favorecer que en el propio partido judicial haya uniformidad de criterios, creo que es conveniente que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre los aspectos más controvertidos para sentar jurisprudencia, y conseguir una aplicación uniforme en todo el Estado, aunque espero que en su interpretación tenga en cuenta que la segunda oportunidad es un derecho y como tal, siempre debe interpretarse en favor de concederlo”.
Para José Maria Puelles “no creo que haya mucho fraude en esta materia, ya que existen varios filtros para evitarlo. El primero el del abogado que se juega su prestigio en cada solicitud, luego por supuesto el de los acreedores que pueden cuestionar la solicitud del deudor que no sea “honesta” y, en tercer lugar, la del juzgado, que por supuesto tiene en su mano denegar una solicitud que no reúna los requisitos”.
“ Sin embargo, respecto de los criterios del Tribunal Supremo, creo que es positivo que un órgano superior publique sus criterios, porque serán los que cierren la polémica actual al tenerlos que seguir todos, los abogados y los jueces de juzgados y audiencias que tienen que aplicar la norma. Otra cosa será el contenido de esos acuerdos que, como es natural, deberemos estar a la espera de conocer los mismos, para pronunciarnos”, recalca.
Por su parte, Marta Bergada considera que “ el fraude es mínimo. A nadie le gusta entrar en concurso de acreedores, recibir llamadas constantes de los acreedores o ver cómo le bloquean las cuentas. En mi experiencia con nuestros clientes, el proceso es un auténtico suplicio personal y emocional. Dicho esto, siempre puede haber malas prácticas, tanto de algún deudor como de ciertos operadores jurídicos, especialmente grandes plataformas donde no se individualiza la atención ni se trabaja el caso como merece. La mayoría de despachos profesionales estamos haciendo bien nuestro trabajo.
Que el Tribunal Supremo marque criterios uniformes puede aportar seguridad jurídica, y eso siempre es positivo. Pero, además, creo que una buena opción sería avanzar hacia un modelo donde el abogado asuma una mayor responsabilidad por cómo se tramita el procedimiento, como ocurre en Estados Unidos con el Chapter Eleven. Probablemente, más de uno tomaría verdadera conciencia de la importancia de hacer las cosas bien desde el principio”.
Los concursos seguirán creciendo
Respecto al panorama que se espera en este 2026 en materia de Segunda Oportunidad parece que seguirán creciendo los concursos de personas físicas. Así Escolá destaca que “cuando se aprobó la Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, que transpuso la Directiva 2019/1023, pensé que la nueva regulación no favorecía que la ciudadanía acudiera a la segunda oportunidad, porque añadía más barreras de entrada, y protegía en exceso al crédito público. Además, confiaba en que la justicia europea corrigiera esta sobreprotección”
A su juicio, “el incremento de los concursos de persona física se debe a dos factores. En primer lugar, porque no era normal que, tras la crisis económica del año 2008, con el problema de los deudores sobrehipotecados, hubieran tan pocos concursos de persona física tras la incorporación del mecanismo de la segunda oportunidad en nuestro ordenamiento en el año 2015. Por consiguiente, podemos afirmar que la labor de divulgación sobre este proceso por parte de los distintos Colegios de la Abogacía ha tenido sus frutos.”
Al mismo tiempo como segundo elemento, Elisa destaca que “tras la reforma, la ley permite que las personas físicas soliciten concursos sin masa. Como demuestran las estadísticas, la gran mayoría de estos concursos, aproximadamente el 85%, son concursos sin masa”.
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Jose Maria Puelles no cree que haya un elevado fraude en esta práctica : “Si el Supremo se pronuncia cerrará la polémica existente que preocupa a jueces y abogados ( FOTO ICAM) |
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Para Jose Maria Puelles, como profesional dedicado a la Segunda Oportunidad señala que “ tengo el espíritu de continuar afrontando el reto del servicio a los ciudadanos y a la abogacía desde una triple perspectiva. La primera, la de atender a mis clientes, que necesitan que se les atienda más y mejor en una profesión cada vez más complicada y que en la que cada vez se exige más. A ellos me debo y por ellos es prácticamente todo”.
Al mismo tiempo este jurista señala como otro reto “el de la investigación, para lograr no solo las mejores resoluciones para mis clientes, sino también para que el resto de las personas desafortunadas y que tengan acceso a través de sus letrados a la última doctrina que les pueda beneficia. Esta es la tarea que tengo de investigar, sino pero también de difundir y divulgar todo lo que pueda ser útil a los demás compañeros”.
Por último, resalta “ la tercera perspectiva es la formación, en ese sentido la que da el Icam y otros colegios profesionales con los que colaboro, en unión de otros muchos compañeros, es constante en materia de segunda oportunidad. La prueba es el incremento del número de concursos de personas físicas. Las tres perspectivas son cada una realmente apasionantes”.
Por su parte Marta Bergada resalta afronta este 2026 y sus actividades “con un espíritu claramente positivo y realista a la vez. El mecanismo de la Segunda Oportunidad es, hoy por hoy, un gran alivio tanto para empresarios como para consumidores. Durante décadas, el artículo 1911 del Código Civil impedía literalmente rehacer una vida: la deuda te acompañaba de por vida”.
“Ahora hablamos de un sistema que permite volver a empezar, algo que en otros países existe desde hace muchísimos años bajo auténticos modelos de refreshing. Que en 2026 sigan creciendo los concursos de persona física no es una mala noticia; es la constatación de que la herramienta funciona y de que la sociedad la está conociendo y utilizando, indica.
Los jueces endurecen criterios de Segunda Oportunidad
En cuanto a la tendencia que se observa por los juzgados de lo mercantil de endurecer los criterios para acceder a esta Segunda Oportunidad, Elisa Escola, indica que “no se puede demonizar la institución de la segunda oportunidad con motivo de algún caso de abuso. Tras la reforma de la Ley 16/2022 está claro que la segunda oportunidad es un derecho, y por ello se debe interpretar la ley en favor de conceder este derecho. Sin embargo, siempre puede haber casos de abuso de derecho. El decimonónico Código Civil ya contempla en el art. 7.2 la prohibición del abuso de derecho, e incluso ahora la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la figura del abuso del proceso. No obstante, a nadie se le acudiría restringir los derechos porque algunos particulares abusen de ellos.”
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Marta Bergada considera que el Supremo aportara mas seguridad juridica en los procedimientos y obligará al abogado que lleva estos asuntos a ser más responsable (Bergada Abogados) |
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A su juicio, “lo que debe hacerse es controlar ese uso abusivo en cada caso para evitarlo, pues si el concurso es declarado culpable se cierra la puerta a la exoneración, pero no es admisible que se presuma que todos los concursados pretender abusar, ni que todos los concursados se han sobreendeudado de forma fraudulenta, como parece entender algún magistrado”.
A este respecto indica que “la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona ha publicado unos formularios en los que se indican los datos y documentos que deben aportarse, tanto en la demanda de concurso como en la solicitud de exoneración. Realmente lo que piden es, en su gran mayoría, lo que exige la propia ley, excepto la CIRBE y el extracto de los movimientos de las cuentas bancarias del concursado en los últimos doce meses”.
Para esta experta este formulario es necesario “ porque se da la circunstancia que muchas plataformas y sociedades se están dedicando a la segunda oportunidad sin contar con la experiencia ni los conocimientos suficientes. Si bien es verdad que los juzgados tienen la opción de requerir la subsanación de las demandas y escritos, de este modo todos los operadores jurídicos sabrán cómo deben hacer su trabajo. Preferiría que no fuera necesario, pero mi experiencia como administradora concursal me demuestra que en algunos casos sí es necesario”.Jose Maria Puelles considera que “Los criterios de los jueces, aunque no siempre unánimes, son muy necesarios. La ley es muy compleja y el derecho a la segunda oportunidad está aún en construcción en muchos aspectos. Es necesario que los jueces tengan criterios uniformes sobre la aplicación de la ley, porque nos podemos encontrar que, ante supuestos semejantes, se dicten resoluciones contradictorias. Eso es lo que se trata de evitar esos criterios.”
“ Respecto del endurecimiento de los requisitos, realmente no creo que sea exactamente así, en casi todos los aspectos se trata de aportar más documentación y con mayor rigor. Es decir que la documentación que se aporte sea expresiva de la verdadera situación de quien pide el perdón de las deudas y que sea la más adecuada al fin que se pretende que no es otro que, si se lo merece, se le conceda la exoneración de las deudas. Pero que se haga con garantías de que el perdonado se lo merece y que cumple los requisitos”, comenta.
En su opinión, Marta Bergada “ no diría que los criterios se hayan endurecido. Lo que está ocurriendo es que, ante la avalancha de concursos sin masa, los juzgados están cribando más y exigiendo mayor documentación. Esto es lógico y razonable”.
Desde su punto de vista “ el sistema necesita orden y rigor, pero eso no significa cerrar la puerta a quien actúa de buena fe. La exoneración sigue siendo perfectamente accesible cuando el trabajo está bien hecho y el caso está correctamente planteado. El problema no es el criterio judicial, sino la falta de preparación o de personalización en algunos procedimientos”.