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Ramón Quintano, vocal de AEAFA y vicepresidente de la SCAF, se muestra partidario como otros juristas de mejorar el procedimiento de custodia de menores (AEAFA)

En su opinión, se trata de evitar que la institucionalización de los menores en centros de acogida continúe siendo la opción de protección preferente, cuando tendría que ser el último recurso.

La noticia saltó hace unos días en Cataluña, cuando la Dirección de Atención a la Infancia retiró a una madre, víctima de violencia de género, que vivía en un piso protegido, la custodia de su hijo. Pero antes, casos similares tuvieron lugar en Cádiz, donde una mujer denunció a la Fiscalía de esa ciudad a los Servicios de Protección de Menores por dar la tutela a la Junta de Andalucía durante diecisiete meses.

En otras CCAA, como Castilla-La Mancha y Comunidad de Madrid se han vivido episodios similares en la primavera del 2025 donde fueron retiradas las custodias de forma temporal a dos jóvenes víctimas de violencia de género. En la actualidad ambas jóvenes han vuelto a recuperar la custodia de sus hijos de corta edad. Estas han saltado a los medios informativos, pero no se descarta que se hayan producido otras

En este contexto concreto, un abogado de familia como es el caso de Ramón Quintano,  vocal de Junta Directiva de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y vicepresidente de la Sociedad Catalana de Abogados de Familia (SCAF)  plantea, al hilo de la noticia de Cataluña, varias propuestas de mejora que podrían convertirse alguna de ellas en reforma legislativa.

Se trata, como explica a Lawantrends, de modificar el actual procedimiento para “declarar el desamparo y la retirada de custodia de un menor, me atrevo a proponer tres sencillas ideas que, sin duda, lo mejorarían”:

Primera: “No se debería ejecutar una retirada de custodia de un menor sin la previa intervención de un juez especializado en familia, infancia y capacidad”, advierte.

Ese experto señala que “vale la pena recordar el abrumador resultado de la encuesta que, el pasado mes de junio de 2025, la SCAF envió a todos sus socios sobre esta cuestión: El 98% de los encuestados reclamaron intervención judicial previa a la retirada de custodia

También subraya que el Consell dels Il·lustres Col·legis de d’Advocats de Catalunya (CICAC) ha venido reclamando esta medida. En el documento “Propuestas para la mejora jurídica de la atención a la infancia en situación de vulnerabilidad”, de mayo de 2024, se indica:

El planteamiento actual de declaración de desamparo de NNA genera indefensión a las familias, en tanto que esta declaración es competencia exclusiva de la Administración y sólo se somete a control judicial en caso de impugnación.

Las consecuencias de la adopción de medidas y, especialmente, de la institucionalización de los NNA en situación de desamparo y el hecho de que el transcurso del tiempo juega a favor del mantenimiento de esta institucionalización, lleva a la conclusión de que la revisión judicial ex post de la declaración de desamparo y la adopción de medidas de protección vigente en la actualidad es claramente insuficiente para dotar al sistema de un auténtico control jurisdiccional.

En este sentido, la declaración de desamparo y la adopción de las medidas adecuadas de protección debería ser adoptada por los órganos judiciales, a propuesta de la administración de protección, previa comparecencia de los progenitores, cuidadores y del propio menor, en resolución judicial en la cual se establecerán las medidas para el mantenimiento del contacto y visitas del menor con la familia de origen.

Una de las propuestas de este jurista es que no se retire custodia de un menor sin la previa intervención de un juez especializado en familia, infancia y capacidad. (Poder judicial)

Segunda: “Debería designarse un abogado para los progenitores, y si hace falta para el menor, desde que se inicia el expediente administrativo de desamparo”, recalca.

En opinión de este experto, “sobre esta cuestión, hace justamente unos pocos días se hizo público el acuerdo entre Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya y el CICAC para la creación de un módulo específico de abogacía de oficio a fin de garantizar que las familias afectadas tengan un abogado de oficio desde el inicio del procedimiento administrativo”.

Quintano recuerda que “hasta ahora, las familias sometidas a un proceso de desamparo sólo tenían derecho a un abogado del turno de oficio para oponerse judicialmente a la resolución administrativa de desamparo; es decir, una vez que la Generalitat ya había acordado y ejecutado el desamparo y la correspondiente medida de protección”.

Y tercera propuesta: Tal y como viene reiterando el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (“Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de España”, de marzo de 2018), este jurista considera que “se deberían aumentar los recursos para actividades encaminadas a prevenir la separación de los niños de sus familias y asegurar una disponibilidad suficiente de apoyo y asistencia, incluidas las subvenciones y el apoyo profesional, particularmente a las familias con niños en situaciones desfavorecidas o de marginación”.

El objetivo, desde su punto de vista es “evitar que la institucionalización de los menores en centros de acogida continúe siendo la opción de protección preferente, cuando tendría que ser el último recurso”.

Este jurista señala que “tanto el Defensor del Pueblo, en su separata “Infancia y adolescencia en el informe anual 2022”, como el Síndic de Greuges de Catalunya, en su informe de noviembre de 2023 sobre “La desinstitucionalización del sistema de protección a la infancia y la adolescencia”, hacen un llamamiento en este sentido”.

Concretamente, en el resumen ejecutivo del consignado informe del Síndic de Greuges se indica:

De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, el sistema de protección a la infancia y la adolescencia no sólo tiene la función de evitar que los niños y adolescentes sean víctimas de maltrato de sus progenitores y de garantizar la atención de sus necesidades educativas y de desarrollo cuando este maltrato se ha producido y han sido separados de su familia, sino que también tiene otros dos objetivos fundamentales:

- Por un lado, prevenir que se puedan producir situaciones de desamparo mediante medidas de apoyo a las familias, ya sean de carácter material (prestaciones económicas, vivienda, etc.) o de cariz social y psicológico (orientación y asesoramiento, servicios para niños, etc.), para ayudar a los progenitores en el ejercicio de sus funciones parentales y suplir así las carencias que eventualmente puedan tener;

- y, por otro, garantizar el acompañamiento y el apoyo para superar la situación de desamparo cuando ya se ha producido, con el objetivo de que los niños y niñas y los adolescentes puedan volver a su núcleo familiar tan pronto como sea posible.

El sistema debe caminar hacia una concepción de la protección que no se fundamente básicamente en “separar para proteger” sino que ponga el énfasis en la prevención de las situaciones de desamparo (“prevenir para proteger”) y en la superación de esta situación de desamparo cuando ya se ha producido para promover el retorno del niño con la familia (“proteger para el retorno”).

En definitiva, Ramón Quintano, abogado experto en derecho de familia concluye que “se trata de tres ideas que, tal y como hemos visto, son compartidas por la mayoría de los operadores jurídicos especializados en la materia”. Así las cosas, se pregunta ¿a qué estamos esperando para cambiarlo? En su opinión este debate está sobre la mesa y requiere de una solución.