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  • El Juzgado se ha pronunciado a favor de una arrendataria, defendida por Unive Abogados, declarando válida la opción de compra ejercitada, y permitiéndole la compra de la vivienda por 79.000€

El Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Fuengirola ha dado la razón a una arrendataria que suscribió un contrato de arrendamiento con opción a compra, y que comunicó, a la propietaria del inmueble, su deseo de adquirir la vivienda, de acuerdo con el contrato que suscribieron ambas partes. 
Tras ejercitar la citada opción de compra, en la forma y plazo estipulados, una vez buscada y obtenida la oportuna financiación, y preparada toda la documentación para la firma de la compraventa en la Notaría, llegado el día, la parte arrendadora aplazó la cita para la firma de forma injustificada, hasta en dos ocasiones. La propia sentencia reza que “no se llegó a llevar a cabo finalmente por la dejadez de la entidad, que no hizo sino impedir la adquisición de la vivienda por parte de la actora”.  

La verdadera razón por la que se paralizó la compraventa fue que la propietaria del inmueble -un conocido banco- transmitió su titularidad a otra mercantil del mismo grupo empresarial. Esta última, para más inri, inició un procedimiento de desahucio, y reclamación de rentas, frente a la arrendataria, tratando así de evitar la adquisición de la vivienda por parte de esta. 

No obstante, dicho procedimiento de desahucio fue desestimado, toda vez que quedó acreditado que la arrendataria ejercitó la opción de compra conforme a lo estipulado en el contrato, y que había interpuesto la correspondiente demanda bajo la dirección jurídica de Unive Abogados, frente a la actual propietaria del inmueble, para exigir su cumplimiento

En la sentencia se confirma que “el contrato es un todo único, y que por tanto el mismo es un contrato de arrendamiento y opción de compra y no sólo de arrendamiento como pretende la parte demandada”, además aclara que la titular de la vivienda era plenamente conocedora del contrato de arrendamiento con opción a compra, pues consta en los propios autos que “se le comunica a la actora como fecha de la firma de la escritura de compraventa para el 10 de octubre a las nueve en la Notaría de Valverde del Camino, comunicación que se envía por el asesor de X a la actora al igual que el resto todo ellos dirigidos a confirmar si efectivamente en la citada fecha se procedería finalmente a formalizar en la citada notaría el contrato de compraventa”, y prosigue afirmando que “la actora ejercitó en plazo la opción de compra” y la titular del bien “incumplió el otorgamiento de la escritura cediendo posteriormente el contrato a la entidad demandada, por tanto, entendiéndose ejercitada la opción procede obligar a la demandada al cumplimiento del mismo y por tanto, al otorgamiento de la escritura pública conforme al precio pactado y con deducción del 60% de la rentas”.

La letrada de Unive Abogados, Tamara Parras, afirma que a través de este asunto hemos tenido conocimiento de que es una práctica muy habitual de las gestoras patrimoniales de las entidades de crédito, que colocan en una situación muy complicada a los clientes que en ocasiones, por miedo, no ejercitarán las correspondientes acciones para hacer valer sus derechos, por lo que recomienda en todo caso poner el asunto en manos de abogados especialista




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