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Recientemente llegó a nuestro bufete una persona que había tenido conocimiento de que se había celebrado un juicio en Primera Instancia, que afectaba a un bien suyo, y se había dictado sentencia sin que ésta hubiera tenido conocimiento del procedimiento hasta unos días después de publicada la sentencia. Y todo porque un familiar copropietario por herencia de la misma finca, había iniciado sin avisarle, ese procedimiento, pudiéndole ocasionar esa sentencia una serie de perjuicios. Razón por la cual nuestro cliente nos consultaba si podía personarse para actuar en la apelación ante la Audiencia Provincial.

Ante el poco margen de tiempo con el que contaba el Letrado que suscribe este artículo, pues aún se estaba dentro del plazo para recurrir en la Audiencia Provincial en apelación,  la primera determinación fue presentar ipso facto un escrito de personación de mi cliente como tercero afectado por la resolución judicial en el Juzgado de Primera Instancia, ya que de acuerdo con el artículo 13 de la LEC, relativo a la intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados, todo hacía indicar que si era posible. Sin embargo, nuestro escrito de personación fue desestimado por ex temporaneo en base a que ya se había dictado sentencia, pudiendose recurrir esa resolución mediante escrito de reposición.

El problema con el que se enfrenta un Abogado en estos casos, consiste en el poco margen de tiempo que dispone para recurrir (cinco días previa consignación de un depósito de 25 euros en la cuenta del Juzgado). Ante esa situación, a este Letrado no le quedó otra opción que buscar jurisprudencia suficiente, para hacer cambiar de opinión al juzgador, pues según recoge el precitado art.13 de la LEC, en su apartado primero, “1. Mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener un interés directo y legítimo en el resultado del pleito”.

Así las cosas, y tras una intensa búsqueda de jurisprudencia en nuestros archivos,  encontramos una primera sentencia  del Tribuna Supremo de 9 de marzo de 1989 (RJ 2029), la cual recoge que “(…) esta Sala tiene manifestado en S.S.T.S. 16 de diciembre de 1986 y 22 de abril de 1987, que si los efectos hacia terceros se producen con caracter indirecto, su posible intervencion en el litigio no es de caracter necesario, pudiendo serlo de caracter adhesivo”.

Este hallazgo, me condujo a otras resoluciones judiciales que iban a fundamentar mi escrito reposición, encontrando una segunda Sentencia, de 6 de marzo de 1946 (RJ 260), en la que se permitió a un tercero incorporarse al procedimiento en la fase de apelación, fundamentándose dicha resolucion de la siguiente manera:

“(…)procede desestimar el primer motivo del recurso en el que se acusa incongruencia en el fallo recurrido, manteniendo (…) la tesis de que no ha debido admitirse como parte apelante ni en consecuencia podian atenderse sus pretensiones en forma congruente por haber sido indebida y extemporaneas formuladas, particular este último que en cierto modo esta supeditado al problema capital de legitimación del compareciente, siendo de tener en cuenta que admitida su intervención en el proceso cuando ya se habia dictado sentencia en primera instancia, sin que adquiriera firmeza, la apelación que interpuso en tiempo hábil le permitió solicitar, como solicitó y obtuvo, la revocación de la sentencia apelada, razón por la cual el fallo recurrido se ajusta a una pretensión formulada por el apelante, sin que ello obste el allanamiento de la viuda demandada”. 

En esa búsqueda fuimos encontrado más sentencias que apoyaban nuestro recurso, pues este mismo sentido se manifiesta la STS de 22 de diciembre de 1952 (RJ 2614), la cual dispone que “(…)  que nuestra jurisprudencia legitima la intervención voluntaria de terceros en el proceso a que no estan convocados (…) por la fraudulenta omisión del que debia ser demandado y no lo es”.

Y así, una sentencia nos llevaba a otra, entre ellas la STS de 10 de junio de 1996 (RJ 4752), la cual presenta un supuesto de intervención de un tercero en apelación y la califica de adhesiva simple: “Conviene previamente fijar la posición procesal de dicha Entidad Local que recurre en casación, toda vez que no fue parte demandada en el pleito y su acceso al mismo tuvo lugar en el trámite de recurso de apelación, en razón a haber alegado derechos e intereses por el uso de las zonas de conflicto (…). Se presenta así como una especie de intervención procesal adhesiva simple, en razón a los intereses del Ayuntamiento que pudiesen resultar afectados en forma indirecta o refleja por la sentencia que se pronuncie”.

En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo faculta a terceros la posibilidad de interponer recursos, siempre y cuando resulten gravados por un resolucion anterior desfavorable, asi se establece en la STS de 10 de noviembre de 1981 (RJ 4471), la cual dispone que “(…) la posibilidad de poner recursos, corresponde unicamente a quien ocupe la posicion de parte agraviada o siendo tercero le alcancen los efectos de la cosa juzgada, por lo que es manifiesto que sin gravamen no existe legitimacion para recurrir (…)”.

Todas esta jurisprudencia mencionada previamente fue incluida en nuestro recurso de resposición, por el que se solicitaba nuevamente la personación de mi cliente en calidad de tercero interviniente con caracter adhesivo simple, y todo ello en base a lo recogido en el art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y cuyo resultado fue positivo, ya que en esta ocasión si fue estimado el recurso para sorpresa de la persona afectada.

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