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  • El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona ha dictado sentencia a favor de un matrimonio de Badalona que había perdido 25.061,99 € invertidos en acciones del Banco Popular. La sentencia acuerda la nulidad de las seis compras que efectuaron entre en 9 de diciembre de 2016 y el 10 de abril de 2017. 
  • La dirección letrada ha sido ejercida por Marcos Vale Santos, abogado de Solvendi Abogados.
  • Ver resolución

Habían perdido 25.061,99 euros en seis compras efectuadas con posterioridad a la ampliación de capital de 2016

El matrimonio había adquirido un total de 25.061,99 euros en varias compras de acciones del Banco Popular efectuadas con posterioridad a la ampliación de capital de 2016. Concretamente habían efectuado seis compras de acciones siendo la primera de ellas la efectuada el 9 de diciembre de 2016 y la última la de fecha 10 de abril de 2017. Los clientes adquirieron acciones del Banco Popular bajo el convencimiento de que se trataba de un producto valor seguro al ser uno de los principales bancos del país. El Banco Popular llevaba años presumiendo de ser uno de los bancos más solventes del país, situación que contrastaba con la realidad de su situación de insolvencia que acabó suponiendo que el 7 de junio de 2017 el banco fuera intervenido y acabasen perdiendo la totalidad de la inversión realizada. Banco Popular ocultó su imagen real al mercado presentando unas cuentas manipuladas para ofrecer una imagen muy alejada de la realidad de las dificultades por las que estaba atravesando.

El Banco es condenado a indemnizar por los daños y perjuicios derivados de la manipulación contable y tergiversada información

Las acciones del Banco Popular fueron adquiridas a través del BBVA, sin embargo, es el Banco Popular (actualmente Banco Santander) quien es condenado a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la errónea información suministrada al contrato respecto a su situación económica. Así, tratándose de compras efectuadas con posterioridad a la ampliación de capital de 2016 el juzgador entiente que «aunque es cierto que los recurrentes no adquirieron en el mercado primario las acciones litigiosas, cabe inferir conforme al art. 386.1 LECivil que su decisión inversora vino motivada por la oferta pública de adquisición lanzada por BPE para cubri la ampliación de capital de fecha 26 de mayo de 2016 cuyo folleto informativo hemos considerado deficiente a los efectos de ilustrar sobre la fiel situación financiera de la entidad».

Banco Santander es condenado a devolver el dinero invertido y a hacer frente a las costas procesales

Por todo lo anterior el juez decide estimar la acción de indemnización de daños y perjuicios y condenar al Banco Santander, como sucesor universal del Banco Popular, al abono de los 25.061,99 euros en su día invertidos, así como a hacer frente a las costas judiciales, por lo que el cliente no tendrá que hacer frente al abono de ningún tipo de honorario.




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