Daniel Álvaro, abogado de familia en Madrid y socio director de Daniel Álvaro Abogados, explica en qué momentos se rompe la posibilidad de acuerdo y qué se puede hacer para que una ruptura no termine delante de un juez. Llevo más de veinte años ejerciendo y hay algo que he aprendido pronto: casi ningún divorcio que termina en juicio empezó así. Empezó con dos personas que tenían claro que querían separar sus vidas y que, en algún momento, dejaron de hablar de lo que había que decidir para ponerse a discutir lo que había pasado. Es una diferencia que parece pequeña, pero cambia todo lo que viene después.
El resultado es el mismo; el camino, no
Desde la reforma de 2005 en España no hace falta alegar ningún motivo para divorciarse. Basta con que hayan pasado tres meses desde la boda (artículo 81 del Código Civil) y con que uno de los dos quiera hacerlo. Así que la pregunta nunca es si habrá divorcio, sino quién va a decidir cómo se organizan las cosas después.
En un divorcio de mutuo acuerdo lo deciden los propios cónyuges en el convenio regulador (artículo 90 del Código Civil): con quién viven los hijos y cómo se reparte el tiempo, la pensión de alimentos, quién se queda en la vivienda, cómo se liquidan los bienes. El juez lo revisa y lo aprueba si no perjudica a los menores. Si no hay hijos menores ni hijos mayores con medidas de apoyo establecidas judicialmente, ni siquiera hace falta pasar por el juzgado: se puede firmar ante notario (artículo 87 del Código Civil).
En un divorcio contencioso esas mismas decisiones las toma una persona que no conoce a esa familia más que por lo que le cuentan dos abogados y un expediente. Con los meses de espera, el desgaste y el coste que eso supone. Y hay un detalle que mucha gente desconoce: en un divorcio de mutuo acuerdo, la liquidación de los bienes gananciales puede incluirse en el propio convenio regulador (artículo 90 del Código Civil); en un contencioso, el divorcio y la liquidación van por dos procedimientos distintos (artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Tres puntos donde suele romperse el acuerdo
La vivienda: Después de la custodia, suele ser lo que más bloquea una negociación. Se mezcla lo económico con lo emocional, y a menudo también con la custodia, porque el uso de la vivienda familiar va muy ligado a con quién se quedan los hijos (artículo 96 del Código Civil). Cuando una de las partes siente que se juega su casa, deja de negociar y empieza a defenderse.
Los hechos consumados: Uno de los dos se va de casa, se lleva a los niños unos días, cambia al pequeño de colegio o deja de ingresar dinero en la cuenta común "hasta que se aclare todo". Son decisiones que se toman con prisa y que la otra parte recibe como un ataque. Conviene recordar que las decisiones importantes sobre los hijos corresponden a los dos progenitores mientras ambos tengan la patria potestad (artículo 156 del Código Civil), aunque ya no vivan juntos.
La información económica: Es muy difícil pactar un reparto si uno de los dos no sabe qué hay: cuentas, préstamos, inversiones, lo que gana realmente el otro. La desconfianza en este terreno se contagia a todo lo demás.
Lo que recomiendo antes de dar ningún paso
Lo primero, intentar acordar las medidas del convenio regulador, empezando por las que afectan a los hijos. El punto que más problemas suele dar es la guarda y custodia; si ahí hay acuerdo, después llegan el uso de la vivienda y el reparto de los bienes, y todo encaja mucho mejor.
Lo segundo, separar dos conversaciones que casi siempre llegan mezcladas: la de por qué se ha roto la pareja y la de cómo se organiza la vida a partir de ahora. La primera es legítima, pero no tiene sitio en un convenio regulador.
Y lo tercero, aprovechar una herramienta que muchos ven como un simple trámite. Desde el 3 de abril de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025, para presentar una demanda de divorcio contencioso hay que acreditar que antes se ha intentado un medio adecuado de solución de controversias: una negociación entre abogados, una mediación o un proceso de derecho colaborativo, entre otros. Hay excepciones, como los casos de violencia sobre la mujer o violencia doméstica, en los que no se exige. Si la otra parte no responde en treinta días naturales, se entiende que el intento ha terminado sin acuerdo y se puede acudir al juzgado.
Mi consejo es tomárselo en serio. Es el momento en que todavía no hay demanda, no hay escritos acusando a nadie y las posiciones no se han endurecido.
Un contencioso no es un camino sin retorno
Algo que sorprende a muchos clientes: aunque el procedimiento ya haya empezado como contencioso, la ley permite reconducirlo. En cualquier momento del proceso las partes pueden pedir que continúe por los trámites del mutuo acuerdo (artículo 770.5.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y también pueden pedir de común acuerdo que se suspenda para acudir a mediación (regla 7.ª del mismo artículo). He visto muchas negociaciones cerrarse con el juicio ya señalado.
Cuándo no hay que pactar a cualquier precio
Dicho todo esto, no defiendo el acuerdo por el acuerdo. Hay situaciones en las que el divorcio contencioso es la opción correcta: cuando hay violencia, cuando una de las partes se niega a cualquier conversación o cuando lo que se propone perjudica claramente a los hijos.
Y hay otra razón para no firmar deprisa. Un convenio mal negociado no se arregla fácilmente: para modificar las medidas hay que acreditar que las circunstancias han cambiado (artículo 90.3 del Código Civil), no basta con haberse arrepentido. Firmar algo injusto para evitar un juicio es, muchas veces, cambiar un problema de seis meses por uno de diez años.
El objetivo de un buen abogado de familia en Madrid, o en cualquier otra ciudad, no debería ser ganar el divorcio. Debería ser que, cuando termine, las dos personas puedan seguir siendo padres sin tener que volver a verse en un juzgado.
Daniel Álvaro es socio director de Daniel Álvaro Abogados (Madrid) y abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (n.º 82594). Cuenta con más de veinte años de experiencia como letrado y asesor jurídico en firmas nacionales e internacionales.
