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  • El matrimonio alicantino, defendido por Unive Abogados, ha visto estimadas sus pretensiones y Abanca ha sido condenada a la devolución de las liquidaciones negativas derivadas del swap, con sus intereses, así como al pago de las costas del procedimiento.

El Magistrado-Juez titular del JPI nº7 de Alicante admite en su sentencia que el swap es un contrato complejo, preredactado por el banco y con un nombre que claramente puede inducir a confusión: “Contrato cobertura sobre hipoteca”.

En efecto, la naturaleza del contrato suscrito entre el matrimonio y Abanca, de acuerdo con consolidada Jurisprudencia, es compleja y conlleva un altísimo riesgo de sufrir pérdidas como consecuencia de las liquidaciones negativas, de ahí que sea fundamental que el banco informe “de manera detallada y exhaustiva”.

En el seno del procedimiento, Abanca no ha probado que informase de los riesgos que asumían los clientes, y confirma la sentencia que “parece razonable pensar que se ofreciera el producto como un seguro contra el alza de los tipos de interés del préstamo hipotecario que tenían concertado con la demandanda”. Asimismo, su Señoría entiende que “carece de toda validez el uso de fórmulas estereotipadas como la que consta en la condición general 10ª del contrato relativa a que el consumidor ha sido informado sobre el carácter financiero del contrato y sobre la posibilidad de liquidaciones negativas” en la que el banco ha intentado apoyarse para eximir su responsabilidad.

Por último, se deja ver claramente el doble abuso de las entidades de crédito, pues no sólo les colocaron un swap, sino que los clientes también tenían insertada en el clausulado de su préstamo una cláusula suelo, de manera que el banco se aseguraba siempre obtener un beneficio. Así lo declara la sentencia cuando dice que “bien fuera por la vía de la cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario o, bien fuera por la vía del contrato de permuta financiera, que garantizaba una liquidación favorable para la demandada en caso de que el tipo de interés aplicable fuera inferior al 3,25%, la demandada se aseguraba en todo caso una ganacia”.




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