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En el caso de inmuebles se puede también materializar en obtener los frutos civiles, es decir, las rentas.

El usufructuario puede ocupar la vivienda o bien arrendarla y cobrar las rentas del alquiler.

Por tanto el usufructuario es quien disfruta del bien y el nudo propietario es quien tiene la titularidad.

 Aunque el usufructo puede ser temporal, por un plazo determinado, la mayoría de casos son vitalicios. Es decir, el usufructo existe hasta la muerte del usufructuario.

Esto suele originarse tras la herencia, que normalmente se atribuyen en testamento el viudo o a la viuda el usufructo vitalicio.

Entonces surgen dudas, y a veces conflictos que vamos a resolverles.

¿Quién paga el IBI o la Tasa de Basura?

A tenor del art. 61 de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, es el usufructuario, el contribuyente. En consecuencia le corresponde al que lo disfruta pagarlo.

En cuanto a la Tasa de Recogida de Residuos Sólido, o comúnmente conocida por tasas de basura, le corresponde al usufructuario.

Y ello porque es una tasa por un servicio público que recibe el usufructuario.

Y los gastos de comunidad ¿usufructuario o nudo propietario?.

El Código Civil establece un criterio general:

- Los gastos ordinarios corresponden al usufructuario.

- El nudo propietario asumirá los gastos extraordinarios y los del capital.

Los gastos regulares, que normalmente son para pago de luz, limpieza, mantenimiento del ascensor, son a cargo del usufructuario.

En cambio, la derramas aprobadas para obras o reparaciones del inmueble son a cargo del nudo propietario.

Ejemplos:

  • impermeabilización de terrazas o tejados,
  • sustitución de bajantes aguas residuales
  • instalación o sustitución de ascensor.
  • Reparación de fachada, estructura
  • Obras de reforma o mejora.

En general aquellas que dan valor al inmueble, o que quedarán en beneficio del mismo cuando el usufructo finalice.

¿Y la reparaciones del inmueble?

Al igual que los gastos, las ordinarias corresponderán al usufructuario. Y las extraordinarias al nudo propietario.

Se entienden como ordinarias la derivadas por el deterioro por el uso natural de las cosas, y también las necesarias para la conservación.




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