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  • El Tribunal General avala que Bruselas vete compras que afiancen el ecosistema de una plataforma dominante
  • Considera que la operación consolida una posición dominante y cierra canales de captación de clientes.
  • La sentencia es recurrible ante el Tribunal de Justicia de la UE

El Tribunal General de la Unión Europea confirmó el pasado 9 de septiembre la decisión de la Comisión Europea que prohibió a Booking Holdings adquirir Etraveli Group. “Lo relevante es que se veta una operación no horizontal en un sector donde no hay posición significativa, ampliando el concepto de posición dominante”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.

Booking es la principal agencia de viajes en línea para reservas hoteleras en el Espacio Económico Europeo, con cuotas de entre el 60 % y el 70 % en 2022, mientras que Etraveli concentra su actividad en la venta de vuelos. La Comisión entendió que la compra permitiría a Booking reforzar su oferta aérea y utilizarla para captar clientes para su negocio hotelero. El Tribunal General desestima íntegramente el recurso de Booking, confirma el veto y condena a la compañía a pagar las costas

La principal aportación de la sentencia es la aceptación del denominado ‘efecto de desapalancamiento’ o palanca inversa. A diferencia de la teoría clásica, en la que una empresa traslada el poder que ya posee en un mercado a otro mercado adyacente, aquí Booking pretendía adquirir un activo situado en un mercado donde no era dominante -la intermediación aérea- para reforzar su dominio en el mercado hotelero.

El Tribunal considera que las Directrices europeas de 2008 sobre concentraciones no horizontales no agotan todas las teorías de daño posibles. Los mercados digitales presentan particularidades que permiten a la Comisión adaptar su análisis a nuevos modelos de negocio, siempre que acredite un obstáculo significativo para la competencia efectiva. “Hay que analizar si la operación entrega al líder un canal estratégico de clientes, datos o distribución capaz de hacer todavía más difícil la entrada de rivales”, explica Navas.

El fallo subraya que la posición dominante no basta por sí sola. Luxemburgo considera que en un mercado con fuertes efectos de red, elevadas barreras de entrada y una gran distancia entre el líder y sus competidores, una adquisición con un incremento mínimo de cuota puede reducir la capacidad futura de los rivales para crecer.

La Comisión sostuvo que los vuelos son uno de los pocos canales de captación de clientes hoteleros que Booking todavía no domina. Según Bruselas, la compra de Etraveli le habría permitido acceder a más usuarios y datos, realizar ventas cruzadas de habitaciones y construir un ecosistema de viaje difícil de reproducir por otras agencias.

El Tribunal admite que la Comisión incurrió en varios errores al calcular el aumento de la cuota hotelera de Booking. Algunos ingresos fueron atribuidos indebidamente a la oferta de vuelos; uno de los métodos no aplicó correctamente el efecto de canibalización, y el tamaño previsto del mercado para 2025 fue infravalorado al no incorporar crecimiento e inflación. La propia sentencia reconoce que el incremento real podía limitarse a unas décimas porcentuales.

También reprocha a la Comisión que no examinara debidamente el uso generalizado por los hoteles de gestores de canales, herramientas que permiten distribuir simultáneamente las habitaciones en varias plataformas. Esa omisión impidió sostener que los hoteles abandonarían necesariamente a otras agencias tras la operación.

Pese a estas deficiencias, el Tribunal mantiene el veto porque el perjuicio no depende solo del aumento inmediato de cuota. La concentración podía provocar la “consolidación y cronificación del bajo grado de competencia” ya existente. Un pequeño refuerzo de Booking podía impedir a las plataformas rivales ampliar su clientela y producir un “efecto paralizante en la dinámica competitiva”, señala Luxemburgo.

“El Tribunal no valida sin más los cálculos de la Comisión. Corrige errores relevantes, pero concluye que el conjunto de pruebas cualitativas permite mantener la prohibición”, explica Navas.

Booking alegó que la integración generaría ventajas para los usuarios, entre ellas menores costes y mejores precios en los vuelos. El Tribunal recuerda que corresponde a las empresas notificantes aportar pruebas precisas y convincentes de que esas eficiencias son verificables, inherentes a la operación y capaces de beneficiar a los consumidores.

Los documentos internos de Booking no acreditaron que el ahorro fuera a trasladarse efectivamente a los clientes. Además, las ventajas previstas para quienes comprasen vuelos no compensaban el perjuicio en el mercado hotelero, porque ambos grupos de consumidores no eran sustancialmente los mismos. “Las eficiencias no pueden formularse como una promesa genérica de comodidad, integración o precios más bajos; deben cuantificarse”, señala el socio-director de navascusi.com

La doctrina puede afectar a cualquier operación en la que una empresa dominante adquiera un negocio complementario que funcione como vía de acceso a clientes, datos, tecnología o distribución. El riesgo ya no queda limitado a las fusiones entre competidores directos.

En comercio electrónico y marketplaces, el análisis puede alcanzar la compra de comparadores, sistemas de pago, servicios logísticos o programas de fidelización, explica Navas. En banca, pagos, seguros y fintech, puede ser relevante la adquisición de agregadores, aplicaciones o canales capaces de dirigir clientes hacia los productos del comprador. En telecomunicaciones, medios y publicidad digital, cobrarán importancia los datos, la medición publicitaria y el acceso a audiencias. En movilidad, reparto y turismo, las autoridades podrán examinar si integrar servicios complementarios crea un ecosistema difícil de replicar. En software, nube e inteligencia artificial, el activo decisivo puede ser una base de datos, una tecnología, una interfaz o un canal de distribución, incluso cuando la empresa adquirida tenga una cuota reducida.

“Para las empresas dominantes, una adquisición pequeña puede plantear un problema grande si elimina una de las pocas vías que conservan los rivales para captar clientes”, advierte Navas. 

La sentencia no convierte en ilícita toda adquisición complementaria ni todo ecosistema empresarial. La Comisión debe acreditar una posición dominante previa, la relevancia estratégica del activo adquirido y la reducción de la contestabilidad del mercado. Además, aclara el experto, el fallo puede ser recurrido en casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

“No estamos ante una prohibición general de crecimiento no orgánico sino de una advertencia de que Bruselas examina no sólo la cuota actual sino la posibilidad futura de ahogar a los competidores”, concluye el socio-director de navascusi.com