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Madrid, 24 sep (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha rechazado anular un préstamo multidivisa cuya falta de transparencia fue denunciada por el cliente al no constar por escrito el consentimiento informado, al considerar "irrelevante" dicho documento frente al perfil y la consciencia de riesgo del consumidor.

En una sentencia fechada el pasado 16 de septiembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil rechaza el recurso presentado contra un fallo de julio de 2020 de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

El caso afecta a los clientes de un préstamo multidivisa, que acudieron a los tribunales para pedir que se anularan determinadas cláusulas del préstamo y que se les restituyeran las cantidades indebidamente abonadas.

En primera instancia un juzgado de Canarias determinó que la cláusula multidivisa superaba el control de transparencia "al margen de no acreditarse por prueba documental", ya que no constaba consentimiento por escrito.

El cliente suscribió el contrato "siendo consciente de los riesgos inherentes a esta modalidad de préstamo", señalaba el juzgado, criterio que avaló la Audiencia Provincial.

Pero el Tribunal Supremo va más allá, y considera irrelevante que no se proporcionara a los consumidores información por escrito, ya que se ha constatado que "por otros medios, los consumidores llegaron a ser conscientes de la carga jurídica y económica del clausulado controvertido".

De este modo, lo novedoso de esta sentencia es que el Supremo pone el foco en el perfil del cliente, rechazando que haya una definición estricta e inamovible de éste, y abre la puerta a futuras reclamaciones sobre este tipo de préstamos.

Desde el despacho de abogados Pérez de la Cruz Trillo Garrigues, que ha representado a la entidad financiera, recuerdan que el Supremo no ha fijado "qué consumidor es un experto en temas financieros y cuál no".

El bufete destaca el carácter "revolucionario" de un fallo que puede evitar situaciones injustas en las que clientes con varios préstamos de este tipo y experiencia y conocimientos financieros aleguen falta de transparencia únicamente por no constar su consentimiento por escrito.

El Supremo ya se ha pronunciado anteriormente en el mismo sentido en relación con cláusulas suelo, pero hasta ahora emitido ningún fallo sobre hipotecas multidivisa poniendo el foco en el perfil del cliente.




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