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Qué es la valoración de bienes para una extinción de condominio

La valoración de bienes para realizar una extinción de condominio, hace referencia al hecho de establecer un valor real de los mismos, que será tomado en cuenta para romper la situación de copropiedad de esos bienes. Es decir, establecer como valor objetivo y real para que uno de los copropietarios adquiera la parte al otro.

Resumiendo todo el proceso, saber en base a qué cantidad, debe el «comprador» (uno de los copropietarios) adquirir al «vendedor» (otro u otros copropietarios) su parte del proindiviso.

 

Qué se deshace en un condominio

En un condominio se deshace el régimen de copropiedad que afecta a un bien indiviso.

Copropiedad, es el derecho de propiedad que tiene una persona sobre un bien físico de manera parcial. Es decir, que es propietario de ese bien en relación a un porcentaje del mismo.

Antes de realizar una extinción de condominio, ninguna de las partes posee la plena propiedad de bien y a través de este proceso, una de ellas si puede llegar a tenerla.

La extinción de condominio viene regulada de los artículos 400 a 406 del Código civil. También hace mención el artículo 1.062 donde se lee:

Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucha por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Cuándo es necesaria la valoración de bienes para realizar una extinción de condominio

Existen dos principales procedimientos, en los que es necesaria la valoración de bienes para realizar una extinción de condominio. Por un lado, en reparto y adjudicaciones de herencia y por otro en procesos de divorcios y separaciones.

Muy común es el caso que después del fallecimiento de una persona, los herederos de la misma reciban sus bienes en herencia. Muchos de esos bienes son indivisibles, produciendo una situación de copropiedad.

El mismo hecho pasa en divorcios y separaciones. El haber adquirido la vivienda familiar de manera conjunta, provoca que una vez la pareja se separa, sea la vivienda el único nexo de unión de las partes. A menudo, se busca una solución al respecto mediante la extinción del condominio.

Sobre que bienes se puede realizar una extinción de condominio

Podemos distinguir entre dos tipos de bienes a los que se les puede realizar una extinción de condominio. En función a sus características encontramos los bienes divisibles y bienes indivisibles.

Bienes divisibles: Sin duda, el mejor de los casos. Aquellos bienes que por su tipología son divisibles, por ejemplo terrenos. Bien se puede tomar la decisión de dividirlos y repartirlos entre las partes, o bien liquidar el condominio directamente y que una de las partes adquiera la suya a las otras.

Bienes indivisibles: Situación más compleja y que deriva en dos posibles soluciones:

  • Una de las partes adquiere el total de la propiedad, realizando una extinción del condominio. De esta manera debe aportar al resto de implicados las partes económicas y compensatorias correspondientes.
  • O bien, proceder a la venta de la propiedad para posteriormente repartir, de forma equitativa entre los beneficiarios, las cuantías percibidas.

Valoración de vivienda familiar para realizar extinción de condominio

Sin duda, la valoración de la vivienda familiar para realizar extinción de condominio, es el acto que más me solicitan. Valorar de manera objetiva y real, los bienes en copropiedad.

De manera externa y objetiva, se obtiene el valor del inmueble, para que ninguna de las partes se vea beneficiada ni perjudicada en cuanto al valor de la vivienda.

La valoración de bienes en Herencias y Divorcios (casi en exclusividad los procesos que trabajo), requieren de un alto rigor de objetividad y siempre desde la prudencia valorativa que necesitan este tipo de situaciones. El error de cálculo o una mala praxis en la valoración, pueden afectar a alguna de las partes.

Impuestos que se pagan en una extinción de condominio

La ventaja principal de realizar una extinción de condominio, reside en el hecho de que solo se tributa por el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, que se aplica entre un 0,5% y un 1% en función de cada Comunidad Autónoma. Lo único que habría que incluir serían los gastos de notario.

Si vendiésemos la vivienda de forma normal, sin hacer uso de la extinción de condominio, habría que tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y estaríamos hablando de entre 6% y un 10% sobre lo que se aplica.

 

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