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Jorge Werner recuerda que el procedimiento de Segunda Oportunidad depende de la situación del deudor : “Hay que presentar de forma exhaustivas las deudas en el juzgado”

Este jurista, desde su despacho Empezar de Nuevo, define las diez claves para gestionar bien este procedimiento, que ayuda al deudor a exonerar sus deudas

Ni siquiera en verano descansan los profesionales de la insolvencia: en esta etapa del año, muchos deudores, conscientes del nivel de deudas que arrastran, hacen la consulta pertinente a firmas como Empezar de Nuevo. Este despacho especializado en insolvencias está dirigido por Jorge Werner y Manel Espinosa, juristas que coincidieron en Blackstone y que hace cinco años pusieron en marcha esta iniciativa. A lo largo de estos años, el bufete ha gestionado más de 1.500 clientes en toda España y cancelado más de 35 millones de euros en deudas.

En la web de Empezar de Nuevo, el bufete cuenta con una Guía sobre la gestión de la Segunda Oportunidad que explica al detalle cómo gestionar este procedimiento, que concluye con la exoneración del pasivo del deudor tras la concesión del BEPI que certifica dicha exoneración. "Es una herramienta que aglutina, a grandes rasgos, todo lo que necesita el deudor para acudir a esa Segunda Oportunidad. En breve tendremos ultimado el itinerario de insolvencia de la persona física, que también presentaremos", comenta Werner a este periodista.

Sobre la Segunda Oportunidad, Werner y Espinosa también dedican un capítulo a esta forma de exoneración del pasivo en la obra "No la líes", que presentaron el pasado mes de junio en la Feria del Libro y en la que analizan los principales problemas del consumidor. "Con esta Guía de Segunda Oportunidad ofrecemos una aproximación clara y estructurada a esta práctica, que resuelve la insolvencia de muchos deudores. Se analiza el procedimiento desde su inicio hasta su final".

Jorge Werner cree que la complejidad del procedimiento depende de la situación personal del deudor cuando quiere exonerarse. Así, distingue entre "el concurso de una persona física sin masa y con pocos créditos, que no es un procedimiento complejo, frente a otro en el que el deudor llega con una vivienda, un matrimonio en régimen de gananciales o incluso un divorcio. Ahí la cuestión se complica mucho, porque entran en juego muchísimas variables. Al final la casuística es amplia: el concurso es tan complejo como compleja es la situación del deudor".

Werner con el otro socio director, Manel Espinosa, de este despacho centrado en Segunda Oportunidad .  Llevan más de 1200 gestionados y 35 millones  e euros condonados

Contar con un profesional especializado

A juicio de este experto, lo importante es que el deudor tome la decisión de pedir la exoneración en el momento adecuado, sin retrasarla en exceso, y que después se ponga en manos de un profesional especializado que pueda gestionar el procedimiento.

Para Werner, ese trabajo se define en diez claves jurídicas necesarias para la gestión adecuada de la Segunda Oportunidad.

En primer lugar habla de definir un diagnóstico honesto de la situación: "El procedimiento empieza con un inventario completo, donde debe quedar reflejado qué se debe, a quién, con qué garantías y en qué estado procesal está cada deuda. Se trata de saber si hay embargos, derivaciones o ejecuciones, porque el ochenta por ciento de los problemas van a nacer de deudas mal inventariadas al inicio o de situaciones personales muy enrevesadas".

Junto a ello, nuestro interlocutor señala que hay que tener cuidado con las deudas que no se inventariaron bien al principio: "cosas que aparecen ocultas, embargos que no se pusieron encima de la mesa. Por eso lo primero es un diagnóstico honesto, y ese diagnóstico debe hacerlo el abogado o asesor del deudor, para que no quede fuera nada de lo que es importante incluir".

En cuanto al segundo elemento, Werner alude a la buena fe: "La buena fe no es una etiqueta: es un expediente que hay que construir. Después de haber analizado todos los créditos, las deudas y la situación patrimonial, la segunda clave es analizar la buena fe. Tras las sentencias del 18 de febrero, esa buena fe hay que construirla, y se construye de forma objetiva. No olvidemos que, después de las sentencias de febrero del Supremo, esa documentación la va a revisar el juez de oficio y al detalle".

Respecto a la tercera clave, este experto recuerda que hay que clasificar bien el crédito público, "porque de eso dependerá que el concurso sea viable o no lo sea, y poder decirle al cliente si merece la pena ponerlo en marcha".

Cuidado con las derivaciones de responsabilidad

El cuarto punto enlaza también con las sentencias del Supremo: la derivación de responsabilidad ya no es condena automática. "Esto lo sabe quien está encima de la jurisprudencia, pero muchos abogados a los que llega un caso de este tipo no lo conocen, y eso es un riesgo para su cliente. Con las últimas sentencias de la Sala Civil, esa derivación de responsabilidad no es automática: hay que analizar las sanciones. No se puede autoexcluir a un cliente por tener una deuda derivada de una sociedad. Tenemos que analizar si se trata de sanciones muy graves o de sanciones simplemente graves, que son defendibles luego en la exoneración".

La quinta clave la considera fundamental: "Cuando ya tenemos todo el mapa hecho —hemos hecho el diagnóstico honesto, sabemos que es deudor de buena fe, hemos visto que el crédito público no es impeditivo y que las derivaciones de responsabilidad pueden pasar el cribado del juez—, hay que elegir bien el itinerario de la exoneración: si vamos a liquidación, a un concurso sin masa o a un plan de pagos".

En su opinión, de esta estrategia depende todo: "Muchas veces no se elige lo que jurídicamente conviene, sino lo que personalmente conviene al deudor. Hay que valorar todas las variables: si tiene una vivienda habitual, si está impagada, si el deudor está dispuesto a perderla o no. Tenemos que ver qué tipo de créditos hay y si existen activos liquidables o no liquidables, porque en función de esto podemos ir a un concurso limpio sin masa o a otros itinerarios en los que interviene un administrador concursal, que el deudor tendrá que costear".

El sexto elemento es el timing: el concurso hay que presentarlo en el momento procesal adecuado. "No solamente porque un concurso tardío te puede llevar a un concurso culpable, sino porque en muchos casos conviene anticiparse a los embargos de la nómina, a subastas indeseables de inmuebles o de vivienda, o a derivaciones de responsabilidad en curso que pueden cambiar radicalmente el resultado de una Segunda Oportunidad. Además, la solicitud de concurso paraliza ejecuciones. Presentarlo tarde es regalar meses de sufrimiento al deudor y acabar innecesariamente con su patrimonio en favor de los acreedores".

Werner y Espinosa en la última Feria del Libro donde estuvimos con ellos. Firmaron “No la lies”, una serie de consejos prácticos dirigidos al onsumidor desde una rama novelada.  Hay Un capítulo por cierto donde hablan de insolvencias y Segunda Oportunidad Fotos EMPEZAR DE NUEVO

Presentar el concurso en plazo

"La clave del timing es fundamental. Hay que ver si el concurso está para presentarlo mañana y hay que correr, o si la situación todavía permite estirar los plazos procesales porque además conviene a ese deudor en concreto".

En cuanto al séptimo aspecto, el socio director de Empezar de Nuevo habla de presentar una documentación impecable en el juzgado: "El expediente tiene que estar completo. Y completo quiere decir que todas las deudas tienen que estar documentadas, con certificados de deuda, catalogadas con su fecha de vencimiento e indicando cuál es el origen de ese endeudamiento. Tenemos que tener claro que deuda no comunicada es deuda no exonerada; y si no está comunicada, hay que aportar una justificación del porqué".

Este jurista advierte de que ahora "el juez no te va a tumbar el BEPI directamente: te va a dejar la deuda fuera. Te puedes encontrar con que te concedan el BEPI reconociéndote diez deudas distintas y, sin embargo, haberte dejado cincuenta mil euros de deuda por comunicar. El BEPI te lo van a conceder, pero por las deudas que estén correctamente comunicadas y acreditadas. Es verdad que hay juzgados que se están separando de la doctrina del Supremo, pero la gran mayoría se está acogiendo a ella".

En caso de que falte documentación, el juez da cinco días para subsanarla: "Es difícil completar en ese plazo la información que indica el juzgado, pero hay que intentarlo; si no, el juez archiva el procedimiento. Mientras no sea cosa juzgada, el deudor puede volver a presentar su expediente de Segunda Oportunidad con más información sobre sus deudas. Sin embargo, hay que ser prudente con esas intentonas, porque el juez que revisa el procedimiento puede llegar a pensar que se está abusando del sistema de justicia".

Ser transparente es un valor añadido

Sobre la octava cuestión, Jorge Werner subraya que "es fundamental ser transparente: ni maquillar ni ocultar datos. Vender un coche a tu cuñado seis meses antes o esconder una cuenta en la que tienes saldo te destruye la buena fe al segundo — y ahora, además, el juez lo va a examinar de oficio. La transparencia total ya no es solamente una cuestión ética: es la estrategia jurídica necesaria para que no te tumben la Segunda Oportunidad. Y aquí ya no hablamos del archivo, sino de la no concesión del BEPI. La clave para 2026 es la transparencia, y ahí el papel del abogado especializado resulta determinante para una correcta gestión del expediente".

Respecto a la novena clave, Werner destaca que hay que pensar en el día después de que concedan el BEPI: "No vale con diseñar solo el antes, sino también el después: cómo queda tu cliente tras la Segunda Oportunidad. Hay que hablar de los pagos que habrá que ir haciendo según el plan aprobado, cancelar los ficheros de morosos y ver si hay una rehabilitación crediticia real".

"Al mismo tiempo, si es autónomo, hay que ver cómo se reactiva su actividad. Un buen procedimiento de Segunda Oportunidad no solamente diseña la parte anterior, sino lo que va a ocurrir después de la concesión. Porque un BEPI que de facto te deja con un montón de ejecuciones que siguen adelante, y que no se han enterado de que se ha concedido, genera batallas judiciales para resolverlas. Hay que planificarlo bien para no volver a caer en la insolvencia".

Como colofón a este decálogo, Jorge Werner habla de la especialización real como elemento que resume toda esta filosofía: "La Segunda Oportunidad ya no es un trámite estandarizado, ni debe serlo. Las situaciones son muy complejas y exigen especialización: no vale cualquier abogado. Las sentencias de febrero han elevado el nivel de preparación técnica que se exige al procedimiento, y la diferencia entre exonerar o no exonerar la va a marcar un especialista en Derecho Concursal. Eso exige un nivel de estudio y un seguimiento de la jurisprudencia que, además, suele diferir entre territorios. Hay que conocer estas resoluciones".

Para Werner, en definitiva, la clave está en acertar al elegir al profesional cuando se toma la decisión de regularizar las deudas: "El deudor se juega mucho con esa designación: resolver el problema de sus deudas para poder, de verdad, empezar de nuevo".