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·         La Audiencia Provincial de Ourense: “La nulidad del vencimiento anticipado del contrato no ofrece duda a la luz de las sentencias del Supremo y de Luxemburgo”

·         Aplica el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo: pasar el test del art 24 de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

·         Concluye que el contrato no puede subsistir sin cláusula de vencimiento anticipado

La Audiencia Provincial de Ourense ha confirmado el sobreseimiento de una ejecución hipotecaria tal y como había señalado el juzgado nº 5 de Ourense el pasado 8 de mayo de 2019. Tanto en primera instancia como ahora en la Audiencia Provincial se considera abusiva la cláusula sexta bis de vencimiento anticipado de una hipoteca del Santander de 2002 que permitía la ejecución con un único incumplimiento.

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense “la nulidad no ofrece duda a la luz de las sentencias del Supremo y de Luxemburgo” El fallo se basa en la sentencia del Supremo de 11 de septiembre de 2019 y en la resolución de Luxemburgo de 26 de marzo del año pasado. En ambos casos se señala que la cláusula no puede fragmentarse para tratar de dar validez a una parte y que el juez nacional puede suplir la abusividad con una disposición legal siempre que el contrato no pudiera subsistir sin dicha cláusula y el daño para el consumidor fuera peor que la subsanación de la abusividad.

“La doctrina general es que las cláusulas abusivas son nulas y se tendrán por no puestas. También es doctrina general que no se puede suplir una abusividad con una norma de derecho nacional porque evitaría el efecto disuasorio de la declaración de nulidad. Si para el empresario abusador el único impacto de su abusividad es la no abusividad tendrá incentivos para la abusividad. Pero Luxemburgo permite suplir sólo si el contrato no pudiera subsistir”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y europeo que ha dirigido la demanda.

La Audiencia Provincial de Ourense cita la doctrina del Supremo que señala que el contrato de hipoteca no puede subsitir sin cláusula de vencimiento anticipado. “No puede subsistir si la ejecución de la garantía resulta ilusoria o extremadamente dificultosa (…) La ejecución no es sino forzar la venta de la cosa hipotecada para satisfacer con su precio el importe debido”, argumenta el Supremo. “En nuestra opinión sí puede subsistir porque es una garantía extraordinaria para el banco, pero tiene otras formas de garantizarse el cobro por los medios ordinarios”, apunta Navas.

En todo caso, la Audiencia de Ourense decide pasar el test del art 24 de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) que establece baremos objetivos de incumplimiento. En el caso juzgado se trataba de una hipoteca del 16 de diciembre de 2002 con vencimiento el 1 de enero de 2032 por 210.354€ a pagar en 360 cuotas semestrales desde enero de 2003.

El banco dio por vencido el crédito en enero de 2015 tras el impago de cuotas por 2.847,13€ de capital y 631,12 de intereses siendo la primera cuota impagada la del 16 de agosto de 2014. El banco exige un salgo de 142.513,73€ más intereses de demora, pero la sentencia concluye que “no se cumplen los requisitos” establecidos en el art 24 de la LCCI. Confirma así el sobreseimiento de la ejecución.

“El asunto era de libro y aún así el Santander se empeñó en recurrir, a pesar de tener todas las de perder. Una mala praxis judicial que se suma a la mala praxis bancaria”, concluye el socio-director de navascuci.com




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