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¿Puedo aparcar más de un coche en mi plaza de garaje? ¿De qué depende? ¡Te lo aclaramos todo!

Se trata de una duda recurrente en las comunidades de propietarios: ¿se puede aparcar más de un vehículo en la misma plaza de garaje? Si es así, ¿hay algún tipo de limitación? ¿Pueden los vecinos acordar lo que deseen? Lo aclaramos todo en este artículo.

¿Qué dice la ley?

Por un lado, tenemos el Artículo 394 del Código Civil que establece que: “Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.”

Por otro lado, la Ley de Propiedad Horizontal, norma que regula el funcionamiento en las relaciones de vecindad, no prohíbe de forma explícita este supuesto, pero lo que sí regula esta norma es que es obligación de cada propietario: “Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.” Y también establece que: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

De todo ello se interpreta que no podremos aparcar varios vehículos en la misma plaza de garaje si alguno sobrepasa los márgenes que delimitan las rayas del suelo de la plaza y especialmente cuando con ello se entorpezca o limite el paso y maniobrabilidad del resto de propietarios. Pero, además esta ley también permite que por acuerdo de los vecinos se especifiquen, completen y hasta modifiquen ciertos derechos y deberes, mediante la creación de un Estatuto de comunidad, el cual podrá establecer ciertas limitaciones en la disposición de las plazas.

Igualmente, también es importante consultar si las ordenanzas municipales del lugar donde se ubica la plaza de garaje han establecido alguna limitación al respecto. Puede suceder que en la licencia municipal se indique el número de vehículos que se pueden aparcar o únicamente se haga referencia al número de plazas de garaje. En este último caso se permitiría aparcar más de un vehículo si por las dimensiones tienen cabida.

¿Qué sucede en caso de siniestro con el seguro de la comunidad?

Dependerá de las condiciones contractuales pactadas en póliza y si en la contratación se ha indicado el número de plazas y metros cuadrados o el número de vehículos. En función a ello, la indemnización será proporcional, pero nunca excederá de la suma asegurada.




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